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Actividad parlamentaria

Penas de 1 a 3 años de cárcel por robar móviles: las claves de la ley contra la multirreincidencia

El Congreso da el visto bueno a la ley que endurece las penas por reiteración de pequeños hurtos y da poder a las entidades locales

Miguel Ángel Rodríguez

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Madrid
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La ley contra la multirreincidencia entra en vigor este viernes tras su publicación en el BOE. Impulsada por Junts, la ley recibió a finales de marzo un amplio apoyo del Congreso de los Diputados (272 votos a favor de PP, PSOE, Vox, PNV y UPN), tras pasar un periplo parlamentario que llevó a su bloqueo durante meses: se reactivó en noviembre del año pasado, después de que el partido de Carles Puigdemont anunciara su ruptura con el Gobierno.

La norma llegó al pleno de la Cámara Baja en medio de la polémica: la misma semana de su aprobación, el Gobierno vetó dos enmiendas aprobadas en el Senado por la mayoría absoluta de los populares. Una de ellas ampliaba el número de fiscales y la otra trataba de frenar la regularización de migrantes anunciada por el Ejecutivo. A continuación, las claves de la norma:

La intención de la norma, expresada en varias ocasiones por Junts, principal impulsor de la ley, es intentar atajar el problema de los hurtos en las grandes ciudades catalanas. Para ello, el texto propuesto plantea varias modificaciones del Código Penal. Actualmente, el CP contempla penas de prisión de 6 a 18 meses si alguien roba objetos por valor superior a 400 euros. En el caso de que sea inferior, la pena pasa a entre 1 y 3 meses de cárcel, salvo que se acumelen tres delitos y entre ellos sumen 400 euros.

Ahora, con la nueva redacción, se elimina este último requisito y aquellos que hayan sido condenados por tres delitos y al menos una de ellas es por un delito leve, sin importar el importe, serán condenados a entre 6 y 18 meses. Este mismo sistema se aplica también a los delitos de estafa.

Otra de las modificaciones más relevantes establece la pena agravada de 1 a 3 años de cárcel cuando los objetos robados sean "teléfonos móviles" o "cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal". No obstante, queda fuera de este tipo penal el robo de dispositivos que "se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales". Es decir, la condición es que tengan datos personales.

También se impondrá esta misma pena a aquellos que roben productos agrarios o ganaderos en explotaciones agrícolas por un valor superior a 400 euros.

El Código Penal recoge, actualmente, que las penas de prisión que no superen los dos años, en las que el condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfecho las responsabilidades civiles podrán ser suspendidas, de tal forma que no entrarían en prisión. Ahora, a modo de disuasión, la norma dejará fuera de estas condiciones la reiteración de delitos de hurto que se contemplen como multirreincidencia. De esta forma, aquellas personas que sean condenadas por tres o más delitos de hurto no podrían evitar la cárcel.

Detención de un ladrón que intentó robar un teléfono móvil amenazando con un arma blanca en Barcelona.

Detención de un ladrón que intentó robar un teléfono móvil amenazando con un arma blanca en Barcelona. / MANU MITRU

El texto también modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para otorgar a las entidades locales la capacidad de ejercer la acción penal por los delitos de hurto. La misma norma se reforma para establecer que en los delitos recogidos en el artículo 57 del CP, entre los que están los de homicidio, aborto, lesiones o contra la libertad el juez podrá imponer medidas cautelares para residir o acudir a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

El último de los cambios, introducido durante la tramitación de la norma, establecen como delito el 'petaqueo'. Es decir, el suministro de gasolina a las narcolanchas. Así, establece una pena de prisión de tres a cinco años por la "adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de cualquier forma de combustibles líquidos". También se establece la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses cuando se defraude energía para el cultivo de drogas.

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