Investigación a la mujer del presidente
Begoña Gómez recurre la malversación que ve Peinado porque supondría imputar incluso a quienes cocinan en Moncloa
El abogado Antonio Camacho y el defensor de la asistente en Moncloa recurren contra el ultimo auto, que resume los indicios y lleva a la mujer de Sánchez ante un jurado popular

El juez Peinado insiste en que un jurado popular juzgue el caso de Begoña Gómez / EP

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido el auto que hizo público el pasado viernes el juez Juan Carlos Peinado insistiendo en llevar a la esposa del jefe del Ejecutivo ante un jurado popular y resumiendo los indicios de delito contra ella. El abogado Antonio Camacho se detiene especialmente en atacar razones que encuentra el juez para ver malversación de caudales públicos en la actuación de la asistente personal Cristina Álvarez por intervenir en algunas gestiones relacionadas con la cátedra que Begoña Gómez codirigía en la Universidad Complutense, argumentando que esta postura supondría imputar incluso a quienes le cocinan o sirven en Moncloa.
"Hemos de reiterar que no existe un Estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno, que esta figura no está regulada", insiste el abogado en su recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, para añadir que "la interpretación y distingo que se hace aquí entre actividades privadas e institucionales debería llevar a que las personas que asisten a las necesidades diarias de las personas que ocupan la sede de Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del Presidente en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia, desconociendo una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo".
Por ello, concluye la defensa que "la interpretación que hace el instructor de esta realidad no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la democracia y supondría que el personal de servicio del Complejo que por ejemplo hiciera la comida y se la sirviera a mi representada cometería un delito de malversación de caudales públicos".

El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho a su salida de los juzgados de Plaza de Castilla / Ricardo Rubio - Europa Press
Peinado aseguraba en su último auto que el acceso a la Presidencia del Gobierno (2018) de Pedro Sánchez "produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez. La resolución respondía a una decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló su orden inicial de llevar el caso ya ante un jurado popular, exigiéndole una "una mínima verificación" de sus acusaciones contra la esposa de Pedro Sánchez.
"Meras conjeturas"
En su resolución, el titular de la plaza número 41 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid también acordó unificar las dos piezas en las que está investigando a Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación. La defensa insiste en su escrito, frente a ello, que solo hay "meras conjeturas" del instructor. Por ello reclama dejar sin efecto el auto.
En cumplimiento de la resolución del juez Peinado se cita para el próximo miércoles, justo antes de las fiestas de Semana Santa, tanto a Gómez como a su asesora en Moncloa y al empresario Juan Carlos Barrabés, involucrado en esta causa por la existencia una carta de recomendación firmada por Gómez como responsable de la cátedra en relación con unos contratos a los que se presentó ante la administración pública. En todo caso, el trámite no exige su asistencia, y fuentes de las defensas han señalado a este diario que únicamente acudirán los abogados.
Por ser la esposa
"La única conclusión que puede extraerse del auto es que se está investigando a mi representada por ser cónyuge del presidente del Gobierno", concluye la defensa de Gómez, que también critica la "redacción confusa" de Peinado, que reduce a "una mera reiteración de conjeturas". La exigencia de la Audiencia Provincial, según esta parte, "exige un rigor en la fundamentación de la que carece por completo el auto que se impugna, razón por lo que procede acordar su nulidad", agrega.
En su opinión, la "falta de esa obligada motivación ponderativa" no permite conocer si Peinado "ha tomado en consideración la circunstancia de que, por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública", el hecho dirigir la causa, si finalmente acaba en juicio, a un tribunal de jurado puede generar "una ulterior lesión" del derecho al juez imparcial por el "juicio paralelo" producido por la "acción persistente" de los medios de comunicación y los "foros políticos".
La Audiencia Provincial de Madrid frenó en febrero la decisión de Peinado de abocar la investigación a un juicio con jurado popular, como así pretendía el magistrado instructor, al estimar un recurso de la defensa de la esposa de Sánchez contra esa decisión. En aquel momento, los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron que no había "indicios racionales de criminalidad" que justificaran esa decisión.
Recurso de la asistente
Tanto la defensa de Begoña como la de Cristina Álvarez defienden que el tribunal del jurado carece de competencia para juzgar esta causa, y reprochan al juez que haya forzado una conexidad de los delitos con el fin de llevar el caso por esta vía.
El abogado de esta última, José María de Pablo, defiende además en su recurso que la Audiencia Provincial ya estableció que la asesora no puede cometer malversación, ya que esta conducta solo puede ser atribuible al superior que "destina, aprovecha o consiente" que se cubran necesidades privadas", y no el trabajador público.
"Ciertamente, y dicho sea con los debidos respetos, causa perplejidad a este jurista el empeño en ignorar lo que de manera tan tajante ha establecido la Audiencia Provincial", sigue el recurso del abogado de Cristina Álvarez. También afea al juez Peinado que su cliente esté imputada por realizar su trabajo, como es el de acompañar a la esposa de Sánchez a determinados actos ("uno cada nueve meses y medio ¡Menudo escándalo!" llega a señalar) o que uno de los que apunte en su lista de indicios sea un desayuno de ambas en una cafetería de la calle Serrano "¿Comete malversación un juez que desayuna en una cafetería con un funcionario de su Juzgado?", añade el recurso de De Pablo.
También replica su imputación por el envío de determinados correos relacionados con la gestión o financiación de la cátedra universitaria: "Si estimamos una media de diez minutos de tiempo empleado en redactar cada correo, el resultado es que ha empleado en estas actividades privadas tres horas y media a lo largo de tres años. Una hora y cuarto al año. Doce segundos al día. ¿Cometería malversación un funcionario que dedicase doce segundos al día a actividades privadas de su superior?"
"Si investigamos por malversación a todos los funcionarios que dediquen más de medio minuto al día de su horario laboral a tareas privadas, incluso a tareas privadas de su superior, habría que instruir la macrocausa más voluminosa de nuestra historia judicial", concluye el letrado sobre este aspecto concreto de la causa.
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