En una sentencia
El Supremo obliga al PSC a pagar el IBI por su sede en Barcelona, porque la ley de partidos no les exime por sí sola
La sentencia reprocha al legislador "haber desaprovechado" la oportunidad que le ofrecía la nueva norma y no quiso conceder esa exención a las formaciones políticas porque no lo incluyó en la norma

Unos 100 activistas ocupan la sede del PSC de Barcelona contra el desalojo de la Antiga Massana. / ANTIGA MASSANA

El PSC debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a su sede central, como le exigía el Ayuntamiento de Barcelona. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona que dio la razón a los socialistas catalanes y declara que la ley de partidos por sí sola no exime a los partidos políticos del pago de este tributo, porque no lo dice así, aunque remita a las entidades sin fines lucrativos en ciertos aspectos a su régimen fiscal.
El alto tribunal considera que la remisión genérica que la ley de financiación de partidos políticos de 2007 hace a las entidades sin fines lucrativos no supone que las formaciones políticas gocen exactamente de las mismas exenciones fiscales que estos colectivos, que, por su actividad, sí están beneficiados del pago del IBI o del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y ello es así, porque el legislador no quiso incluirlo ni siquiera en una proposición de ley de 2005 que lo contemplaba expresamente, pero fue enmendada por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y declaró que no competía a esta Cámara hacer esa exención. El Supremo entiende que los legisladores desaprovecharon la oportunidad que la redacción de la ley de financiación de los partidos políticos les proporcionaba para incluirlo, si así lo consideraban necesario.
"Lo que hace el legislador es acudir a la técnica de la remisión normativa para completar un régimen tributario, el de los partidos políticos, que no comprende todo el conjunto de normas y reglas que determinan a qué impuestos está sujeta su actividad y su funcionamiento, cómo deben declarar y pagar los impuestos a los que quedan sujetos, y, en general, cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales", señala la sentencia, que explica que el pronunciamiento del juzgado, que dio la razón al PSC y le libró de pagar el IBI por su sede de la calle Pallars 189 y 191 de Barcelona, no tuvo en cuenta los antecedentes normativos ni los parlamentarios. Añade que "la taxatividad tributaria" hace "incompatible con una interpretación, como la que ofrece la sentencia de instancia", para extender los beneficios fiscales.

Archivo - Ayuntamiento de Barcelona / David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Cambio en 2020
La resolución, que dedica gran parte de sus 31 páginas a reproducir la normativa tributaria para analizar el alcance de la remisión que hace la ley de partidos a lo previsto para organizaciones sin fines lucrativos, señala que el PSC solicitó al Ayuntamiento de Barcelona, de cara al ejercicio de 2020, el reconocimiento expreso de la exención del IBI en aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo por la remisión que el artículo 9.2 de la ley de financiación de partidos políticos hace a las entidades sin ánimo de lucro.
En mayo de 2021 del gerente del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona rechazó la solicitud de exención, al entender que "a los partidos políticos no les es de aplicación la exención del IBI prevista en el artículo 15.1 de la Ley 49/2022, puesto que un partido político es un tipo de entidad que no queda incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley, atendiendo a su artículo 2". El Supremo le acaba de dar la razón.
"La elaboración de una ley de financiación de los partidos políticos que incorporase un régimen tributario propio era la oportunidad que tenía el legislador de expresar, en caso de querer hacerlo, la voluntad inequívoca de reconocer la exención del IBI (y de otros tributos locales, que, sin embargo, se silenciaron en los antecedentes parlamentarios) a favor de los partidos políticos, como hizo la ley para las entidades sin fines de lucro, aunque aquí para reconocerles esa exención. Esta oportunidad fue desaprovechada y lo que hizo el legislador fue incorporar a la ley una remisión a las normas tributarias generales y, en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos. Pero autorizando, únicamente, la aplicación supletoria de esas normas 'En lo no previsto en este título'".
Eso hace que no sea suficiente la remisión de la ley de financiación de partidos políticos realiza a las entidades sin ánimo de lucro para eximir del pago del IBI a un partido. No obstante, la Sala de lo Contencioso del Supremo deja la puerta abierta a otra interpretación por parte de las administraciones locales, según lo recogido en sus propias ordenanzas municipales. También precisa que esas decisiones no la vinculan a la hora de interpretar la normativa en vigor.
Suscríbete para seguir leyendo
- Llega a España concizumab, la primera terapia para todos los tipos de hemofilia que padecen 3.000 españoles
- El juez ordena a la Guardia Civil que localice al cantante Francisco por un pleito por impago de la pensión a su hija
- Un equipo médico de Barcelona regenera el tendón de Aquiles sin cirugía mediante células madre cultivadas: 'Permite al paciente andar sin yesos ni férulas
- Los italianos ya compran más viviendas que los marroquíes: representan el 11,8% de las compraventas realizadas por extranjeros residentes en Catalunya
- La CIA aconsejó al Pentágono y la Casa Blanca tener bases en España por su 'evidente importancia para la defensa occidental
- Los funcionarios de los ayuntamientos quedan excluidos de la reducción general de jornada a 35 horas semanales
- Una mujer de 80 años con escoliosis severa se recupera tras una intervención pionera en Barcelona: 'A los pocos días ya andaba
- Aarón Martínez, el adolescente que hace arte con un boli Bic, estrena su primera exposición