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Caso Montoro

Un asesor fiscal se persona como perjudicado en el caso Montoro: Los investigados "me han supuesto un perjuicio económico considerable en el marco de un grupo criminal"

Asegura que las prácticas presuntamente delictivas atribuidas al exministro de Hacienda y el bufete que fundó vulneran el principio de igualdad de trato en el ámbito fiscal de la Unión Europea, hechos por los que pide ampliar la querella inicial

Cristobal Montoro, ex ministro de Hacienda, en una foto de archivo.

Cristobal Montoro, ex ministro de Hacienda, en una foto de archivo. / José Luis Roca

Madrid
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El juez de Instrucción número 2 de Tarragona, Rubén Rus Vela, no ha puesto objeciones a que toda asociación, partido o colectivo que lo ha solicitado se persone en la causa en la que investiga si el bufete que fundó el exministro Cristóbal Montoro, Equipo Económico, consiguió que las reformas legislativas en marcha en Hacienda beneficiaran a las empresas de gases industriales que eran sus clientes. Lo que no era tan previsible es que también un particular pudiera ejercer la acusación contra Montoro y los socios de ese despacho por el "perjuicio económico considerable" que dice le han causado las modificaciones fiscales "acordadas en el marco de un grupo criminal", puesto que no respetaron el principio de igualdad de trato en el ámbito fiscal de la Unión Europea recogido en la legislación comunitaria, circunstancia por la que pide ampliar la querella inicial.

Juan Antonio Barrado, de Barrado Consultores Sociedad Limitadad Profesional, empresa destinada a actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, no se anda por las ramas ante el juez y en un escrito de apenas tres páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, solicita personarse, al haber tenido "conocimiento del comportamiento de los integrantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en particular, las medidas legislativas adoptadas que no solo fueron discriminatorias sino que vulneraron la igualdad de trato en el ámbito fiscal de la Unión Europea" para presuntamente beneficiar a las gasísticas que contrataron a Equipo Económico.

Argumenta que "para justificar presupuestariamente las rebajas fiscales de las empresas beneficiadas a través de la trama hicieron recaer en las sociedades profesionales una carga fiscal discriminatoria que vulnera la igualdad de trato en el ámbito fiscal a través del artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades", que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de noviembre de 2014.

Cristobal Montoro, ex ministro de Hacienda, en una foto de archivo.

Cristobal Montoro, ex ministro de Hacienda, en una foto de archivo. / José Luis Roca

Profesionales y empresariales

"Esta norma, que solo se aplica a las sociedades profesionales (a diferencia de las sociedades 'empresariales') supone que si el 75% de los beneficios de la sociedad, se lo atribuyen los socios profesionales, se 'podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada'", explica.

El juez respondió a su petición de personación concediéndole cinco días para que procediera a personarse en el procedimiento a través de un procurador, como es preceptivo en una causa penal. Aun así, en septiembre Barrado presentó una "ampliación de querella" en la que se desarrollaba el argumento que ya esgrimía en su petición de personación sin incluir ningún delito contra los imputados distinto a los incluidos por el magistrado en su auto de 2 de agosto 2018, que son los de cohecho, fraude contra la administración pública, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas, corrupción en los negocios y falsedad documental.

Barrado señala en su solicitud de personación que "la cuestión no es baladí puesto que las sociedades tributan a un tipo fijo mientras que las personas físicas, al atribuirse ese valor convenido, tributan a una escala progresiva que supera el 45% de tipo marginal". Añade que, "en este contexto, la imputación del 70% del beneficio de una sociedad profesional a las prestaciones accesorias de los socios, mientras que los socios de una actividad empresarial no tienen esa misma presunción, podría plantear" una vulneración de los principios de igualdad y de no discriminación.

En la ampliación de querella lo plantea señalando que "las reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica constituye, con respecto a las sociedades mercantiles, una restricción arbitraria a la libre prestación de servicios ya que por imperativo legal se atribuye todo el beneficio de la sociedad a los profesionales salvo que se acoja a la regla del puerto seguro -75% del beneficio- (algo que no sucede con las sociedades mercantiles)". De ahí que considere que se ha producido "una clara restricción a la libre prestación de servicios reconocido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que es contrario a lo manifestado en la exposición de motivos de la Ley 27/2014 al indicar que 'procura ser especialmente rigurosa desde la perspectiva de su compatibilidad con el ordenamiento comunitario".

Cuantifica el perjuicio concreto que dice haber sufrido en 2019 y 2020 con la reforma, al haberse imputado "más del 75% del beneficio" de su sociedad, lo que le supuso "una cuota resultante de la autoquilidación de 16.199 euros en 2019 y de 17.507, en 2020", argumenta.

Recuerda que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) garantiza la no discriminación y la igualdad de trato en el ámbito fiscal dentro de la Unión, lo que el tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones, en las que establece que las diferencias en el tratamiento fiscal deben estar justificadas por razones objetivas y proporcionales, y no pueden basarse en criterios arbitrarios o discriminatorios. "Si la diferencia en el tratamiento fiscal entre sociedades profesionales y sociedades empresariales no está justificada por razones objetivas y proporcionales, podría considerarse contraria a la doctrina del TJUE", concluye.

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