TEDH
Estrasburgo rechaza revisar la sentencia que niega que el Supremo vulnerara los derechos políticos de Junqueras, Turull y Sànchez
El TEDH no ve necesario que la Gran Sala vuelva a pronunciarse sobre los derechos políticos de los políticos catalanes encarcelados por su responsabilidad en el 'procés', porque concurrieron a los comicios y uno de sus partidos asumió la Presidencia

El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras (c), junto al exconsejero de Presidencia, Jordi Turull (i), y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez (d), durante el juicio. / J.J.Guillén / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha considerado necesario que la Gran Sala revise la sentencia dictada por siete de sus compañeros en noviembre pasado, en la que se negó vulneración alguna de los derechos de representación política del presidente de ERC, Oriol Junqueras, del secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, ni de su antecesor y expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, según la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
De esta forma, al rechazarse por cinco magistrados que el recurso que interpusieron fuera remitido a la Gran Sala, para que también se pronunciara, adquiere firmeza la sentencia que negó vulneración alguna de los derechos que los tres políticos catalanes alegaban haber visto perjudicados por su imputación por su responsabilidad en el 'procés' y su ingreso en prisión preventiva durante la instrucción de la causa por el Tribunal Supremo español.
El tribunal con sede en Estrasburgo vio motivo para estudiar las quejas por supuestas vulneraciones de derechos que presentaron varios de los condenados del 'procés', pero, una vez examinadas, acabó descartando que se hubiera producido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Supremo español en relación con los que concurrieron a las elecciones desde prisión.
Tras unir las demandas de los tres, el TEDH declaró que con "las pruebas obrantes en su poder" y, "en particular, el razonamiento adoptado por los tribunales nacionales en sus resoluciones, los demandantes no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un objetivo oculto contra ellos". "No sustentan la conclusión de que la orden de prisión preventiva del 23 de marzo de 2018", dictada contra los condenados por rebelión y malversación de caudales, "hubiera sido arbitraria y tuviera como único fin impedir" a uno de ellos "asumir el cargo de presidente de la Generalitat".
La Presidencia
"La situación, a lo largo del procedimiento judicial en cuestión, de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes también respalda esta interpretación: en efecto, no solo no se restringieron las actividades de dichos partidos, sino que pudieron presentar sus listas en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, tras la votación, la coalición entre las diversas fuerzas independentistas propuso varios candidatos a la presidencia de la Generalitat (entre ellos, dos de los demandantes, Sànchez y Turull, que se encontraban en prisión preventiva en el momento de su nominación). Además, el 14 de mayo de 2018, el candidato del partido Junts per Catalunya, Quim Torra, tomó posesión como presidente de la Generalitat", reflejaba la resolución.
La sentencia declarada ahora firme sostenía que "los diversos elementos invocados por los solicitantes, tomados por separado o combinados, no forman un todo suficientemente homogéneo para que pueda considerar que su detención preventiva perseguía un propósito no previsto en el Convenio". De ahí que descartase violación alguna de los artículos 3 (derecho a elecciones libres), 5 (derecho a la libertad y seguridad) y 18 (limitación del uso de restricciones a los derechos) del Convenio Europeo.
Además, para la sentencia, "las autoridades nacionales ponderaron los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria y sin interferir con la libre expresión de la opinión pública". De tal forma que la prisión preventiva de los solicitantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y la suspensión del primer solicitante de su cargo como miembro del Parlament —una vez que la acusación fue firme— no fueron incompatibles con la esencia misma de su derecho, a ser elegidos y a ocupar un escaño en la Cámara catalana.
El Supremo les condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que les impide concurrir a procesos electorales por ese tiempo. Quedaron en libertad al ser amnistiados, aunque aún cumplen las penas de inhabilitación impuestas. Los tres recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía al delito de malversación de caudales por el que se les condenó.
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