De forma "inminente"
El TSJC obliga al Parlament a colgar la bandera española en su fachada
El tribunal atiende una cautelar de la entidad españolista 'Impulso Ciudadano', aunque desestima la parte de la demanda que también quería que ondeara en el interior del edificio
El Parlament descarta instalar una bandera española del tamaño de la nueva 'senyera' porque ya cumple con la ley

La senyera de 54 metres quadrats instal·lada en un lateral de la façana del Parlament / Jordi Borràs / ACN / ACN

Los símbolos institucionales vuelven a colarse en el debate judicial en Catalunya, como solía ocurrir durante los años de 'procés'. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado al Parlament que coloque la bandera española en la fachada de su edificio y que lo haga, además, de forma "inminente y permanente". El tribunal ha aceptado parcialmente una petición cautelar impulsada por la entidad 'Impulso Ciudadano'.
La decisión llega meses después de que la Mesa rechazara un requerimiento previo de esta entidad, que pedía reforzar la presencia de la bandera española en la institución. El órgano rector de la Cámara, con el apoyo de PSC, Junts y ERC, acordó entonces no atender la petición al considerar que ya cumplía la normativa vigente, apoyándose en un informe de los servicios jurídicos.
'Impulso Ciudadano' había advertido en una carta dirigida al presidente del Parlament, Josep Rull, de que la instalación de una gran ‘senyera’ en la fachada -colocada tras la Diada en un mástil de 25 metros- podía suponer una infracción si no se acompañaba de la bandera española en condiciones similares. También reclamaba que ambas enseñas ondearan de forma permanente en el exterior y que la bandera estatal estuviera presente en el despacho del presidente.
El Parlament defendió que la legalidad se cumple con la presencia de las dos banderas en los días de pleno, así como con su exhibición en el interior del hemiciclo, por lo que descartó modificar su política de símbolos.
La resolución no entra aún en el fondo del asunto, pero sí fija una obligación inmediata mientras se resuelve el litigio. Los magistrados entienden que la normativa vigente y la interpretación que de ella ha hecho el Tribunal Supremo dejan poco margen de duda porque la bandera del Estado "debe estar presente en todos los edificios públicos" y no solo en ocasiones puntuales.
En su argumentación, el tribunal recuerda que la Cámara catalana forma parte de la arquitectura institucional del Estado, pese a su carácter autonómico. Por ello, considera que no exhibir la enseña nacional en el exterior del edificio contraviene el marco legal que regula los símbolos oficiales.
La sala también descarta que la medida cause perjuicios relevantes. Al contrario, sostiene que se trata de garantizar el cumplimiento de una ley que vincula la bandera con los principios constitucionales, desde la soberanía hasta la unidad del país.
Donde sí introduce matices el TSJC es en la segunda parte de la reclamación. 'Impulso Ciudadano' pedía que la bandera española tuviera también presencia destacada en el interior del Parlament. En este punto, el tribunal opta por la cautela y considera que no hay una doctrina suficientemente clara sobre qué significa exactamente un "lugar preferente" dentro de un edificio institucional.
Además, los jueces señalan que la bandera ya está presente en el hemiciclo, lo que debilita la urgencia de adoptar nuevas medidas antes de que se dicte sentencia definitiva.
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