La larga amnistía (y 3)
¿Cumplirá Martínez Arrieta la promesa de acudir al TJUE si el Constitucional aplica la amnistía a la malversación?
El actual presidente de la Sala Penal del Supremo apoyó elevar la cuestión en un auto cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena
Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responderá a esa pregunta-planteada por el Tribunal de Cuentas- antes de que el Tribunal Constitucional aplique la amnistía a la malversación

Los magistrados del Tribunal supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta (i) yManuel Marchena, durante la primera jornada del juicio que se sigue en el TS contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos / Juanjo Guillén- / EFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) desobedece la sentencia del Tribunal Constitucional al no aplicar la amnistía a dos personas condenadas por desórdenes públicos en Girona (hechos de octubre de 2019) porque quiere esperar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sin embargo, esa sentencia no contestará a dudas del TS porque este tribunal no ha planteado una cuestión prejudicial. Han sido la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas las instituciones que presentaron sus dudas sobre la ley amnistía.
Los magistrados Manuel Marchena y Pablo Llarena, instructor del procés, aplicaron una "triple muralla" jurídica y procesal contra la aplicación de la amnistía.
La primera fue erigida frontalmente: el rechazo directo, sin ambages, a aplicar la amnistía como tal al delito de malversación. Y los jueces se dieron el lujo de sostener que fue la propia ley la que excluía el citado delito.
Fue una interpretación torcida de la misma, que expresa claramente la voluntad de legislador de amnistiar la malversación para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017, pero como la versión final de la ley finalmente aprobada excluyó el "enriquecimiento" Marchena le dio la vuelta.
Fue enriquecimiento porque los fondos debieron salir del bolsillo de los independentistas. Si hubiera sido así se hubieran empobrecido. Al salir de la Generalitat, ellos, sostiene la Sala Penal, se enriquecieron.
La segunda muralla fue el anuncio del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad elevada al Tribunal Constitucional, con el pretexto de conocer si es conforme a la Constitución la aplicación de la ley al delito de desobediencia.
Esto se quedó en el tintero.
Y fue sustituida por una cuestión de constitucionalidad por el tema de desórdenes públicos en el caso de la condena por desórdenes públicos en 2019, en Girona, para protestar contra la sentencia del procés.
Esta cuestión fue desestimada por el TC y la Sala Penal no aplica esa sentencia, es decir, exonera a las personas afectadas. El pretexto es que el Supremo espera la respuesta del TJUE a las dudas planteadas sobre la amnistía.
Y la tercera muralla, ante la que nos encontramos ahora es la bala en la recámara: el planteamiento de una cuestión prejudicial del Supremo ante el TJUE en el caso de que el Tribunal Constitucional considere que la amnistía es aplicable a la malversación.
En los razonamientos del auto de la sala de julio de 2024, cuyo ponente fue Marchena, se dejaba abierta la puerta para elevarla si…el TC declarase aplicable la amnistía.
Allí se señala que "esa desconexión [Cataluña-España] existió, aunque durara solo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros".

Auto en el que se dice que no a lugar a elevar cuestión prejudicial sobre la malversación al TJUE / EPC
En el auto del 29 de septiembre de 2024, cuyo ponente es el magistrado, Marchena, avanzá más en su estrategía; con la aprobación de todos los miembros, entre los cuales estaba Martínez Arrieta -excepto Ana Ferrer- apunta que si se estimara "el delito de malversación amnistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
Y ya precisa el curso futuro de acción: "Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea".
Esto queria decir que para la Sala Segunda, la sentencia del TC no sería el punto final de la partida de ajedrez si la amnistía saldria finalmente ilesa.
La ficha europea será el "último recurso" para bloquear la concesión de la amnistía en el TC a los siete recursos de amparo pendientes.
Problema: el TJUE va previsiblemente a aclarar el tema de la malversación.
El TC, que quería tener la última palabra, espera al TJUE para conceder los amparos y obligar así al juez Llarena a que aplique la amnistía a los siete recurrentes:Oriol Junqueras, Dolores Bassa, Raul Romeva, Jordi Turull, Toni Comín, Lluis Puig y Carles Puigdemont.
Y a dejar sin efecto la orden de detención de Carles Puigdemont actualizada, solo para España, en 1 de julio de 2024.
El abogado general del TJUE designado para este caso, el luxemburgués Dean Spielmann, ya se pronunció el 13 de noviembre de 2025 sobre las dudas elevadas desde España. Su dictamen no es vinculante, pero el Tribunal suele seguir los criterios de los abogados designados.
En lo que se refiere a la Unión Europea sostiene que "la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".
Si este es el criterio que asumirá el TJUE en su sentencia el próximo mes de mayo, ¿se dará la Sala Penal, presidida por Martínez Arrieta, por vencida? ¿O volverá a seguir librando su última guerra?
Aún en en el caso de que lo que diga el TJUE no satisfaga a la Sala Penal y se decida por elevar "su" cuestión prejudicial, no mantendrá la orden de detención de Puigdemont y otras medidas cautelares.
Porque como ha dicho Manuel Marchena a este cronista: "Dejar sin efecto las medidas cautelares es ineludible si se plantea la cuestión prejudicial. Ningún juez sería capaz de acordar una prisión preventiva por un hecho amnistiado cuya aplicación le suscita dudas que eleva al TJUE".
Suscríbete para seguir leyendo
- El cardiólogo Aurelio Rojas destaca los beneficios del magnesio: 'Ayuda a ganar músculo y mejorar el rendimiento físico
- Tim Spector, experto en microbiota: 'El café de la mañana puede cuidar la salud intestinal y el bienestar general
- Apagón digital: este sábado muchas familias estarán sin móvil durante unas horas
- Rusia incluye a la española Oesía entre posibles objetivos militares por su actividad en Ucrania
- Siete mujeres y un joven dan el primer paso para 'reconstruir' un pueblo deshabitado
- Messi proyecta construir tres casas para sus hijos en Castelldefels
- Pere Puig recibe la eutanasia y se convierte en el segundo paciente psiquiátrico de Catalunya en acceder a la muerte digna en un mes
- La AP-7 estrenará el primer límite de velocidad dinámico con inteligencia artificial en España