Sentecia
El Supremo confirma que el pazo de Meirás es patrimonio público pero ordena indemnizar a los Franco
El alto tribunal refrenda por unanimidad la sentencia de la Audiencia de A Coruña y ordena que As Torres de Meirás reviertan al Estado
Los jueces declaran a los herederos del dictador poseedores de buena fe sin entrar en el fondo del asunto argumentando que es lo que mantuvo inicialmente el Gobierno
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los bienes inmuebles detentados por Franco | El fallo podría sentar precedente para otras causas

Una imagen del Pazo de Meirás. / LOC
El pazo de Meirás ya es, definitivamente, patrimonio público. El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad la sentencia de la Audiencia provincial y ratifica que la que fue residencia estival del dictador Francisco Franco es propiedad estatal.
En una sentencia histórica que podría sentar doctrina para otras causas, la Sala Primera del Alto Tribunal ratifica que As Torres de Meirás estuvieron destinadas desde 1938 al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de años 90 del siglo XX, cuando dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, por lo que no habría transcurrido el plazo legal de treinta años para que los descendientes del dictador hubiesen podido adquirir la propiedad por usucapión (por su ocupación pública, pacífica y continuada). En contra de lo que alegaron los Franco, los jueces consideran que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Los jueces desestiman los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y demás administraciones coadyuvantes (Xunta, Diputación y ayuntamientos de Sada y A Coruña) contra la declaración de los Franco como poseedores de buena fe. Los magistrados rechazan los alegatos sin entrar en el fondo del asunto al entender que jueces van en contra de lo mantenido inicialmente por el Estado. Recuerdan que la Abogacía del Estado no discutía en su demenda inicial que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del pazo de Meirás deberían ser indemnizados por los gastos útiles (de mejora) y necesarios (de mantenimiento). Inciden además en que eso mismo sostenía el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión deExpertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, "que se pronunció expresa y taxativamente en tales términos".
Por estos motivos, la Sala considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una "indefensión" constitucionalmente proscrita.
La compensación que reciban los Franco se fijará en ejecución de sentencia. Los herederos del dictador afirmaron en el juicio que solo las obras de rehabilitación del pazo tras el incendio de 1978 les habían costado "más de cien millones de pesetas". Los descendientes deberán acreditar ante el juzgado todos los gastos en el procedimiento de liquidación del estado posesorio.
Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma en todos sus términos la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
Las claves de un proceso que sienta doctrina
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictaba el 19 de febrero la sentencia definitiva sobre la propiedad del pazo de Meirás, un fallo que no ha trascendido hasta este jueves 12 de marzo. Los jueces del Alto Tribunal se pronuncian por primera vez sobre la titularidad de los inmuebles adquiridos por Franco en la dictadura que pasaron después a manos de sus descendientes.
Su sentencia sobre As Torres de Meirás, que un juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial reconocieron al Estado, sentará doctrina y un precedente para otras causas.
A continuación repasamos un proceso que arrancó en 2019 y que sitúa a Galicia a la vanguardia del movimiento por la recuperación de la memoria histórica.
Septiembre de 2020: una sentencia histórica
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña colmó las expectativas de justicia y reparación del memorialismo al condenar a los Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado sin derecho a ninguna indemnización. La magistrada Marta Canales estimó todas las pretensiones de la Abogacía del Estado y de las partes codemandantes (Xunta, Diputación y los concellos de Sada y A Coruña).
La jueza vio probado que la escritura de compraventa de 1941 mediante la que Franco inscribió Meirás a su nombre fue «una fantasía total», un negocio simulado para apropiarse de un bien que le había sido donado tres años antes en calidad del Jefe del Estado y que había sido pagado mediante cuestaciones en muchos casos forzosas, detracciones en las nóminas de los trabajadores y aportaciones públicas. Consideró también acreditado que el pazo se reformó y mantuvo con fondos públicos durante toda la dictadura.
La audiencia desinfla la euforia del memorialismo
Un año después, la Audiencia Provincial ratificó lo esencial, que el pazo es patrimonio público, pero desmontó buena parte de la argumentación de la jueza de instancia, e introdujo en su sentencia una coletilla que desató las iras del memorialismo:la orden de indemnizar a los Franco como «poseedores de buena fe» por los gastos necesarios (de conservación) y útiles (de mejora) invertidos en el inmueble desde 1975.
En su fallo, los jueces tacharon de irrelevante si las aportaciones para adquirir el pazo «fueron mayoritariamente voluntarias o a punta de bayoneta» y, al contrario que la magistrada de instancia, concluyeron que As Torres fue «un regalo personal» a Franco. A pesar de que ratificaron la anulación de la escritura de compraventa de 1941 por tratarse de una «fantasía total», solamente consideraron relevante un punto para inclinar la balanza a favor del Estado En concreto, que fue este el que procedió a «ocupar» el pazo y los terrenos colindantes y el que asumió la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad hasta 1975.
Este motivo les llevó a concluir que el Estado es propietario de Meirás por usucapión extraordinaria, es decir, por haber poseído el inmueble en concepto de dueño durante más de 30 años. Al tratarse de un bien demanial [público], no pudo ser adquirido después por esa misma vía por los Franco.
La mala fe, en el centro de la discordia
El fallo de la Audiencia y la decisión inicial del Gobierno de no recurrir la declaración de los Franco como poseedores de buena fe propició una airada respuesta del memorialismo. Inicialmente, solo el Concello de Sada anunció recurso, pero finalmente todas las Administraciones se sumaron.
La Audiencia aducía que no quedaba acreditada la intervención directa de Franco en el proceso de adquisición del pazo ni tampoco el conocimiento por parte de sus descendientes de los vicios en su adquisición. Su argumentación y la consiguiente orden de indemnizar a los Franco no solo por los gastos necesarios, sino también los de mejora, cuya cuantía se fijaría en ejecución de sentencia, no solo propició las protestas de memorialistas y partidos, también suscitó dudas entre los juristas.
Finalmente, todas las Administraciones recurrirán este extremo, aunque con matices. Todas coinciden en que la calificación de buena fe del dictador, su mujer y su hija «atenta contra las más elementales reglas de la lógica». El Estado y Sada defienden que ese conocimiento del vicio del título de propiedad se extiende hasta los nietos del dictador; la Xunta y A Coruña piden que la liquidación del estado posesorio en concepto de mala fe llegue hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha del fallecimiento de Carmen Franco. La Diputación opta por una tercera vía y pide que se confirme el fallo de primera instancia y no se liquide el estado posesorio.
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