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Recurso de amparo

El Constitucional ampara al PSOE y establece que Ayuso vulneró derechos políticos al suprimir la posibilidad de enmiendas a la ley de Telemadrid

El Pleno saca adelante la ponencia del presidente Conde-Pumpido con el voto en contra de los magistrados conservadores

El líder de los socialistas madrileños, Óscar López, celebró que Ayuso recibe otro "varapalo" judicial

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso / EP

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado la ponencia elaborada por el presidente de este órgano, Cándido Conde-Pumpido, y ha otorgado amparo al PSOE en la Asamblea de Madrid en relación con el procedimiento parlamentario que se utilizó para regular la elección de los cargos directivos en Telemadrid. Considera que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vulneró derechos políticos.

Así, y con el voto en contra de cinco magistrados del sector más conservador del órgano, el Constitucional se refiere al acuerdo de la Mesa y el pleno de la Asamblea de Madrid, que tramitó este asunto por el procedimiento de lectura única.

La norma obliga a que el director general de la televisión pública madrileña tenga que ser refrendado por una mayoría de dos tercios de la Asamblea en una primera votación, si bien abre la puerta a una segunda vuelta en la que valdría una mayoría simple. Además, se modifica el número de miembros del Consejo de Administración del ente público.

La sentencia señala que la facultad de propuesta al Pleno de la Asamblea de la tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, que el Reglamento de la Cámara atribuye a la Mesa, tiene, entre otras finalidades, que sea ésta la que compruebe la concurrencia de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que permiten proceder a la tramitación de una iniciativa parlamentaria por un determinado procedimiento.

Las decisiones de tramitación por lectura única se conforman como un acto complejo en el que se produce la concurrencia de dos voluntades. Sin la propuesta de la Mesa, el Pleno no puede adoptar decisión alguna por lo que aquella es condición necesaria para que se pueda adoptar esta.

Sin efectos

No obstante, el tribunal de garantías no realiza ningún pronunciamiento ni deduce efecto alguno de su fallo sobre la constitucionalidad de la Ley finalmente aprobada, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que ya ha sido modificado por la propia Asamblea. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

Sin enmiendas

La sentencia considera que la tramitación por el procedimiento de lectura única de la iniciativa legislativa vulneró el derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario (artículo 23.2 de la Constitución) porque excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda.

Isabel Díaz Ayuso durante la entrevista en telemadrid.

Isabel Díaz Ayuso durante la entrevista en telemadrid / Telemadrid

Para el tribunal, la Mesa estaría obligada a no realizar una propuesta de tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única -que de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea vigente en 2021 comportaba el “decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas”.

De acuerdo con la sentencia, el derecho de enmienda, como instrumento esencial de participación e intervención de los diputados y grupos parlamentarios en la potestad legislativa y como cauce de la función representativa que permite, mediante el debate político contraponer las propias concepciones a las del autor de la iniciativa legislativa o a las del resto de los grupos de la Cámara, sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.

"En efecto, el principio democrático exige que en el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría", continúa.

Así, se incide en que "el derecho de enmienda cumple, por consiguiente, la relevante función de garantizar la participación e intervención de los diputados y de los grupos parlamentarios en el proceso de elaboración de la ley y, en último término, en la configuración del texto legislativo, contribuyendo de este modo a la formación de la voluntad de la Cámara".

Reacción PSOE Madrid

Tras conocerse la sentencia, el secretarion general de los socialistas madrileños celebró la decisión porque no hay un solo día en el que Ayuso "no se lleve un varapalo" judicial, "y eso le pasa por ir siempre en contra de la ley". "Ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dijo que tenía que crear el registro de objetores para garantizar el derecho al aborto de las madrileñas", recordó.

El también ministro Transformación Digital ahondó en que el TC ha dicho al Gobierno madrileño que su ley de Telemadrid "es inconstitucional y, por lo tanto, "Ayuso tiene que cumplir la ley. Y lo que sabemos todos ahora es que Telemadrid, además de ser el reino la manipulación, es una televisión creada con una ley inconstitucional", señaló.

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