Caso Koldo
El Supremo defiende que el exfiscal general con el PP Sánchez Melgar forme parte del juicio contra Ábalos: "Este cargo está fuera de cualquier adscripción política"
El tribunal defiende su imparcialidad tras las recusaciones presentadas por la defensa de Koldo García

El magistrado del Tribunal Supremo y ex fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar / Santi Donaire / EFE
El Tribunal Supremo defiende su imparcialidad con respecto a las recusaciones presentadas por la defensa de Koldo García durante la vista previa al juicio por el "pelotazo" en la compra de mascarillas para el Ministerio de Transportes. Afirma que en el caso de uno de los magistrados, el exfiscal general Julián Sánchez Melgar, las dudas "adolecen de toda consistencia y mínimo soporte" porque, entre otras razones, este cargo que ejerció hace unos años "está fuera de cualquier adscripción política, con independencia del partido político que comience el trámite para su designación".
Para refrendar esta postura, que firman alguno de los magistrados que participaron en la condena al último fiscal general, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos de la pareja de la presidenta madrileña, el auto dado a conocer este miércoles agrega que mantener lo contrario "sería incardinar a la Fiscalía dentro de un grupo político, y ello es sencillamente inasumible constitucionalmente". La abogada de Koldo, Leticia de la Hoz, había reclamado que Sánchez Melgar fuera apartado por su "manifiesta afinidad" con los postulados de la acusación popular, que dirige el PP en esta causa.
La causa de recusación contra Sánchez Melgar presentada por la defensa era la de "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", lo que debía entenderse, según el Supremo, como aquello que proporcione al magistrado un "potencial provecho o beneficio o le evite una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados". Para que pueda ser aceptado, tiene que darse el caso de tener "un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación", que no existe en el caso de este juez.
"Nada se argumenta por la defensa en este sentido, ya que toda la justificación que ofrece es la consistente en el hecho de haber ostentado el cargo de Fiscal General del Estado a propuesta, se dice, de un determinado partido político, y en una supuesta manifiesta afinidad de una de las partes", insiste la Sala, para añadir que en este caso no existe "ningún indicio de pérdida de la imparcialidad subjetiva en quien ha ostentado esa responsabilidad", y que dejó dicho cargo hace casi ocho años, en 2018.
Recusaciones rechazadas
Igualmente, se rechazan las recusaciones de otros cuatro magistrados --Andrés Martínez Arrieta, Eduardo de Porres, Manuel Marchena y Andrés Palomo del Arco-- instadas por el hecho de que formaron parte de la misma Sala que en su día admitió la exposición razonada contra Ábalos desde la Audiencia Nacional.
El Tribunal replica que no se indicó por la defensa "cuáles fueran las razones, expresiones o argumentaciones de las que pudiera deducirse su falta de imparcialidad en el momento del enjuiciamiento" y alude a la "reiterada doctrina constitucional que afirma que el auto de admisión a trámite de una querella no vulnera el derecho al juez imparcial".
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