Nuevo registro
Catalunya permitirá consultar quién es un gran tenedor de vivienda mediante el nombre y el NIF
La propuesta de decreto del Govern, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, detalla que la Agència de l'Habitatge de Catalunya podrá comunicar datos con el consentimiento del propietario o cuando haya "un interés legítimo"
Los grandes tenedores solo podrán comprar edificios para alquiler asequible y no para especular en Catalunya

Una inmobiliaria en Barcelona. / Sandra Román / EPC

El registro para que cualquier persona pueda consultar si un propietario tiene más de cinco viviendas encara su fase final. El Govern ha cerrado ya la última propuesta de decreto para crear este mecanismo, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en el que se establece que la página web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya "publicará la relación de las personas jurídicas que ostentan la condición de grandes tenedores" y que este buscador será consultable mediante la "indicación exclusivamente de su razón social -el nombre de la persona o la empresa- y el NIF".
El texto que debe alumbrar el registro está pendiente de dictamen para, posteriormente, ser aprobado de forma definitiva. Será entonces cuando se ponga en marcha. El decreto no detecta solo el inventario de los propietarios, sino también el registro de viviendas vacías u ocupadas sin contrato, medidas que fueron acordadas con los Comuns para la investidura de Salvador Illa. El objetivo de ambos listados es identificar pisos susceptibles de ser movilizados para destinarlos a personas que necesitan con urgencia un sitio donde vivir y los sujetos que están obligados a ofrecer un alquiler social obligatorio y a cumplir con el tope de precio a los alquileres fijado por ley.
¿Quién deberá registrarse?
La previsión es que en el registro de grandes tenedores deban inscribirse las personas jurídicas que dispongan de más de 10 viviendas y que por lo menos una de ellas esté en Catalunya; las personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más pisos ubicados en municipios declarados como zonas tensionadas, y las que dispongan de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados si uno de ellos está en territorio catalán, excluyendo garages y trasteros. Quedarán exentos de la obligatoriedad de registrarse las empresas que tengan viviendas de nueva construcción únicamente para vender antes de un año desde que se obtiene la cédula de habitabilidad.

Pisos en construcción en el Baix Llobregat / JORDI COTRINA
La información que deberán aportar por vía telemática esos propietarios es de cuántas viviendas disponen, su ubicación, sus datos registrales, la titularidad, su superficie útil, la referencia catastral y si cuentan con cédula de habitabilidad. No registrarse en el plazo de un mes cuando se cumplen los requisitos para hacerlo podrá suponer multas de hasta 90.000 euros, según el régimen sancionador vigente.
Acceso a la información
Además de poder consultar en un portal con el nombre y el NIF si alguien es un gran propietario, los ayuntamientos, así como la Agència Tributària de Catalunya, podrán tener acceso a la información para el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y tributaria, respectivamente. Según la propuesta de decreto, la Agència de l'Habitatge de Catalunya "podrá comunicar los datos personales del registro de personas grandes tenedoras a los sujetos de derecho privado que lo soliciten" cuando se cuente con el consentimiento de la persona afectada o cuando el ente aprecie que hay un "interés legítimo" del solicitante que "prevalga" sobre los derechos e intereses del propietario.

Manifestación en Barcelona por el derecho a la vivienda / Marc Asensio Clupés
Habrá, para esa valoración, un "procedimiento formalizado y documentado" que se regirá por la ley de protección de datos, ya que solo se aportarán los que sean "estrictamente necesarios" para la finalidad "concreta y justificada". De hecho, la Agència deberá velar por la "seguridad, confidencialidad e integridad" de los datos, además de disponer de un registro interno de la trazabilidad de las consultas que recoja la identidad del solicitante, la fecha y la hora de acceso, asó como los datos consultados.
Los pisos vacíos
El decreto que ultima el Govern especifica también qué residencias deben constar en el registro de pisos vacíos: son todas aquellas que no estén habitadas o que estén ocupadas sin contrato, las adquiridas a través de un proceso de ejecución presupuestaria y los edificios que no están acabados con más de un 80% de las obras ejecutadas si ha transcurrido un año del plazo que tenían para ser finalizados.
Quedan exentos del registro las viviendas que son propiedad de las administraciones públicas, de promotores sociales, de entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad residencial, los destinados a usos turísticos regulados, los que forman parte de una herencia yacente y los de nueva construcción para ser vendidos antes de un año desde la obtención de la cédula de habitabilidad.
Cuando un ayuntamiento tenga constancia de la existencia de viviendas susceptibles de inscripción, podrá ser comunicado a l'Agència de l'Habitatge a través de la llamada Finestreta Única Empresarial para que se requiera a las personas propietarias del inmueble que suministren los datos obligatorios.
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