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Derecho de familia

El Supremo contradice a Fiscalía y permite a un padre condenado por violencia machista visitar a su hijo para no romper el "vínculo afectivo"

El Ministerio Público aludía a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en 2022, que atribuye al juez la adopción de medidas "suficientes y razonables" para proteger a los niños

Imagen de recurso de un niño de la mano de un adulto

Imagen de recurso de un niño de la mano de un adulto / JUNTA

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que contradice el criterio de la Fiscalía a la hora de establecer el régimen de visitas a su hijo menor de un padre condenado por violencia machista. En este caso se resuelve un litigio planteado en Jaén para evitar "ruptura del vínculo afectivo" entre el niño y su progenitor, si bien modifica las normas establecidas por la Audiencia Provincial de Jaén sobre el modo en el que los encuentros deben realizarse, para que se interrumpan si el juez -y no los técnicos del punto de encuentro- advierte riesgo grave para el menor.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, tiene fecha del pasado 29 de enero y ha sido dictada por la Sala de lo Civil con ponencia de la magistrada Raquel Blázquez. Se resuelve un caso que afecta a un niño de seis años en relación con la comunicación con su padre, que lleva sin verlo desde que tenía tres, después de un divorcio y de una condena a 11 meses de cárcel por agredir a su entonces pareja. Según la sentencia, agarró a su pareja "fuertemente del cuello, la tiro sobre la cama, para después agarrarla con fuerza de ambos brazos, inmovilizándola, levantándola y tirándola a un lado, pegándole una patada en el muslo", durante una discusión tras dejar al niño en la guardería.

En este caso, y valorando la situación concreta, la Sala rechaza el recurso de la Fiscalía, que se había opuesto al establecimiento del régimen de visitas que estableció la Audiencia de Jaén pese a que los encuentros habían sido inicialmente prohibidos por la juez que estableció los términos concretos del divorcio. El Supremo considera, sin embargo, que existe "un riesgo grave y cierto de que el paso del tiempo cronifique la ruptura del vínculo afectivo entre el menor y su padre y que convierta la relación paterno-filial en algo irrecuperable".

La madre pidió en junio de 2023 la patria potestad y que no se estableciera régimen de visitas a favor del padre, y estas peticiones fueron aceptadas por la juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén, que fue la encargada del divorcio. Aplicó para ello lo establecido en el artículo 94 del Código Civil y no estableció ningún tipo de encuentro entre padre e hijo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén revocó esta prohibición y estableció encuentros en un centro público bajo supervisión de un equipo técnico, pero la Fiscalía seguía sin estar conforme y acudió al Supremo.

Posición de la Fiscalía

En su recurso, el representante del Ministerio Público acude a la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo sobre este asunto en 2022, dejando en manos del juez la decisión de cada caso concreto pero recordando que estos deben adoptar medidas "eficientes y razonables" para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

En el caso del niño de Jaén, la Fiscalía considera que la Audiencia no valoró adecuadamente la vigencia y los efectos de las medidas cautelares penales que habían sido adoptadas desde la separación de los padres en julio de 2022, que incluían prohibiciones de aproximación y comunicación tanto respecto de la madre como del menor. En su opinión, los magistrados se apartaron del marco normativo interno e internacional, que exige extremar la protección de los menores en contextos de violencia, y vulneraron además la propia doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto.

Informe psicosocial

Apuntaba también la Fiscalía que la Audiencia de Jaén se apoyó casi exclusivamente en un informe psicosocial emitido sin tener en cuenta el procedimiento contra el padre, que terminó en condena y que reafirmó las prohibiciones de aproximación y comunicación entre padre e hijo. El padre se opuso al recurso, y ante el alto tribunal recuerda que la interpretación que el Constitucional hizo de la norma que limita las visitas no impone una prohibición automática, sino que apunta simplemente a la facultad ponderativa de los tribunales.

El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia establece que un juez puede suspender un régimen de visitas de un condenado por maltrato, pero también tiene en cuenta que "constituye interés del niño que los lazos con su familia se mantengan excepto en los casos en los que la familia o alguno de los progenitores resulten contraproducentes" para el desarrollo de su personalidad. Es decir, los lazos familiares "solo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales y que se debe hacer todo lo posible para mantener las relaciones personales y, en su caso, si llega el momento, reconstruir la familia, según ha establecido el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Al aplicar esta doctrina al caso del niño de Jaén, el Supremo establece las circunstancias concretas llevan a considerar que la mejor forma de proteger el interés superior del pequeño "es el establecimiento de un régimen de visitas con su padre en un entorno controlado y supervisado, con posibilidad de progresión, siempre con el necesario control judicial".

Para ello tienen cuenta la corta edad del niño, que en el momento de la agresión a la madre tenía 4 años, así como el largo periodo sin contacto con su padre desde el 29 de junio de 2022. Añade que el informe psicosocial en el que se basa la sentencia para establecer el régimen de visitas, contrariamente a lo que sostiene la Fiscalía, sí tuvo en cuenta la tramitación del proceso penal.

Este informe agrega la sentencia "recoge los discursos contradictorios de los progenitores sobre los problemas surgidos durante la convivencia, así como acerca de los hechos que dieron lugar a la denuncia por violencia de género, y del nivel de implicación y de responsabilidad de ambos en las tareas de atención y cuidados del niño cuando aún convivían".

Incumplimiento con los abuelos

El informe destacaba también que únicamente se registró esta agresión física y que el padre relató estar afectado emocionalmente por el tiempo transcurrido sin ver a su hijo y expresó su deseo de retomar el contacto con él, y que los encuentros iniciados con los abuelos paternos estaban siendo incumplidos por la madre.

"Sin restar ni un ápice de gravedad a la condena por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, también hemos de tener en cuenta que los hechos sucedieron, según la propia denuncia, en un contexto muy concreto, la comunicación de la decisión de la madre de divorciarse, y que se trata de un hecho aislado", apunta el Supremo, que insiste en que "el paso del tiempo afecta inexorablemente a los efectos de los hechos punibles (...) y también abona la dificultad de recuperar el vínculo paternofilial entre padre e hijo".

Por todo ello, consideran en este momento, la protección del interés superior del niño pasa por el mantenimiento del régimen de visitas establecido aunque "no es posible dejar en manos de los técnicos del punto de encuentro familiar o del equipo técnico familiar los términos concretos del régimen de visitas". Por ello ordenan que el juez que los supervise sea informado cada seis meses y se interrumpan los contactos "si advierte riesgo serio grave y continuado para el bienestar del niño".

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