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En casación

El Supremo determinará si hubo delito de odio en la expulsión de miembros de S'ha Acabat de la Pompeu Fabra

La Audiencia de Barcelona condena a los cuatro recurrentes por atentar contra el derecho de reunión con la agravante de discriminación ideológica

La defensa argumenta que la Feria de Asociaciones se celebró con normalidad, por lo que no cabría la condena, mientras que la Fiscalía pide su confirmación

Exámenes en la Universitat Pompeu Fabra.

Exámenes en la Universitat Pompeu Fabra. / Ferran Nadeu / EPC

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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El Tribunal Supremo será quien determine qué delito hubo en la expulsión de los miembros de la asociación unionista S'ha Acabat que el 23 de febrero de 2022 participaban en la Feria de las asociaciones de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona por un grupo de 80 estudiantes que los acorralaron y los fueron empujando con los brazos entrecruzados entre patadas y pellizcos hasta sacarlos del recinto al grito de "fuera fascistas de la Pompeu" o "vosotros fascistas sois los terroristas". El único antecedente del Alto Tribunal sobre este tipo de conductas sería la sentencia del caso Blanquerna, que el Supremo debió dictar dos veces, al anular la primera el Constitucional.

De todos los manifestantes contra S'ha Acabat solo fueron identificados cuatro, que son los resultaron condenados. El Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona les absolvió en primera instancia de siete delitos leves de lesiones y uno hurto, y limitó su condena a unas coacciones del artículo 172.1 con la agravante de actuar por razón de discriminación ideológica del artículo 22.4 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas, lo que les supuso una pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, que suma un total de 2.160 euros.

Esa sentencia fue revocada por la Audiencia de Barcelona, que entendió que se había producido un delito contra el derecho de reunión con la agravante de discriminación ideológica que debía castigarse con dos años de prisión. Las defensas han recurrido en casación y el Alto Tribunal lo ha admitido a trámite para poder pronunciarse sobre un delito, cuyo antecedente más cercano sería el caso Blanquerna, en el que el Tribunal Supremo impuso 2 años y 7 meses de prisión y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna, de Madrid, el 11 de septiembre de 2013, por la comisión de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

Esa sentencia fue la segunda dictada sobre el asalto por el Alto Tribunal, después de que el Constitucional le ordenara dictar nueva resolución sin la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, que había sido su primera opción y que suponían condenas de casi cuatro años de cárcel.

Vulneración de derechos

En el caso de la Pompeu Fabra, la Fiscalía se ha mostrado a favor de admitir los recursos de la defensa para poder pronunciarse sobre estas conductas, dado su interés casacional, aunque también pide que acaben siendo rechazados. En su informe, el Ministerio Público señala que "lo que se está discutiendo no es si se vulneraron los derechos de asociación, libertad ideológica y de expresión, si no si por las características del acto en el que se irrumpe violentamente, quedaron afectados los derechos o libertades de reunión o manifestación en los términos en los que los contempla el Código Penal".

Según la sentencia de instancia, "los acusados actuaron movidos por sentimientos de rechazo e intolerancia a la ideología, de extrema derecha-fascista, que atribuyen a S'ha Acabat, así como a todo lo que para ellos representa España, como la meritada asociación. Dicha ideología es antagónica a la propia de los grupos con los que los acusados se identifican y que se autoproclaman como antifascistas e independentistas". Y esa "animadversión" fue "el único motivo del ataque".

La defensa, que en el caso de tres de los condenados ejerce Norma Pedemonte, argumenta que las características del recinto y de la 'Feria de las asociaciones' impide entender cometido un delito contra el derecho de reunión. Alega que resulta indebida la aplicación este delito, "por cuanto invoca una sentencia del Tribunal Supremo" relativa al caso Blanquerna que fue revocada por el Constitucional, "sin que exista doctrina del Supremo sobre el alcance de dicho tipo penal".

En su opinión, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, "la conducta agravada requiere un plus de reprochabilidad en la conducta", que no se produce en lo ocurrido en la Pompeu Fabra. También argumenta que en ningún momento se identifica qué conducta concreta cometieron cada uno de los condenados para ser castigados con dos años de prisión y que esta pena nunca fue solicitada por la acusación particular personada en el procedimiento.

Además, sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha hecho especial incidencia en que lo relevante para que la reunión se desarrolle dentro del ámbito material de protección de este derecho, que no es tanto que se hayan producido actos de violencia en el contexto de la reunión o la manifestación, sino que, inclusive tratándose de manifestaciones prohibidas, no quede acreditada una intención violenta en sus convocantes o participantes".

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