Condena de García Ortiz
El Supremo rechaza anular la condena al exfiscal general y le abre la puerta para pedir amparo al TC
Insiste en que la Fiscalía no debió divulgar datos confidenciales de González Amador
Las dos magistradas discrepantes con la sentencia que le inhabilitó vuelven a votar en contra del resto del tribunal

El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado, a 18 de febrero de 2025, en Madrid. / Fernando Sánchez/ Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena al ex fiscal general del Estado, que era lo que le solicitaban tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, una decisión esperada --este tipo de recursos no suelen prosperar-- y que abre la puerta a que Álvaro García Ortiz pueda acudir ahora en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Alto Tribunal insiste en que la libertad de expresión no ampara la divulgación de la nota informativa que contenía datos confidenciales del empresario Alberto González Amador, y que la intención de defender a la Fiscalía como institución frente a lo que ésta consideraba un bulos --en relación con el acuerdo de conformidad que buscaba el empresario en un juicio por fraude a Hacienda-- "no anula la antijuridicidad de la conducta" atribuida a su principal responsable.
La decisión hecha pública este jueves cuenta con el voto discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, las mismas que se posicionaron en contra de la sentencia que inhabilitó por dos años a García Ortiz para seguir siendo fiscal general por un delito vulneración de datos reservados de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los Servicios Jurídicos del Estado, en nombre del García Ortiz, argumentaron varios motivos de nulidad. Entre ellos, que la sentencia dictada contra él suponía incurría "construcción doctrinal" realizada para condenarle supone "un secuestro" a la posibilidad de que, como ocurrió en su caso, la Fiscalía pueda reaccionar cuando "se ve gravemente atacada", lo que vulneraría la "libertad de expresión institucional y el deber legal de informar a la ciudadanía".

Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, declarando en el juicio contra el fiscal general del Estado / EUROPA PRESS
En respuesta a estos argumentos, el Supremo insiste en que la libertad de expresión, aunque García Ortiz la tilde de institucional, "no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo". Lo demuestra, entre otras cosas, la existencia del propio régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal".
Régimen disciplinario
Este régimen interno disciplinario, recuerda el Supremo, obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados "sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión".
Por otro lado, el auto se refiere a la necesidad señalada tanto por la defensa de García Ortiz como por la propia Fiscalía de respaldar la actuación del Ministerio Público "tras diversos ataques institucionales", si bien insiste en que ello constituye "un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión, sino que activa el campo de protección penal al afectar al bien jurídico protegido en el delito del artículo 417.1 del Código Penal (vulneración de datos reservados)".
A García Ortiz se le imponen además la mitad de los costes procesales derivados del incidente de nulidad, que suman a los casi 80.000 euros que deberá abonar a González Amador por las costas del juicio.
Discrepantes
En cuanto a las magistradas discrepantes, las razones que esgrimían contra la condena son las mismas que utilizan ahora para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo: ven vulneración del principio de legalidad y de la presunción de inocencia del hoy fiscal de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde García Ortiz ha reingresado al ser inhabilitado únicamente en su papel de fiscal general.
En su voto particular, tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron "bajo juramento haber tenido conocimiento del correo" en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito "antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía". Subrayan que "resultaron creíbles (...) por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas".
Además, inciden en que la nota informativa, "sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria".
Suscríbete para seguir leyendo
- Una alianza empresarial desarrollará en España el componente que multiplica la potencia de armas y radares
- El Supremo sanciona a un juez 'primerizo' por actuar contra una fiscal con la que había discutido
- Así están las encuestas de las elecciones en Castilla y León 2026
- Encuesta GESOP: El 73% de los votantes de ERC son partidarios de apoyar los presupuestos de la Generalitat
- El Supremo 'engorda' los indicios contra Ábalos con datos sobre la deuda de Air Europa en Venezuela y la investigación de Tragsatec
- El juez Marchena aboga por 'acabar con el anonimato' en las redes sociales para perseguir delitos contra la dignidad
- Los críticos con Junqueras lanzan su candidatura para disputarle el control de ERC en Barcelona
- Junqueras mantiene el veto a los presupuestos y se ofrece a negociar suplementos de crédito: 'Recursos no faltarán