Tribunales
La justicia condena al Gobierno de Ayuso a indemnizar con 3 millones a una empresa por un encargo de mascarillas del que luego se desentendió
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abronca a la Administración autonómica por la "deficiente" manera de confeccionar y entregarle el expediente del contrato

Vídeo: EFE / Foto: José Luis Roca

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado no ser conforme a derecho la anulación de un contrato realizado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la obtención de mascarillas y trajes EPI al inicio de la pandemia. La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Care Quality Service Health S.L. (CQS) y obliga al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a abonarle 2.878.480 euros, con intereses legales desde la reclamación administrativa, así como al abono de otros 229.784 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
La resolución tiene fecha del pasado 18 de diciembre y resuelve un contencioso que se presentó hace un año en el que esta empresa --cuyo responsable tuvo negocios en común en el pasado con el propio hermano de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, según informó en su día El País-- reclamaba por haber realizado un encargo del que luego la administración autonómica se desentendió, porque pese a recibir el material nunca lo abonó alegando la nulidad del contrato. La decisión en recurrible ante el Supremo.
Explicación "dudosa"
La justicia, sin embargo, da la razón a la empresa porque la Administración autonómica "no ha proporcionado prueba documental de la devolución del pedido con un documento de recepción o devolución firmado o rubricado por ambas partes" y, en su lugar," pretende acreditar dicha entrega a través de pantallazos de un sistema informático que se aportan incompletos (en relación con las partidas del pedido) y de explicabilidad dudosa". De hecho, en un epígrafe completo de su sentencia, de 50 páginas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abronca a la administración autonómica por la "deficiente" manera de confeccionar el expediente para el contrato.
Así, concluye que "la administración no ha demostrado que se comunicara al contratista que el primer encargo de 26 de marzo de 2020 hubiera sido sustituido por un encargo o nueva contratación decidida los días 31 de marzo y 1 de abril" del 2020, y "tampoco consta la remisión de dicho encargo a la contratista". Muy al contrario, dio la callada por respuesta cuando la empresa "mostró su estupefacción por la negativa del gestor de transportes de transportar esa mercancía, presentándole una factura que la contratista no reconoce".
"Al permanecer, desde el punto de vista probatorio, altamente dudosos los hechos alegados por la administración, debe desestimarse su motivo de oposición", concluye la resolución que firman los magistrados Gustavo Ramón Lescure, Ángel Novoa, Belén Maqueda, Gloria González y Carlos Cardenal del Peral, que ha sido el responsable de la ponencia.
Además de considerar nula la actuación de la Administración, y para evitar mayores perjuicios a la empresa, los magistrados realizan en sentencia la liquidación económica, consistente en la restitución del valor de la cosa entregada, es decir, colocando a las partes en la situación en la que estarían si el contrato nulo no se hubiera celebrado.

Recinto Ferial de Ifema / IFEMA MADRID / Europa Press
Se trata, en todo caso, de una estimación parcial, porque la empresa reclamaba un total de 4.505.647 euros. De ellos, 2.878.480 euros por las facturas impagadas del material sanitario que se les encargó, otros 1.338.908,48 por los gastos que asumieron sin motivo ( transporte aéreo, el almacenaje o los aranceles) y otros 288.286,38 euros en concepto de intereses de demora.
Material para IFEMA
En su demanda, alegaba que en marzo de 2020 firmaron el pedido de suministro de unidades de equipos de protección individual para el Pabellón 10 de IFEMA, por valor de 5.664.590 euros por el procedimiento de emergencia. Se trataba de traer de China 204.000 mascarillas FFP2 a 6,62 euros por mascarilla, además de 100.0000 trajes de protección a 30 euros el traje; y otras 50.000 mascarillas de protección aún mayor, FFP3 a 6,62 euros cada una.
El pedido formaba parte de la Declaración de Emergencia de 31 de marzo de 2020, y fue en el propio Consejo de Gobierno en donde se modificó la cuantía del pedido, de 27.165.452, euros iniciales 5.260.450 euros. Después este se anuló y se realizó un segundo pedido, de lo que la empresa afirma que jamás tuvo conocimiento.
La Administración defiende que, una vez recibido provisionalmente parte del material en IFEMA, lugar pactado de entrega, se procedió a la devolución de las 204.000 mascarillas FFP2, al reflejarlo así las aplicaciones de control de inventario que obran en el expediente.
También alegó que de los trajes que formaban parte de ese pedido inicial fueron vendidos a un tercero y los restantes trajes y las mascarillas FFP2 fueron finalmente vendidos a la administración por una empresa del mismo grupo, Creepy Investments, a los precios del momento de efectiva adquisición. "Se intuye entonces que, devuelto a CQS el material porque no se podía aceptar al no existir autorización de gasto, el grupo empresarial lo ofreció nuevamente, y se aceptó con un precio más ajustado, y lo que pretende CQS es, por tanto, un pago doble", alegaba la Administración tras ser demandada.
La justicia concluye, sin embargo, que "las vicisitudes relativas a lo que la administración llama 'segundo pedido', que sí tuvo autorización de gasto por el Consejo de Gobierno, fiscalización previa y resolución de pedido, no son relevantes a los efectos de este pleito, pues forman parte de otro expediente de contratación". Con respecto al primer contrato, la Comunidad de Madrid "no ha demostrado que se comunicara al contratista que el primer encargo de 26 de marzo de 2020 hubiera sido sustituido por un encargo o nueva contratación, y tampoco ha acreditado que las entregas y pedidos de Creepy Investments fueran, realmente, el pedido originario a la contratista".
Reproche por el expediente
Además de anular las decisiones administrativas, la sentencia reprocha "severamente" a la administración la muy deficiente manera de confeccionar y remitir el expediente administrativo, "pues ha causado serias dificultades a la Sala para cumplir su función constitucional de juzgar".
"No es de recibo remitir, en primer lugar, un expediente administrativo compuesto por una diversidad de documentos independientes, algunos en PDF, otros en Word, otros en Excel, otros en formato «.msg»...", unos documentos evidentemente no foliados y con un índice que apenas tiene utilidad", añade la sentencia. "Es preciso que los expedientes administrativos remitidos por las Administraciones públicas cumplan los parámetros necesarios para una consulta ordenada, rápida y eficiente", concluyte.
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