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En un colegio de Barcelona

El Supremo condena a un hombre que se negó a participar en una mesa electoral por miedo a contagiar de covid a su madre

El Alto Tribunal se remite a la condena del expresidente catalán Quim Torra por desobediencia para declarar que "no se compadece [...] con un estado de derecho situar la propia valoración por encima de la efectuada por los tribunales"

Imagen de archivo de la urna de votación.

Imagen de archivo de la urna de votación. / MIGUEL ANGEL GRACIA

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a multa de siete meses con cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de 1.050 euros, y a un año de inhabilitación especial para poder ser elegido en unas elecciones, por un delito de denegación de auxilio electoral por negarse a participar como segundo vocal en una mesa electoral de un colegio de Barcelona por miedo al covid y a poder contagiar a su madre de 64 años, durante las elecciones al Parlament celebradas en febrero de 2021.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se remite a la que condenó al expresidente catalán Quim Torra para declarar que "no se compadece [...] con un estado de derecho situar la propia valoración por encima de la efectuada por los tribunales". Se refiere así a que el hombre alegó que no participaría en la mesa por miedo al covid, pese a que la Junta Electoral había rechazado sus alegaciones, así como que la circunstancia de la proximidad de la pandemia ya había sido valorada tanto por la Generalitat como por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para aplazar los comicios en un primer momento y luego fijar su celebración el día en que él se negó a participar. Su negativa supuso que la mesa en la que debía intervenir se abriera con un retraso de una hora.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona lo había condenado a la misma pena que le ha acabado imponiendo el Supremo, pero la Audiencia de Barcelona le absolvió, al considerar justificado su temor a contagiarse, con el argumento de que el Gobierno había "pecado de falta de prudencia al decidir que el proceso electoral se iba a producir" sin que se adoptaran "todas las medidas de prevención necesarias para evitar contagios entre los componentes de las diferentes mesas electorales, fuera de establecer un horario específico para la votación de las personas afectadas por el virus y el suministro de trajes de protección que no consta siquiera que estuvieran suficientemente homologados para evitar los contagios, sobre todo si tenemos en cuenta que, por la propia estructura de los colegios electorales, resultaba muy difícil, sino imposible, mantener las necesarias distancias de seguridad". Añadía que "fueron muchos los convocados que solicitaron ser excusados ante la Junta Electoral, que aplicó criterios muy restrictivos sin duda por el riesgo de poner en peligro la celebración de las elecciones".

Avanzada edad (o no)

La Fiscalía recurrió esa absolución y el alto tribunal le da la razón en todos los extremos, incluido el que tiene en cuenta que el acusado no aportó ninguna prueba de la reciente operación a la que decía se había sometido su madre y a la hora de negar que una persona de 64 años pueda considerarse de "avanzada edad". "Considerar, como hace la Audiencia, en la actualidad a una persona de 64 años, persona de avanzada edad, no se compadece con una realidad descriptiva de las personas que nos hallamos en esa franja de edad", afirma la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.

"Una valoración particular no puede dejar sin efecto la aplicación de la Ley Electoral ni las decisiones de la administración electoral como se hace en el caso que nos ocupa, en el que el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió. Era fácil acreditar ser persona de riesgo, pero no lo hizo; también lo era acreditar la situación de vulnerabilidad del familiar conviviente, en este caso su madre, que decía había sufrido una operación, [y que] ni siquiera fue propuesta como testigo", explica la sentencia, que recuerda que el acusado había admitido que iba a diario a trabajar y a comprar al supermercado.

De ahí que sea imposible aplicar la eximente de estado de necesidad por la que se decantó la Audiencia de Barcelona para absolverle. El Supremo le impone de nuevo la condena que para él había previsto el juzgado de lo Penal por negarse a participar en la mesa electoral que le había correspondido, lo que le convertía en funcionario público durante el tiempo que dure la votación.

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