Medios de comunicación
El Gobierno dejará en manos de la UE las sanciones a las comunidades que escondan su reparto de publicidad institucional
El anteproyecto de la ley de Publicidad en el Sector Público limita a un máximo del 35% los ingresos de los medios de comunicación procedentes de las administraciones públicas

El ministro de Transformación Digital, Óscar López, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros junto a la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y el titular de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy. / Kiko Huesca / EFE

El anteproyecto de ley evita las sanciones para las comunidades autónomas que incumplan la ley de Publicidad en el Sector Público, aprobada en primera vuelta este martes en el Consejo de Ministros. Entre los criterios de transparencia que establece, en consonancia con la reglamentación europea, destaca la obligación para todas las administraciones a publicar los recursos destinados a publicidad institucional en medios de comunicación o plataformas digitales. Sin embargo, en caso de no hacerlo desde el Ejecutivo advierten que será la Comisión Europea quien inicie un expediente contra España.
“Si alguna administración incumpliera no solo esta ley, sino el reglamento europeo y habría un procedimiento de infracción contra el gobierno de España que automáticamente repercutiría, por supuesto, a la comunidad autónoma que lo haga”, ha explicado el ministro de Transformación Digital, Óscar López. De hecho, ha puesto como ejemplo que en base al reglamento europeo un juzgado ha admitido a trámite este mismo martes una demanda contra la televisión pública de la Comunitat Valenciana, ‘À Punt’. Ahora mismo, Catalunya es la única administración autonómica que ya lo aplica.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, López ha insistido en que el objetivo de la norma pasa por “establecer las condiciones para acceder a las campañas de publicidad del sector público, donde obviamente hay que tener una serie de requisitos”. El principal, que los ingresos del determinado medio no superen el 35% en publicidad institucional.
El anteproyecto establece una excepción para estas limitaciones. Se trata de aquellos medios con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros y de ámbito territorial. Por esto último se entiende aquellos cuya audiencia "se encuentre concentrada, al menos en un 70% en el ámbito de una, dos o tres Comunidades Autónomas limítrofes, unas con otras o entre sí, entendiéndose por tales aquellas que compartan frontera terrestre o, en el caso de las Comunidades Autónomas insulares, aquellas que mantengan continuidad o proximidad geográfica con las anteriores de conformidad con su organización territorial".
En lo relativo a la transparencia, el artículo 12 del anteproyecto introduce requerimientos de transparencia en la contratación pública. En primer lugar, establece la exigencia de hacer públicas las tarifas ofertadas al mercado por parte de los prestadores de servicios de medios de comunicación "para los formatos, espacios, soportes y periodos definidos en el correspondiente Plan de anual de publicidad y comunicación, con carácter previo a la contratación de las campañas de publicidad y acciones de comunicación". Estas tarifas, que tendrán la consideración de precios máximos en la contratación pública, "deberán comunicarse a la Comisión de Publicidad y Comunicación, exclusivamente por parte de aquellos prestadores de servicios de medios de comunicación interesados en difundir campañas de publicidad y acciones de comunicación del sector público estatal".
Registro estatal de medios
Los requisitos de transparencia de la norma, que según ha subrayado el titular de Transición Digital ha sido abordada previamente con el sector, alcanzan también a los medios de comunicación. Estos deben dar cuenta de su accionariado y estar inscritos en un registro estatal que controlará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se trata, con ello, "de garantizar que los fondos públicos destinados a publicidad se asignen a prestadores de medios de comunicación y plataformas en línea que hayan cumplido las obligaciones de transparencia previstas".
Desde la aprobación definitiva de la norma se establece un plazo de seis meses para cumplir con el requisito de acreditación de la inscripción registral de los prestadores de servicios de medios de comunicación. Este plan, según se recoge en la exposición de motivos y "en consonancia con el Reglamento (UE) 2024/1083, reconoce que la ciudadanía debe conocer las fuentes de financiación de los medios, la identidad de sus accionistas, la publicidad institucional que reciben y sus cifras de audiencia de forma honesta".
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