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CASO BEGOÑA GÓMEZ

La Audiencia de Madrid anula la decisión de Peinado de llevar a Begoña Gómez ante un jurado y le pide "una mínima verificación" de sus acusaciones

Los magistrados argumentan que las pesquisas del magistrado no han detectado todavía "indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento"

Juan Carlos Peinado, juez, en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla

Juan Carlos Peinado, juez, en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla / José Luis Roca / EPC

Madrid
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La Audiencia Provincial de Madrid ha pedido al juez Juan Carlos Peinado "una mínima verificación" sobre la "consistencia" de sus acusaciones contra Begoña Gómez y anula su decisión de llevar a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante un jurado, junto con su asistente, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés.

"Algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa", dice la Audiencia madrileña, que evidencia su hartazgo con la instrucción de Peinado: "Sin ir más lejos hemos insistido de forma reiterada que el interés primordial de la instrucción debe recaer sobre los hechos [...] y no sobre calificaciones jurídicas", dice el ponente, Enrique Jesús Bergés de Ramón.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) y la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (d), durante el acto de homenaje al pueblo gitano con motivo del 600 aniversario de su llegada a España, en el Complejo de la Moncloa, a 21 de febrero de 2026, en Madrid (España). El acto, titulado ‘GELEM, GELEM’, ha reunido a personalidades de la cultura, la política, la universidad y la acción social para reivindicar la lucha por la igualdad de derechos del pueblo gitano y su riqueza cultural. 21 FEBRERO 2026 Matias Chiofalo / Europa Press 21/02/2026. Pedro Sánchez;Begoña Gómez;Matias Chiofalo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) y la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (d), durante el acto de homenaje al pueblo gitano con motivo del 600 aniversario de su llegada a España, en el Complejo de la Moncloa, a 21 de febrero de 2026, en Madrid (España). El acto, titulado ‘GELEM, GELEM’, ha reunido a personalidades de la cultura, la política, la universidad y la acción social para reivindicar la lucha por la igualdad de derechos del pueblo gitano y su riqueza cultural. 21 FEBRERO 2026 Matias Chiofalo / Europa Press 21/02/2026. Pedro Sánchez;Begoña Gómez;Matias Chiofalo / Matias Chiofalo / Europa Press

Para los magistrados, "lo correcto, y lo que indica la práctica diaria, es que iniciando el procedimiento por los trámites de las diligencias previas de procedimiento abreviado se esté a la práctica de diligencias de investigación ya acordadas y se cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental", como era la intención de Peinado, que pretendía que Gómez fuera juzgada por el tribunal del jurado.

Sin indicios racionales

Así, el auto advierte de que no tendría "ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado" los hechos denunciados.

"No es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y que esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento".

En concreto, prosigue el auto, los cuatro autos con los que Peinado pretendía llevar a los investigados ante el tribunal del jurado "carecen de la necesaria fundamentación", pues "únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".

La resolución sostiene, en el mismo sentido, que no es asumible tomar "una decisión trascendental como la que pretende hacer avanzar el procedimiento, ahora por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado" y "sin precisar a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento".

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