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Rechaza reabrir la causa

La Audiencia de Madrid no ve delito en que el presidente de la Audiencia Nacional informara a Ábalos de la absolución de Trapero

Considera que su conducta puede ser sancionada disciplinariamente, pero rechaza reabrir la causa penal por los mensajes que Navarro envió al entonces ministro sobre la sentencia del mayor de los Mossos

El magistrado tinerfeño José Ramón Navarro Miranda.

El magistrado tinerfeño José Ramón Navarro Miranda. / El Día

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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La Audiencia Provincial de Madrid no aprecia delito que justifique reabrir las diligencias abiertas en relación con los mensajes que el entonces presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, envió en 2020 al que era ministro de Transportes, José Luis Ábalos, en relación con la sentencia que se disponía a dictar una de las secciones, en la que se absolvió al ahora director general de la Policía de la Generalitat Josep Lluís Trapero de cualquier responsabilidad en el 'procés'.

En el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la Audiencia madrileña explica que "la presentación de una denuncia o querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma [...] que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más. El juzgado debe analizar primero si hay indicios de delito, que en este caso, habría consistido, según sostenía el colectivo querellante, Hazte Oír, en una revelación de secretos por haber anunciado a Ábalos en agosto de 2020 que en la segunda quincena de septiembre se notificaría la absolución del mayor Trapero.

La resolución añade que tampoco puede abrirse una causa "cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella o denuncia, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos", porque ello supondría que "cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".

Tras avalar el criterio del instructor respecto del tipo de delito de revelación de secretos que se podría haber cometido, el auto precisa que "la comisión del delito requiere la revelación de una información, que no deba de ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo", pero también que ello supusiera un "grave daño para la causa pública" o que sea "dañina intrínsecamente".

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero.

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero. / EP

Falta disciplinaria

Es decir, que para que se dé el delito debe hacerse "necesario que el daño generado al servicio público adquiera una cierta relevancia para que la conducta del funcionario o autoridad desborde el marco de la ilicitud administrativa para integrar el ilícito penal, precisamente en la determinación de la entidad del perjuicio y en la relevancia mayor o menor de la información revelada radica la aplicación la última ratio del Derecho penal", lo que en este caso no se da.

En el caso concreto de Navarro, la Audiencia explica que "una información como la desvelada por el 'querellado', y consistente en adelantar a un tercero el sentido absolutorio de una sentencia" tiene "su encaje en las previsiones disciplinarias contempladas en la ley orgánica del poder judicial" para el juez o magistrado que "revela hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta", pero no alcanza a considerarse delito.

Aviso al Gobierno

Navarro fue denunciado por un delito de revelación de secretos después de que 'El Mundo' adelantara unos mensajes en los que el expresidente de la Audiencia Nacional informaba al entonces ministro de Transportes de la sentencia. "¡Buenas tardes, José Luis!! A los efectos que procedan, ¡en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero! Mientras tanto, ¡no puede ser público! Fuerte abrazo y ¡descansa!", le comentó el 15 de agosto de 2020.

El exministro ahora imputado en el caso Koldo se lo reenvió al presidente del Gobierno que contestó con un "OK". El 30 de septiembre siguiente Navarro avisó de que "la prensa ya tiene el olfato de la sentencia de Trapero". Añadía que los medios "publicarán en cualquier momento la absolución". Por si quedaba alguna duda sobre cuáles eran sus intenciones con el envío, señalaba: "Para que lo manejéis". La sentencia que contó con un voto particular de la ahora magistrada del Tribunal Constitucional y entonces presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, se dio a conocer finalmente el 21 de octubre siguiente.

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