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Claves del horizonte judicial

¿Cómo queda la situación de Puigdemont tras la sentencia del TJUE sobre la inmunidad? ¿Qué procedimientos siguen pendientes?

El expresidente catalán sigue teniendo que mirar a Europa, que aún debe pronunciarse sobre la amnistía

El Tribunal de Justicia de la UE anula el fallo contra la inmunidad de Puigdemont por la parcialidad del ponente, afín a Vox

Justicia europea anula la retirada de inmunidad de Puigdemont

EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este jueves ha reconocido que el líder de Junts y expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tenía razón al dudar de la imparcialidad del ponente que en el Parlamento europeo defendió que se le levantara la inmunidad de la que gozaba como miembro de esa Cámara, no cambia nada de su horizonte judicial.

Como Puigdemont ya no es eurodiputado, la nulidad de las decisiones por las que concedió el suplicatorio cursado por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, para poder investigarle por el 'procés', le supone poco más que la gratificación personal de saber de ver cómo la justicia europea le da la razón. Estas son las claves de cómo está su situación judicial y cuándo puede cambiar.

La sentencia de este jueves ni siquiera cambia la situación de Puigdemont para el caso de que regresara a España, porque debería ser detenido, en cumplimiento de la orden de detención nacional que aún tiene en vigor por su responsabilidad en el 'procés'. El Tribunal Constitucional rechazó levantar esta medida cautelar antes de resolver el recurso de amparo que el expresidente catalán presentó contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía. El TC considera que retirar de forma urgente la orden decretada en su día por el juez Llarena vacía de contenido la impugnación que debe resolver.

Puigdemont había intentado que el TC se la retirara esgrimiendo el informe del abogado general de la UE que avalaba la amnistía, pero precisamente la sentencia que se ha conocido este jueves dice lo contrario que en el caso de la inmunidad había propuesto esta figura procedente del derecho alemán que realiza una propuesta de resolución que el TJUE no tiene por qué seguir, como ha ocurrido con la inmunidad.

La negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito de malversación, al entender que entra dentro de las excepciones que recogía la propia ley del perdón, está ya en manos del Tribunal Constitucional a través del correspondiente recurso de amparo interpuesto por Puigdemont. Desde el tribunal, como adelantó EL PERIÓDICO, se quiere esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la propia amnistía antes de resolver tanto su impugnación, como la de los otros procesados en rebeldía, Toni Comín y Lluís Puig, y la de los condenados por el 1-O, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa. El TJUE suele avisar con un par de meses de antelación de cuándo hará pública una sentencia. De ahí que en España se calcule que no se conozca hasta abril.

¿Por qué el TC decide ahora esperar a la justicia europea cuando rechazó hacerlo cuando lo solicitaban los magistrados de sensibilidad conservadora del propio tribunal? Porque de esta forma los magistrados que conforman la mayoría progresista pretenden evitar que el Supremo pueda acudir a Europa, si, como todo el mundo espera, se terminan estimando los recursos de amparo de Puigdemont y el resto de procesados y condenados en su misma situación y se aplica la amnistía al delito de malversación. En ese caso, los primeros verían levantada la orden de detención y los segundos, la pena de inhabilitación que siguen cumpliendo.

A la sentencia que quiere esperar el TC antes de resolver los recursos de amparo pendientes es la que tiene que dictar el TJUE en relación con la amnistía. En concreto, la justicia europea debe determinar si perdonar el desvío de dinero público para un referéndum ilegal -hechos que fueron juzgados por el Tribunal de Cuentas- vulnera los intereses de la Unión Europea y por eso está vedado. También, si ocurre algo similar al perdonar a los miembros de una presunta célula de los Comités de Defensa de la República (CDR) a la que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivos.

Durante las dos vistas que se celebraron en Luxemburgo el pasado 15 de julio, la Comisión Europea defendió que si la amnistía beneficia a los socios del Gobierno, podía considerarse una autoamnistía, que estaría vetada por los valores de la Unión. El abogado general de la UE que examinó el caso, en cambio, descartó este argumento y propuso al TJUE avalar la medida promovida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Una vez que se pronuncie la justicia europea, todo quedará en manos del Tribunal Constitucional a través de la resolución de los amparos. Si, como se espera, en línea con el aval que concedió a la propia ley, al declarar su constitucionalidad, considera que debe aplicarse también a la malversación, el Supremo deberá extender el efecto de la ley al delito por el que fueron condenados los líderes independentistas y se procesó en rebeldía a Puigdemont, Comín y Puig.

Por su parte, el Tribunal de Cuentas, que dejó paralizada la sentencia que estaba a punto de dictar por la responsabilidad contable en la que pudieran haber incurrido 35 líderes independentistas y altos cargos de la Generalitat por el 1-O, deberá actuar con consecuencia con la respuesta que el TJUE dé a la cuestión prejudicial que él mismo le elevó. En la propuesta de resolución del abogado general de la UE lo que declaraba para la responsabilidad contable era extensible a la malversación; queda por ver que hace el TJUE cuando dicte sentencia, lo que se espera en abril.

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