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García Ortiz, condenado

González Amador reclama que el ex fiscal general le pague los 64.778 euros que costó su abogado y rechaza que se pueda anular la condena

Insiste en la "interesada pasividad" de García Ortiz ante la difusión en una nota de la Fiscalía de los datos sensibles de su cliente

El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz

El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz / Fernando Villar / EFE

Cristina Gallardo

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Madrid
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El empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, se opone a la nulidad de la condena impuesta por el Tribunal Supremo al exfiscal general el Estado Álvaro García Ortiz y le reclama el pago de los honorarios que le costó su abogado, que ascienden a un total de 64.778 euros, según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

En el escrito, el letrado que ejerce en su nombre la acusación, Gabriel Rodríguez Ramos, argumenta que no se ha producido vulneración de derechos que justifique la nulidad de la condena. La petición de anulación es una cuestión meramente formal, pues sin intentar este paso García Ortiz no puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que es la instancia en la que deposita su confianza para lograr revertir el criterio del alto tribunal.

Entre otros argumentos, la acusación expone la "indiferencia institucional" de la Fiscalía a cargo de García Ortiz ante la pública difusión de los dos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte del empresario y el fiscal con el que trataba de cerrar el procedimiento de fraude que se había abierto contra él. "Solo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal", señala.

La petición de las costas se concreta en un segundo escrito en el que la representación letrada de González Amador informa al alto tribunal del número de cuenta bancaria de su cliente "a efectos de transferirle la cantidad de 10.0000 euros, acordada en concepto de responsabilidad civil" a las que fue condenado García Ortiz. A estos se suman otros 7.500 en concepto de multa, y el total ya se encuentra depositado en el Supremo tras ser recogido en un "crowdfunding" realizado por la Unión Progresista de Fiscales.

En este mismo documento, al que ha tenido acceso este diario, se alude al pago de las costas en función de lo señalado en el fallo de sentencia, en la que se decía expresamente que se condenaba a García Ortiz "como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular pero con exclusión de la mitad de las restantes”.

"Evidente complejidad"

Por ello, se adjunta ahora un documento con la tasación de estas costas. En él se señala que la ley busca que carga que soporte el condenado respecto de los honorarios del letrado minutante "era proporcional al esfuerzo realizado por el mismo durante el procedimiento. "Esfuerzo que resulta innegable en el procedimiento que nos ocupa, el cual presentaba una evidente complejidad en ambas vertientes, material y procesal", agrega el abogado de González Amador. Entre ellas, cita el hecho de que García Ortiz mantuviera "hasta su condena el máximo cargo de la institución, alineando todos sus medios" con la defensa.

Otros elementos que justifican los casi 65.000 euros reclamados pasan por el hecho de que el procedimiento se haya sustanciado "con presencia continua en los medios de comunicación" y haya tenido "usos políticos", a los que se añaden los "dirigidos y continuos artículos frente a los miembros del Tribunal y las partes". Agrega que "nunca antes un Fiscal General del Estado había protagonizado la filtración de información reservada obtenida en el ejercicio de su función jurisdiccional de una persona vinculada a un representante público del partido político rival del Gobierno que le nombró".

Añade como ejemplos de la complejidad del proceso la incoación de 15 piezas separadas para la tramitación de recursos de apelación formulados por la defensa de García Ortiz, así como "la destrucción" por parte de este "y del resto de personas intervinientes en los hechos, de todos los archivos, datos y dispositivos digitales contenedores de su huella digital", que obligó a tramitar comisiones rogatorias a Irlanda y Estados Unidos.

Contra la nulidad

Con respecto a la nulidad, esta parte se opone porque no encuentra que con tramitación de la causa, la celebración del juicio ni con la sentencia dictada contra García Ortiz se haya incurrido en vulneración de derechos. Así, señala que "el condenado considera violentado el derecho fundamental a la libertad de expresión de la Institución del Ministerio Fiscal", si bien hay que recordar que "las instituciones públicas (Estado) no son titulares" de este derecho.

Archivo - El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo / Diego Radamés - Europa Press - Archivo

Tampoco encuentra esta parte que, "de forma sorpresiva" como asegura la defensa, el exfical general se encontrara con la consideración de la nota de prensa emitida en su día por la Fiscalía de Madrid sobre el caso de fraude del empresario como hecho probado para acusarle de la vulneración de los datos reservados.

Recuerda que a dicha nota se aludía en la querella interpuesta por esta parte y también en la del Colegio de la Abogacía de Madrid, y que el propio Supremo al admitir el asunto señaló que "aparentemente no había información indebidamente revelada ante el conocimiento público de los hechos, lo que anticipaba dudas de tipicidad que pudieran sustentarse por ese conocimiento de los hechos reflejados en la nota, lo que ha sido objeto de debate en la instrucción y en el juicio oral".

En cuanto a la indemnización de 10.000 euros a la que García Ortiz ha sido condenado a abonar al empresario, la acusación particular señala que no es cierto como dice la parte contraria que el Supremo haya manifestado que no existió daño derivado de los hechos delictivos. En todo caso, se admite que el propio Supremo rebajó las pretensiones económicas iniciales de esta parte al estimar que García Ortiz fue el "suministrador de los contenidos reservados", pero no fue el que llamó personalmente al empresario "delincuente confeso", como si hicieron algunos políticos y periodistas.

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