Tribunal Supremo
Condenado un Guardia Civil destinado en Moncloa por emborracharse y hacerle un "calvo" al jefe de los escoltas de Sánchez
El Supremo confirma la suspensión de empleo y sueldo durante 20 días para el agente

Guardias Civiles / GUARDIA CIVIL / Europa Press

"Fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes, bailando y bajándose el pantalón durante unos segundos en posición de sentadilla, enseñando el culo". Así describe el Tribunal Supremo el estado en el que se encontraba una tarde abril de 2022 uno de los guardias civiles destinado al complejo de Moncloa, encargado de vigilar el gimnasio en el que entrenan los miembros del equipo de seguridad del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. De hecho, fue el propio jefe de sus escoltas el que sorprendió de esta guisa al agente, cuya sanción de 20 días sin empleo ni sueldo ha sido confirmada ahora por el Alto Tribunal.
El caso ha llegado hasta la Sala de lo Militar, en la que hasta seis magistrados del Supremo han revisado el recurso presentado por la defensa de este guardia civil. Concluyen que la sanción que le impuso en su día la directora general del instituto armado --confirmada más tarde por el Tribunal Militar Central-- era correcta.
La resolución tiene fecha del pasado 21 de enero y el ponente de la misma ha sido el magistrado Jacobo Barja de Quiroga López, que confirma la condena por "observancia de conductas contrarias a la dignidad de la Guardia Civil".
Cerveza y ginebra
Según el relato de hechos probados, el 1 de abril de 2022 el agente había sido designado al turno de vigilancia de tarde en el gimnasio. Debía entrar a las 14.00 horas, así que antes se tomó "unos pinchos con dos cervezas" en la cafetería. Una hora más tarde, un brigada llegó a la sala de "cardio" de las instalaciones junto a un cabo primero y una botella de ginebra con refrescos de cola, y bebieron los tres.
La resolución incide en que el sancionado era el responsable de la supervisión de las instalaciones del gimnasio y, por ende, de mantener el orden en las dependencias. Se le condena porque "no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo".
Ya a las siete y cuarto de la tarde entraron en el gimnasio un subinspector de la Policía y un inspector, siendo este último el jefe de los escoltas de Sánchez, "encontrando al guardia "(...) con síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas. En presencia de los policías nacionales, el vigilante del gimnasio "se bajó los pantalones y les enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas".
Recurso
El agente recurrió su sanción. Considera que en su caso se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, el principio de legalidad, su derecho a la defensa y también el principio de proporcionalidad en relación con la sanción impuesta, aunque el Supremo no ve que se haya incurrido en ninguno de estos supuestos.
Según los magistrados, la sentencia del tribunal militar relata "con todo detalle" las pruebas en las que se ha basado para elaborar el relato de hechos probados. "Varias, bastantes, declaraciones testificales conforme a las cuales el aquí recurrente se encontraba con síntomas de embriaguez y con un fuerte olor a alcohol". Por ello concluye que "tuvo pruebas suficientes para considerar enervada la presunción de inocencia".
El agente argumentaba que no se podía considerar que su comportamiento hubiera afectado la imagen pública de la Guardia Civil, porque "todos los presentes eran miembros de fuerzas del orden público". El Supremo le responde que, además de policías, "todos son, a su vez, parte de la sociedad".
Añade que tampoco se ha transgredido el principio de prohibición de exceso, "pues la sanción es imponible conforme a lo dispuesto en la ley y en su graduación se tuvieron en cuenta las específicas circunstancias del caso, ponderando la gravedad de los hechos y la hoja de servicios del recurrente". Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la justicia militar.
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