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Caso Koldo

El Supremo juzgará a Ábalos por las mascarillas pese a no ser ya diputado, aunque perderá la investigación a Cerdán

Las acusaciones populares advierten que la investigación sufrirá un retraso, aunque ven prácticamente imposible que la causa pueda seguir siendo retenida por el Alto Tribunal

El exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su salida del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2025, en Madrid (España).

El exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su salida del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2025, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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El exministro José Luis Ábalos pierde su condición de aforado ante el Tribunal Supremo tras renunciar a su acta de diputado por Valencia, aunque el juicio en el que se enfrenta a una petición de 24 años de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción por el "pelotazo" millonario en la compra de mascarillas en Transportes se celebrará de todos modos en el Alto Tribunal. Otra cuestión es lo que pasará con la parte de la trama Koldo que aún se sigue investigando, y que salpica también al que fuera número tres del PSOE, Santos Cerdán, por presuntas mordidas a cambio de adjudicación de obra pública.

Esta parte de las actuaciones acabará recalando previsiblemente en la Audiencia Nacional, concretamente en el mismo juzgado donde se inició el caso antes de que fuera imputado el entonces diputado del PSOE --después del grupo mixto--, obligando al juez Ismael Moreno a trasladar la parte de la investigación que afectaba a Ábalos al Tribunal Supremo. El titular de la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia aún conserva parte de las investigaciones, que implican a ex altos cargos de Transportes, y también analiza en secreto una pieza sobre los pagos en efectivo realizados por el PSOE.

Ahora, el Tribunal Supremo deberá ser informado formalmente de la renuncia al acta del diputado Ábalos, tras lo cual el magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa --en la que se investiga también al exasesor del ministro Koldo García y al comisionista de la trama, Víctor de Aldama--, analizará la nueva situación y anunciará la decisión que adopte al respecto.

Archivo - El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán durante la Comisión de Investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 17 de diciembre de 2025, en Madrid (España).

El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán durante la Comisión de Investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 17 de diciembre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press

Tanto las fuentes jurídicas consultadas por El PERIÓDICO en el Tribunal Supremo como las de la defensa y la acusación particular dan por sentado que toda la investigación pendiente deberá corresponder ahora a la Audiencia Nacional y se preparan para el juicio de la parte de las mascarillas ya señalado. Está previsto que se celebre durante el mes de abril, aunque antes tendrá lugar una vista previa donde se estudiarán cuestiones preliminares referidas a la prueba. También se intentará por las defensas anular el proceso alegando vulneración de derechos fundamentales.

Acuerdo de Pleno

Que una persona que ya no es aforada pueda ser juzgada por el Supremo responde a una decisión no jurisdiccional adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal de este órgano el 2 de diciembre de 2014, que analizó de forma monotemática la pérdida de condición de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado.

Se concluyó expresamente que "en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado". Ello obliga a que el juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama, cuya apertura se acordó el pasado 11 de diciembre, se siga celebrando en el Supremo.

De hecho ya se ha fijado hasta la composición de la sala de siete magistrados que juzgará los hechos. Se trata de un tribunal equilibrado en la sensibilidad de sus integrantes, compuesto por el propio presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal, el moderado Andrés Martínez Arrieta, al que se suman los conservadores Manuel Marchena, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar (que fue fiscal general durante el Gobierno de Mariano Rajoy) más los progresistas Andrés Palomo, Javier Hernández y Ana Ferrer.

Aunque lo ven prácticamente imposible, desde las acusaciones se señala que estudian estrategias legales para intentar que la investigación sea retenida por el Tribunal Supremo, ya que un traslado ahora a la Audiencia Nacional supondrá un previsible retraso en todas las actuaciones. Además de que el juez Puente ya tiene muy avanzada sus pesquisas sobre la parte que afecta a Cerdán --se espera la pronta entrega de un informe patrimonial por parte de la Guardia Civil--, siempre sería más rápido que Moreno en la Audiencia Nacional, puesto que el Supremo apenas realiza instrucciones y no tiene tanto trabajo pendiente.

Según ha publicado en la red X el entorno de Ábalos --puesto que él se encuentra en prisión preventiva-- el exministro ha dado el paso de renunciar a su condición de diputado "una vez" se ha resuelto por el Supremo el recurso de apelación que presentó contra su ingreso en prisión. Si antes no lo había hecho, ha sido por defender el derecho de representación política.

Expone que desde la aprobación del suplicatorio en enero de 2025 que permitía su investigación oficial por parte de la Justicia "y pese a las prisas siempre de los orgánicos de gobierno de la Cámara"por suspender sus derechos como diputado, ha venido "defendiendo ante la Mesa y la Presidencia del Congreso la importancia de hacer prevalecer la integridad del derecho de representación recogido en el Art. 23 de la Constitución".

Por el momento, la defensa de Ábalos sigue batallando ante el juez Puente. Su abogado, Marino Turiel, presentó este mismo martes un recurso de queja ante la Sala de lo Penal contra la decisión del instructor de no tramitar siquiera el recurso que esta parte había presentado contra la negativa a someter el procedimiento al tribunal del jurado. Reprocha al instructor que no haya justificado la concurrencia de una causa tasada de inadmisión de este asunto y pide que se reconsidere.

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