Amnistía
El TC rechaza levantar la orden de detención que pesa sobre Puigdemont
Uno de los 12 magistrados que componen el pleno se desmarca de sus compañeros y apoya retirar la amenaza de arresto ya, aunque ello suponga adelantar la resolución del recurso de amparo pendiente
El Constitucional rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que el TSJ catalán remitió en relación con la preparación del 1-O

Archivo - Puigdemont en una imagen de octubre / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado con un solo voto en contra levantar las órdenes de detención nacional que pesan sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont y los otros dos procesados en rebeldía por su participación en el 'procés', Toni Comín y Lluís Puig. El TC ha denegado las medidas cautelares que los tres planteaban en sus recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarles la amnistía. Es la misma decisión que se adoptó en el pleno del pasado 16 de diciembre respecto a los condenados por la malversación del 1-O, delito que el alto tribunal considera que forma parte de los exceptuados por la propia ley de amnistía.
La decisión, como adelantó EL PERIÓDICO, obedece a que estimar las medidas cautelares con las que unos y otros intentaban esquivar la negativa del Supremo a aplicarles la amnistía vacía de contenido el fondo de los recursos de amparo que todos ellos plantearon. Ese es el criterio que el TC mantiene en general con las medidas cautelares planteadas y fue también el que siguió para mantener inhabilitados al presidente de ERC, Oriol Junqueras, al secretario general de Junts, Jordi Turull, y a los 'exconsellers' Dolors Bassa y Raül Romeva, los cuatro condenados por el delito de malversación al que el Supremo no aplica la amnistía.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y los magistrados, Inmaculada Montalbán Huertas, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César Tolosa Tribiño, Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso y José María Macías Castaño, durante un pleno jurisdiccional, en la sede del Tribunal Constitucional, a 14 de enero de 2025, en Madrid (España). POLITICA Marta Fernández - Europa Press / Marta Fernández - Europa Press
El magistrado Ramón Sáez Valcárcel se ha apartado del criterio general y ha anunciado que redactará un voto particular para explicar por qué en su opinión sí habría que haber levantado ya la orden de detención que pesa contra el expresidente catalán. Según fuentes jurídicas, para separarse de la doctrina del Constitucional se ha remitido a la propia ley de amnistía, que considera que hace que estos recursos sean sustancialmente distintos de otros y con ellos la propia solicitud del levantamiento de medidas cautelares, que debería haberse estimado.
Hasta el recurso
El resto de magistrados sí han hecho suyas la propuesta de la magistrada Laura Díez Bueso, ponente de la resolución que rechazará las cautelares planteadas por Puigdemont, y las de Enrique Arnaldo y César Tolosa, en el mismo sentido, respecto de los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig. De tal forma que los tres mantendrán la orden de detención nacional para el caso de que regresen a España al menos hasta que se resuelvan los recursos de amparo que los interpusieron. El Constitucional tiene previsto resolverlos una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la amnistía.
El pleno se remite a la jurisprudencia del propio Constitucional por la que entiende que la suspensión cautelar de medidas dictadas por los juzgados debe hacerse de forma restrictiva, porque "interfiere en la actividad jurisdiccional de la primera instancia", que en este caso es nada menos que el Tribunal Supremo. Ese criterio pasa por "presumir validez a los actos de los poderes públicos y al principio de eficacia de las resoluciones judiciales", que “conforman un interés constitucionalmente protegido”, según informó el propio TC en una nota de prensa.
"La suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves", agrega. En opinión de la mayoría del pleno, "la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales".
Además, otorgar lo solicitado en este caso por Puigdemont, Comín y Puig equivaldría a realizar una resolución anticipada sobre el fondo del recurso de amparo planteado, lo que "exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad" de la amnistía a la malversación. De hecho, en el caso de los procesados en rebeldía la aplicación práctica de que el Constitucional estime sus recursos será la retirada de la orden de detención que pesa sobre ellos, si vuelven España, mientras que en el de los condenados será el levantamiento de la pena de inhabilitación que aún siguen cumpliendo.
Jové y Salvadó
Además, el pleno del Constitucional ha inadmitido otras dos cuestiones de inconstitucionalidad referidas a la amnistía. Una de ellas fue elevada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Catalunya en la causa abierta por los preparativos del 1-O, en la que están procesados por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos el diputado de ERC Josep Maria Jové y el presidente del Port de Barcelona y exparlamentario, Lluís Salvadó; a la 'exconsellera' de Cultura Nàtalia Garriga solo se le atribuye el de desobediencia grave a autoridad judicial.
El pleno ha inadmitido la cuestión, porque el TSJC la elevó a la vez que una prejudicial al TJUE, que tiene preferencia, porque "la incompatibilidad de una ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto, faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad”.
El TC también ha rechazado la cuestión planteada por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de ejecutar una condena impuesta por desórdenes públicos producidos al término de una concentración contra la sentencia del 'procés'. El alto tribunal considera que ya se ha pronunciado sobre el punto concreto denunciado, el relativo a la discriminación existente entre los que se manifestaban a favor de la independencia y los que lo hacían en contra, por lo que la cuestión había perdido su objeto. De hecho, ese fue el único pero que el Constitucional le puso a la ley promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Suscríbete para seguir leyendo
- Así están las encuestas de las elecciones en Aragón 2026
- El regreso de Puigdemont, la mediación del PNV y la “presión ambiental” como bazas de Sánchez para acercar a Junts
- El Colegio de Abogados de Madrid no es neutral para informar sobre la minuta del abogado la pareja de Ayuso en la causa del fiscal general del Estado
- Ingenieros de Indra diseñan armas más letales y una IA para el futuro carro-dron de combate
- El juez jubilado García Castellón insiste en ser acusación en el caso Leire: 'Se trataba de presionar para obtener ventajas judiciales
- La UCO rastrea 22 contratos de Adif 'amañados' por la trama Koldo por 355 millones
- Hacienda paraliza su inspección a Carrasco, esposa del presidente de Quirón Prevención, ante su relación con el caso de la pareja de Ayuso
- Última encuesta de las elecciones en Aragón 2026: sondeos a pie de urna