ANÁLISIS
¿Se sentará Julio Iglesias ante un juez en España?: antes de investigarle, la Fiscalía debe decidir si es competente
Las dudas sobre la competencia de la justicia española marcan los primeros pasos de las denuncias por trata y agresión sexual

El cantante español Julio Iglesias, / EUROPA PRESS

Julio Iglesias ya tiene abogado defensor, el prestigioso José Antonio Choclán, pero la realidad es que en nuestro país no hay abierta contra él ninguna causa criminal. Únicamente existen unas diligencias de investigación preprocesales que tiene encima de la mesa la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ni siquiera ha establecido aún si el contenido de la denuncia presentada por dos exempleadas por delitos tan graves como son los de trata y agresión sexual es competencia de la justicia española.
Se trata de hechos presuntamente cometidos en las mansiones del cantante en República Dominicana y Bahamas, lugares en los que se había contratado a estas mujeres para prestar un servicio personal al artista como asistente de hogar y fisioterapeuta, respectivamente, si bien no se ha presentado denuncia por lo ocurrido en esos lugares.
El presunto agresor es de nacionalidad española, y desde la organización internacional que asesora a estas mujeres (women's link worldwide ) se argumenta que las dos presuntas víctimas han acudido directamente a la justicia española porque es nuestra legislación la que puede ampararlas mejor, sobre todo en materia de agresión sexual y derechos cometidos contra los trabajadores.
¿Pero puede un español ser sentado ante un juez en España cuando los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen se han cometido fuera del país, y además presuntamente contra víctimas no españolas? Esto es lo que se trata de establecer en este momento. Superar este primer escollo es lo que determinará si comienza realmente o no una investigación de carácter penal contra el famoso artista.
La fiscal de Rubiales
El asunto está en manos de Marta Durántez, teniente fiscal de la Audiencia Nacional, que ya estableció la competencia para poder perseguir a otro español que cometió una agresión sexual en el extranjero. El expresidente de la Real Federación Española de fútbol, Luis Rubiales, fue procesado el beso inconsentido a la futbolista Jenni Hermoso y acabó siendo condenado a una pena de multa. Las diferencias con la denuncia contra Julia Iglesias son notables: en este caso las presuntas víctimas no son españolas y los delitos denunciados son mucho más graves.

Julio Iglesias contrata al abogado José Antonio Choclán para hacer frente a las acusaciones contra él / EPE
De momento, Durántez ha apuntado al asunto pendiente de la competencia en el decreto en el que este lunes ha rechazado de plano la personación de la defensa, una posibilidad, por otro lado, nada habitual en este tipo de indagaciones previas a la interposición o no de una querella criminal, que tienen carácter reservado, y más si se trata de violencia sexual.
La presentación de una querella --que es lo que puede acabar haciendo la Fiscalía (o no)-- y sobre todo su admisión a trámite por uno de los seis jueces de instrucción de la Audiencia Nacional es lo que permitirá afirmar que Julio Iglesias está siendo formalmente investigado.
De momento, para que Fiscalía de la Audiencia Nacional estime su competencia y comience a indagar si hay indicios en las denuncias presentadas contra Iglesias se tienen valorar unos requisitos concretos que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Unos requisitos que según algunos juristas consultados por EL PERIÓDICO se cumplen ampliamente, mientras que para la defensa no se dan en ningún caso.
Se trata del artículo 23 de la citada ley orgánica, que determina la competencia de la Audiencia Nacional para aquellas conductas delictivas "que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles". Se exige que el hecho sea punible también en el lugar de los hechos, algo que sí ocurre con delitos como los presuntos de agresión sexual o trata de personas, y también que se haya presentado denuncia, como es el caso.
¿Dónde denunciar?
La ley veta a la justicia española para investigar hechos por los que la persona denunciada haya sido ya condenada o bien absuelta en el extranjero, pero no parece que esto pueda aplicarse al caso de Julio Iglesias, pues no se tiene conocimiento de ningún proceso abierto contra él anteriormente por hechos como los descritos en esta denuncia. Por esta razón hay juristas que consideran que con el artículo 23.2 de la ley basta para justificar que la justicia española empiece a investigar a Julio Iglesias.

Playa de República Dominicana. / AGENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CENTROAMÉRICA
Para otros, la competencia de España en este asunto ello se ve reforzada por lo que señala en artículo 23.4, que incluye en los delitos perseguibles contra los españoles aquellos que suponen un atentado contra la integridad moral, entre los que se encuentran los de trata de seres humanos. Para la defensa de Iglesias existen argumentos de sobra para señalar lo contrario: que los tribunales españoles no tienen jurisdicción alguna sobre su cliente.
Así, en el escrito en el que ha intentado ser ya parte del procedimiento (y tener así acceso a la denuncia y a lo que se pueda indagar inicialmente) Choclán argumenta que si todo procedimiento que se dirige contra un se atribuyera a los jueces españoles "sería absurda una regulación específica" como la que se hace en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "referida solo a una clase de delitos graves con condicionantes específicos".
Para esta parte, la atribución de la justicia española tiene carácter subsidiario, razona, "siendo preferente el de territorialidad (lugar de comisión)". Argumenta que la subsidiariedad no consiste en comprobar que no existe actualmente investigación abierta en República Dominicana o Bahamas, "sino en la necesidad de que la denuncia o querella se presente previamente en el lugar de realización de los hechos denunciados", algo que no ha ocurrido.
Agrega que "la extraterritorialidad de la ley penal española es excepcional", porque de lo contrario, se invadiría el espacio de soberanía del Estado del lugar de comisión. En suma, se está forzando que España entre en el asunto "por la sola condición de español" del popular cantante.
¿Interrogatorios y extradición?
Si Durántez admite los argumentos de Choclán, todo habrá acabado. Aunque las víctimas todavía tendrían la posibilidad de intentar ir por libre ante un juez mediante la presentación directa de una querella contra Iglesias que, con la Fiscalía en contra de su admisión, tiene pocos visos de prosperar.
Si ocurre lo contrario, comenzará a girar la rueda de la justicia contra el cantante y la fiscalía darás sus primeros pasos, previsiblemente llamando a declarar a las denunciantes, tal y como parece haber comunicado a la organización que las ha asesorado, y muy probablemente dotándolas de la protección que ofrece el Estatuto de la Víctima.
Otros hablan ya de posibles escenarios de extradición en el caso de que la Fiscalía vea indicios, presente querella, esta se admita y el cantante sea llamado a declarar como imputado, pero no quiera venir a nuestro país. Cualquier especulación no sería más que eso, pues nos encontramos en un momento muy inicial de las posibles actuaciones. En todo caso, si llega el momento de activar este recurso habrá que tener en cuenta que República Dominicana cuenta con convenio con España para regular entregas de investigados o detenidos, mientras que Bahamas no.
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