Guerra de Ucrania
El permiso del Congreso para enviar tropas al exterior: cuándo y por qué se lo ha saltado el Gobierno
Polémicas interpretaciones amplias de la Ley de Defensa Nacional ha propiciado decisiones militares del Ejecutivo sin refrendo previo parlamentario

El ministro José Bono saluda en la base de Torrejón a los útlimos efectivos militares españoles retirados de Ira, el 24 de mayo de 2004. / JUAN MANUEL PRATS

Según se mire, no puede ser más claro y a la vez más ambiguo el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. “Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados”, dice. Y todos los gobiernos españoles que han tomado decisiones de despliegue militar en el exterior sostienen haberse seguido su mandato... según entendieron qué está “directamente relacionado con la defensa de España o del interés nacional”.
La participación en la futura Fuerza Multinacional para Ucrania, la MNF-U que se prepara en Europa, no está ligada a la defensa del territorio español, pero tiene mucho que ver con el interés de España. Es una misión de la suficiente amplitud y peligro como para que Pedro Sánchez, a su vuelta de su reunión con la Coalición de Voluntarios el pasado día 6 de enero, anunciara que tramitará la autorización parlamentaria. Primer paso: la reunión convocada para este lunes en Moncloa con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo.
Otras situaciones, como la participación de España en misiones OTAN -este país es de los más activos en despliegues de la Alianza Atlántica- en el Báltico, el Mediterráneo o el Flanco Este europeo, no han pasado por el Congreso… salvo por la Comisión de Defensa de esa cámara, ante la que la ministra Margarita Robles ha argumentado que se trata de trabajos incluidos en la adhesión de España al tratado y, además, relacionadas con la defensa del país.
En la historia de los envíos españoles de tropas no faltan otros casos de decisiones ejecutivas para mover tropas fuera sin encomendarse a las Cortes. Destacan estos cuatro casos.
Retirada de Irak
El 18 de abril de 2004, el entonces flamante presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció un día después de su toma de posesión que iba a cumplir su promesa electoral de retirada de las tropas españolas de la guerra de Irak.

EL18 de abril de 2004, José Luis Rodríguez Zapatero anunció que iba a retirar las tropas de Irak ante el ministro de Defensa José Bono y el almirante Moreno Barberá / JUAN MANUEL PRATS
Esa medida fue tomada en Consejo de Ministros, sin pase previo por el Congreso. El Partido Popular protestó considerando que se estaba alterando una misión internacional de España que se había autorizado previamente. Pero el envío de tropas a esa guerra del Golfo en 2003 -decisión del Gobierno tras una cumbre del presidente Aznar con el norteamericano George Bush y el británico Tony Blair- tampoco fue autorizada por el Congreso, solo debatida.
La Cámara Baja aprobó finalmente la retirada en mayo de 2004, cuando ya estaba iniciada y a punto de acabar. No existía por entonces el articulado de la Ley de la Defensa Nacional que exige el visto bueno parlamentario.
La guerra del fletán.
El 9 de marzo de 1995, el buque Cape Rogers de la marina de guerra de Canadá disparó y abordó al pesquero gallego Estai y otros barcos españoles en aguas internacionales del Atlántico Norte, acusándolos de violar la zona marítima de explotación exclusiva canadiense y esquilmar la fauna marina en el banco pesquero de Terranova con redes de tamaño ilegal.
Las autoridades canadienses capturaron a la tripulación del Estai e incautaron 200 toneladas de fletán que habían pescado. España acusó a Canadá de piratería y recabó el apoyo de la UE. Mientras, el gobierno español ordenó el envío a la zona de la patrullera de altura Centinela, después a la Atalaya y luego a la Vigía. El despliegue naval se fue rotando en aguas próximas a Canadá hasta el 31 de junio.
La actual Ley de Defensa Nacional no existía ni, por tanto, su artículo 17. El último gobierno de Felipe González decidió que zarparan esas unidades navales sin pedir permiso al Congreso, y con tramitación de los ministros Julián García Vargas (Defensa) y Javier Solana (Exteriores). En posteriores debates, el caso del fletán ha sido utilizado por los socialistas y los populares para justificar medidas militares exteriores sin debate, por razones de urgencia y protección de la seguridad de España, considerando como propia de esa necesidad los pesqueros en fuera de aguas territoriales.
Evacuaciones en Afganistán
La catastrófica retirada de Estados Unidos tras 20 años en Afganistán provocó que todos países coaligados con el Pentágono tuvieran que sacar a sus fuerzas apresuradamente, y más apresuradamente hubo que organizar la evacuación de ciudadanos españoles y colaboradores de las misiones española y europea en el país. Todo ocurrió en agosto de 2021. Kabul cayó en manos de los talibanes y el Ejército del Aire y unidades especiales del Ejército y la Policía fueron movilizadas para sacar de allí a 2.150 personas.
El Gobierno no pidió el aval del Congreso para una misión que en jerga militar llaman NEO (Non-combatant Evacuation Operation, o rescate de personal no combatiente). Defensa invocó el punto 2 del artículo 17 de la Ley de Defensa Nacional. Ese párrafo autoriza la misión militar en situaciones de urgencia o necesidad de respuesta rápida. El PP se quejó de falta de respeto al Congreso en declaraciones de diversos dirigentes.

El buque de acción marítima Furor zarpó de Cartagena el pasado 26 de spetiembre para dar asistencia a la flotilla Sumud de activistas que trataban de llevar ayuda humanitaria a Gaza / Ministerio de Defensa
Con la Flotilla rumbo a Gaza
Es el caso más reciente. En octubre pasado, Defensa ordenó a la Armada enviar al buque de acción marítima (un patrullero de altura) Furor para dar asistencia a los barcos que, desde Barcelona, se habían integrado en la flotilla de activistas que navegaba para ayudar a la población de Gaza.
La tripulación del Furor no llevaba orden de enfrentamiento con fuerzas de Israel o cualesquiera otras, sino solo de presencia y asistencia a náufragos o heridos si se producían. Pero se trata de un buque de guerra.
El Gobierno de Sánchez no llevó la medida al Congreso haciendo una interpretación amplia de la ley. O sea, que no se trataba de una acción bélica y no requiere de autorización de la mayoría del Congreso. La oposición lo ha considerado una acción militar exterior- ajena a la defensa de España y, por tanto, sujeta al artículo 17.
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