Citado el 15 de enero
El juez desoye al fiscal y sienta en el banquillo a Errejón por la presunta agresión a Mouliaá
El magistrado cita al exportavoz de Sumar el 15 de enero para notificarle en persona la apertura de juicio oral y le fija una fianza de 30.000 euros

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo / EUROPA PRESS

El juez de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha optado por desoír a la fiscalía y ha decidido abrir juicio oral contra el exdiputado y exportavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón por un delito de agresión sexual que presuntamente habría cometido en octubre de 2021 contra la actriz Elisa Mouliaá. De esta forma, será un juzgado de lo Penal el que determine, tras la celebración del correspondiente juicio, si hubo o no delito.
En un auto y una diligencia de ordenación, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el juez ha decidido no esperar a que se resuelvan los recursos pendientes contra el auto de transformación del procedimiento (equivalente al de procesamiento) y ha dado un día a Errejón para que preste una fianza de 30.000 euros para "asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele" en el caso de que termine siendo condenado. Se trata de la cantidad que la acusación particular que ejerce la actriz solicitaba en el escrito de acusación en el que instaba la apertura de juicio oral y pedía tres años de prisión para Errejón por un delito continuado de abuso sexual.
El magistrado, además, cita al expolítico el próximo 15 de enero a las 9.30 horas para "emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral", diligencia a la que tendrá que acudir en persona acompañado de su abogado.
La decisión del juez Carretero es coherente con la instrucción que ha desarrollado durante este algo más de un año de investigación, iniciada cuando Mouliaá interpuso una denuncia contra el que fue líder de Más Madrid. En ese tiempo, el magistrado tomó declaración al propio Errejón y a la actriz, en una declaración que resultó muy controvertida por el tono que utilizó en las preguntas que le dirigió. Entre los testigos interrogados, han figurado psiquiatras y testigos que estuvieron en la fiesta en la que se habría producido uno de los presuntos abusos. El magistrado también requirió los mensajes que acusado y víctima se cruzaron los días que se cometieron los hechos denunciados.
No hay delito
En contra del criterio de la acusación que ejerce Mouliaá, la fiscalía madrileña pide el sobreseimiento de las actuaciones contra Iñigo Errejón, "toda vez que practicadas cuantas diligencias de instrucción se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no ha quedado suficientemente justificada la perpetración del delito". El ministerio público dejaba claro que no duda de la palabra de la actriz, a cuya declaración da "plena veracidad", pero considera que lo que no había quedado acreditado es que Errejón fuera consciente de que ella en realidad no quería mantener una relación sexual.
Según la denuncia presentada por Mouliaá, tras la presentación de un libro de Errejón y después de haber estado casi un año hablando por redes sociales, fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, "por educación" invitó al dirigente a que la acompañara, recuerda Europa Press.
El auto en el que el magistrado transforma las diligencias se señalaba que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental, por lo que el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia, so pena que el juez instructor supla el papel del juzgador". Como consideraba que Mouliaá "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra Errejón, "sino más bien todo lo contrario", y "su declaración es coherente en lo esencial", procedía a dar el primer paso para sentar en el banquillo el expolítico de Sumar.
Bloqueada por su personalidad
"Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba", recalcó el juez.
"No se ven vaguedades ni contradicciones" en la declaración de la actriz "salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad" de Errejón, que en ese momento era "un importante político" y que "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres", señalaba la resolución, aunque el exportavoz de Sumar en el Congreso precisara que entre ellas no se encontraba nada relacionado con Mouliaá.
"En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa", apuntaba el juez, que añadía que el que en una conversación telefónica Mouliaá dijera a una testigo que le parecía que los hechos no eran delito, pero que tenía que denunciar, "no supone que no lo sean", porque ella "no es experta en derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho".
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