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Caso Koldo

El juez Puente deniega la autorización para que Ábalos asista a la comisión Koldo en el Senado como pidió el PP

El magistrado también rechaza que el exministro y exsecretario de organización del PSOE sea juzgado por un tribunal de jurado

El Supremo rechaza que Ábalos asista el jueves a la comisión Koldo del Senado

El Supremo rechaza que Ábalos asista el jueves a la comisión Koldo del Senado / EP

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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No habrá comparecencia este jueves del exministro José Luis Ábalos en el Senado. El magistrado del Tribunal Supremo que le investiga en el caso Koldo y le mantiene en prisión preventiva considera que "ante la singular premura" por parte de los senadores del PP para citarle este 8 de enero en la comisión de investigación no será posible su asistencia, ya que antes es necesario dar audiencia a las partes sobre la petición. No obstante, no descarta que esta comparecencia pueda realizarse más adelante.

La decisión de Leopoldo Puente, según afirma el propio magistrado en su resolución, se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Senado por el método más rápido posible. La petición se recibió el pasado 30 de diciembre -periodo inhábil en los tribunales salvo para la adopción de decisiones urgentes-, por lo que al Supremo no le ha dado tiempo de preguntar a las partes, entre ellas la propia defensa de Ábalos, sobre la conveniencia o no de la intervención del exministro en la comisión de investigación que se viene desarrollando desde hace años.

Archivo - El exministro de Transportes José Luis Ábalos a su llegada para comparecer durante la comisión de investigación del 'caso Koldo' en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España).

El exministro de Transportes José Luis Ábalos a su llegada para comparecer durante la comisión de investigación del 'caso Koldo' en el Senado, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

En el caso de la petición del Senado, agrega Puente, no se advierte que concurra urgencia en los términos legalmente previstos, "en la medida en que no se identifican graves perjuicios a los interesados” y ninguno a la buena administración de justicia", ni tampoco que pudiera comprometerse la eficacia de una resolución judicial. "No se encuentran razones, en definitiva, que pudieran justificar la habilitación referida", para haber dado traslado de la petición a las partes durante el periodo vacacional.

Evitar interferencias

Pese a reconocer que la ley faculta a que las comisiones de investigación se desarrollen de forma simultánea a las comisiones de investigación que tengan lugar en el parlamento, el juez señala en su auto que también resulta "preciso evitar que el paralelo desarrollo de ambas investigaciones pueda entorpecer, perturbar o provocar graves interferencias en la averiguación o enjuiciamiento de hechos de naturaleza potencialmente delictiva".

Para ello, es necesario según el juez del Supremo aplicar "criterios de proporcionalidad o necesidad, establecer determinadas limitaciones, generalmente de naturaleza temporal, que permitan el desarrollo de ambas en forma compatible, eficaz y eficiente". Alude, como antecedente, a la decisión que adoptó el propio Supremo en enero de 2019 en el caso del "procés", cuando no se autorizaron determinadas comparecencias de investigados en el Parlament en un momento determinado.

No habrá jurado

Por otra parte, el juez también ha rechazado la petición formulada por Ábalos para que la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se acomodase a las normas previstas para el enjuiciamiento por tribunal de jurado, con la correlativa nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él.

Según señala el juez instructor en su resolución, la ley reguladora del jurado excluye los delitos cuyo enjuiciamiento, como en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados corresponda al Supremo la instrucción y fases posteriores, como el juicio, de los mismos. A ello agrega que el escrito del exministro señala con "acierto" que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".

Archivo - La expresidenta de Adif y ex secretaria de Estado de Transportes, Isabel Pardo de Vera Posada, durante su comparecencia ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’, en el Senado, a 29 de mayo de 2025, en Madrid (España).

La expresidenta de Adif y ex secretaria de Estado de Transportes, Isabel Pardo de Vera Posada, durante su comparecencia ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’, en el Senado, a 29 de mayo de 2025, en Madrid (España). / Jesús Hellín - Europa Press

Agrega el magistrado que constituiría una "irresoluble paradoja" que Ábalos, el que fuera su asesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama fueran enjuiciados por un jurado y no pudieran ser sometidos al mismo tipo de procedimiento aquellos investigados por la parte que sigue instruyendo la Audiencia Nacional, como son la que fuera presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera y otros ex altos cargos en el ministerio de Transportes. 

En cuanto a esta prohibición para los asuntos de la Audiencia Nacional señala que no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, sino a la "especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo esta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”.

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