Sala del 61
El Supremo rechaza la querella de los Comuns contra el presidente de la Sala Segunda por presunta revelación de secretos
La Sala del 61 no aprecia filtración de deliberación alguna ni siquiera en el "tono jocoso" y la "carcajada" que provocó el comentario de Martínez Arrieta

Los Comunes presentan una querella contra el magistrado Arrieta por revelación de secretos

Hubo muchos a los que la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso no gustó a muchos, pero eso no significa que el tribunal que la dictó haya cometido delito alguno. La Sala del 61 del Tribunal Supremo acaba de rechazar la querella que Los Comuns presentaron contra el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, por un delito de revelación de secretos por un comentario que hizo en un curso que impartió a abogados de oficio en el Colegio de la Abogacía de Madrid.
La querella interpuesta por el eurodiputado de Podemos Jaume Asens contra Arrieta ha sido rechazada por la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que es la encargada de resolver las acciones dirigidas contra los presidentes de sus salas. La fiscalía también había informado a favor del archivo, al entender que la denuncia no aportaba indicio de delito alguno, más allá de reproducir las palabras con las que el magistrado se despidió en un curso que impartió el 18 de noviembre de 2025 después de celebrado el juicio del fiscal general. Al finalizar su intervención, el magistrado pronunció "en tono jocoso" la siguiente frase literal: "Y, con esto, señores, concluyo porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado".
La querella argumentaba que el chascarrillo revelaba que había asumido la ponencia, en sustitución de la ponente original, Susana Polo, partidaria de absolver a García Ortiz, cuando el reemplazo en la redacción de la sentencia no se conoció hasta un par de días después cuando se hizo público el fallo dictado contra el entonces todavía fiscal general.
Por la clave humorística
"El querellante considera que el tono jocoso en que se realizó el comentario y la carcajada colectiva que provocó entre los asistentes pone de manifiesto que la audiencia interpretó claramente que el querellado estaba revelando información internamente reservada sobre el estado de la deliberación y la elaboración de la sentencia y que el propio querellado era consciente del carácter impropio de su revelación, al presentarla en clave humorística", recuerda la resolución.

El eurodiputado de Comuns Sumar Jaume Asens / David Zorrakino - Europa Press
Según Asens, el comentario no se trata de una "expresión coloquial, sino" de "una estrictamente técnica en el lenguaje judicial, dado que, en los tribunales colegiados, poner una sentencia significa que el magistrado es el ponente encargado de redactar una resolución ya acordada por la mayoría en la deliberación, por lo que, con su afirmación, el querellado revela que la ponencia había cambiado respecto de la inicialmente designada; existía una mayoría formada que desplazaba a la ponente original, y la deliberación se encontraba prácticamente cerrada".
La querella original fue ampliada con la decisión de la Unión Progresista de Fiscales, que presidió el propio García Ortiz, de denunciar el procedimiento seguido contra en su contra ante la Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados. Este mismo lunes ha anunciado que sus afiliados que lo deseen pueden contribuir económicamente a pagar al exfiscal general la multa a la que fue condenado, así como la indemnización que deberá pagar al empresario Alberto González Amador, al seguir creyendo en su inocencia.
El tribunal hace suyo el informe del fiscal y señala que "prescindiendo de los juicios especulativos que propugna el querellante, la expresión en cuestión no quiebra el secreto al que están sujetas las deliberaciones de los tribunales, pues de esa lacónica frase no puede deducirse que se revelase el contenido de la deliberación o el sentido del fallo, máxime si se tiene en cuenta que la conferencia tuvo lugar el 18 de noviembre y la providencia en la que se acordó adelantar el fallo está fechada el 20 de noviembre, por lo que en aquella fecha no habían terminado las deliberaciones ni hay constancia de que ya hubiera tenido lugar la votación y fallo de la sentencia y, por ende, el cambio de ponente por disenso de la inicialmente designada con el criterio de la mayoría".
El auto añade que "no puede confundirse una simple frase que no revela, per se, ningún contenido decisorio con una filtración". Y explica "aun en el supuesto de que, como sostiene el querellante, la expresión poner una sentencia pudiera entenderse que quien haya de hacerlo sea el ponente en un tribunal colegiado [...] hace mención al encargado de proponer la sentencia para someterla a la deliberación o de redactarla definitivamente una vez alcanzada la mayoría, de ello no se deduce necesariamente que con tal afirmación se está desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros".
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