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Investigación

La Audiencia de Madrid cruza el Rubicón y declara Alea Jacta Est para Cristina Álvarez y Begoña Gómez

La sala de la sección 23 -jueces María del Rosario Esteban, José Sierra y Enrique Bergés de Ramón- revela con su última resolución que la autoría intelectual o copyright de sentar en el banquillo por malversación a la esposa del presidente y a su asistenta es muy suya

La Audiencia de Madrid rechaza los recursos de Cristina Álvarez y Begoña Gómez y avala su imputación por malversación

La Audiencia de Madrid rechaza los recursos de Cristina Álvarez y Begoña Gómez y avala su imputación por malversación / EL PERIÓDICO

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

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"Piensa en esto. Una espada es como un pájaro. Si la agarras con demasiada fuerza, la ahogas; si la agarras con demasiada suavidad, sale volando". -- Doutreval de Dijon, profesor de esgrima en la película Scaramouche (1952)

José Maria de Pablo (Madrid, 1971) es el letrado de Cristina Álvarez, asistenta de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Mantiene De Pablo un duelo de esgrima apasionante con la Sala de la sección 23 de la Audiencia de Madrid (Maria del Rosario Esteban, presidenta; José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón, ponente) que resuelve los recursos de apelación contra las resoluciones del titular del juzgado 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, entre ellas, precisamente, la imputación de su clienta por un presunto delito de malversación (posible extralimitación de sus funciones al servicio de la esposa del presidente) el 18 de agosto de 2025.

Será difícil reflexionar y escribir retrospectivamente sobre este caso sin hacer referencia a los movimientos de esgrima de De Pablo y las respuestas de la Sala: guardia, marcha, romper, flecha, parada, desarme, el molinete y el revés.

En lo que podría llamarse su "flecha" (movimiento que está prohibido en sable, pero no el flexible florete) y bajo el epígrafe de "Respetuosas consideraciones previas", ponía la punta de su florete en los sucesivos cambios de criterio y contradicciones del juez instructor y la vulneración de lo que se denomina el principio de intangibilidad.

"El letrado que suscribe —aunque lo respeta y acata deportivamente—discrepa abiertamente del criterio expresado en aquella resolución de la Audiencia Provincial, porque lo que el principio de intangibilidad y el art. 161 ley de Enjuiciamiento Criminal prohíben es, precisamente, que un juzgador dicte una nueva resolución para «la revocación de su errado criterio jurídico inicial», sin que medie interposición de recurso ni hechos nuevos de por medio".

De Pablo insinúa que no es de recibo que la Sala de la sección 23 tape o corrija o perfeccione errores del juez Peinado. Insiste en la inexistencia de indicios para imputar a su cliente delitos de malversación y tráfico de influencias.

La Sala ha demostrado ahora con su resolución de este 5 de diciembre, notificada el viernes pasado, tras un ejercicio de aproximaciones sucesivas, que también ejercita en el duelo de esgrima el movimiento de "flecha". Veamos el despliegue de tal movimiento.

El limbo de Begoña

El 12 de junio 2025, la Sala ya definía lo que llamaríamos su "guardia".

"Volviendo al caso concreto ahora analizado, decíamos que la providencia de 9 de enero [del juez Peinado] era jurídicamente errada, porque, si bien es cierto que el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades ilícitamente privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de “malversación”, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión, sin embargo, su connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias".

Agregaba: "Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada, pero si es un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor, en tanto su posición institucional refuerza la posibilidad de influencia de la conducta de la principal investigada, que se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado".

Fijemos la atención: la esposa del presidente se mueve en un limbo de poder no institucionalizado. Se supone que lo hacen todas las mujeres de los presidentes, desde la de Adolfo Suárez hasta la de Pedro Sánchez. Porque no existe regulación sobre esa figura.

Pero la Sala da una puntada más: "Una clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público respecto de lo que debieran ser sus funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo, a la persona ligada por vínculos maritales con el presidente del Gobierno, puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaria General de Presidencia del Gobierno, que podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada, al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada, apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del Presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada".

Está muy clara la visión, diríamos preliminar o de guardia, de la Sala.

Pero como el letrado De Pablo la "aprieta", la Sala da el salto, lo que podemos llamar la "flecha" en esgrima.

En su reciente auto del 5 de diciembre, da ese salto al contestar el argumento que la asistente está a disposición de Begoña Gómez las veinticuatro horas día siete días a la semana.

"Probablemente la actividad de Cristina Álvarez, podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios" replica la Sala.

Pero el movimiento de flecha va más adelante. He aquí dónde se posa la punta del florete de los magistrados.

"Las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido, parecen encajar en la figura delictiva de la malversación en relación con el artículo 432 y 433 del Código Penal. No obstante, en resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto del nombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudado del procedimiento de contratación".

Entonces ¿dónde está el problema o el ilícito potencial?

Lo dicen casi defensivamente.

"Únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez".

¿Por qué?

"Resulta dudoso - sostiene el auto- y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del Presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza".

¿Es la primera vez?

Los magistrados no dan prueba de lo que dan por hecho. Se supone que han investigado, pero no lo prueban.

Fuentes consultadas por El Periódico niegan esta certeza: "Son cargos de libre y discrecional designación. Sonsoles Espinosa, mujer de José Luis Rodríguez Zapatero se llevó a Moncloa a una amiga suya de León. Y Elvira Fernández, esposa de Mariano Rajoy nombró a una amiga personal, quien tuvo el rango de directora general en Moncloa. Que tenga que ser una persona de protocolo como dicen los magistrados es un serio error".

Hablando en plata: la esposa de Rajoy nombró a su amiga María Valle Ordoñez de Carbajal como asistente, quien formalmente asumió el cargo de "coordinadora para asuntos relacionados con la Presidencia".

Aunque no lo dice, la Sala se inspira en el caso de Ordoñez de Carbajal para afirmar que se debe nombrar a alguien de protocolo.

Porque la asistente de Viri, precisamente, había sido jefa de protocolo de Rajoy (2004-2011) y de la ministra de Administraciones Públicas Julia García Valdecasas.

Es decir: se trata del ejemplo al que echan mano los magistrados.

Lo que, además, afirman-¡acabáramos- es que Begoña Gómez nombró a Cristina Álvarez "no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento de fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación, artículo 432 y 433 de CP"

¡Toma castaña!

Esto es el equivalente del alea Jacta est de Julio César al cruzar el río Rubicón el 10 de enero del año 48 a.C para adentrarse en Italia procedente de las Galias, las antiguas Francia y Bélgica.

La suerte estaba echada.

Y a la luz del duelo de esgrima entre el letrado José María de Pablo y la sala de la sección tercera también la suerte está echada para Cristina Álvarez y Begoña Gómez a quienes la Sala de la sección 23 de la Audiencia de Madrid, pese a la incredulidad de no pocos expertos y juristas, depara un juicio del pueblo, bajo la ley de jurado.

La Sala pretende aclarar lo que denomina, como hemos visto, el "limbo" en que se mueve la figura de la esposa del presidente del Gobierno. Podría instar a que se regule, pero prefiere hacerlo con un conejillo de indias llamada Begoña en el banquillo.

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