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Amnistía

El TC mantiene inhabilitados a Junqueras y a Turull hasta que resuelva sus recursos de amparo sobre la amnistía

El pleno rechaza adelantar una pronunciamiento sobre la negativa del Supremo a aplicar el perdón al delito de malversación

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, junto al exconsejero de Asuntos Exteriores, Raül Romeva (i), y el resto de los líderes independentistas acusados por el 'procés'

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, junto al exconsejero de Asuntos Exteriores, Raül Romeva (i), y el resto de los líderes independentistas acusados por el 'procés' / J.J.Guillén / EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado levantar de forma cautelar las penas de inhabilitación que aún siguen cumpliendo los condenados del ‘procés’, porque el Supremo considera que la malversación por la que se les impuso penas de hasta 13 años de prisión (que se les levantó cuando fueron indultados) y de inhabilitación entra dentro de las excepciones de la propia ley de amnistía.

Fuentes del Constitucional han señalado a EL PERIÓDICO que los 12 magistrados del pleno han rechazado las cautelares que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los ‘exconsellers’ Dolors Bassa y Raül Romeva habían incluido en sus recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo de aplicar la amnistía al delito de malversación de la sentencia del 'procés' de octubre de 2019.

La decisión, que iba a ser adoptada en el pleno anterior, se pospuso a este para poder resolver todas las cautelares con autos similares, ya que al corresponder a distintos ponentes (José María Macías, César Tolosa y el presidente, Cándido Conde-Pumpido) las propuestas de resolución planteaban ciertas diferencias a la hora de defender la necesidad de rechazar la solicitud planteada.

Con esta decisión, todos ellos deberán seguir cumpliendo la inhabilitación que les impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo al menos hasta que se resuelvan sus recursos de amparo de forma definitiva, lo que ya no se producirá hasta el próximo año, después de que el expresidente catalán Carles Puigdemont recusara sin éxito a varios de los magistrados que debían pronunciarse. Ello dilató el calendario con el que el Constitucional contaba con resolver los recursos contra la amnistía.

El propio Puigdemont también solicitó que de forma cautelar se le levantara la orden de detención que tiene en vigor si vuelve a España, una vez que se conoció la propuesta de resolución del abogado general de la Unión Europea que descartaba afectación a los intereses europeos. De esta forma pretendía adelantar el pronunciamiento del Constitucional sobre la medida impuesta para que no fuera necesario esperar a la resolución del propio amparo.

Recursos de amparo

La impugnación de Junqueras, Turull, Bassa y Romeva se dirige contra los autos dictados el 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 por la Sala Segunda del Supremo, que entendía que no procedía amnistiar el delito de malversación de caudales públicos por concurrir dos causas de exclusión previstas en la propia ley de amnistía: la de haber obtenido "un beneficio personal de naturaleza patrimonial" y "tratarse de actos tipificados como delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea".

Los demandantes de amparo aducen que estas resoluciones judiciales vulneran varios derechos fundamentales, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal y a la participación política. En los tres autos aprobados este martes, el Constitucional acuerda no suspender la ejecución de la pena por no derivarse de la misma un perjuicio irreparable que pudiera hacer perder al amparo su finalidad.

Para llegar a esa decisión, el pleno del Constitucional tiene en consideración la larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta, de 12 y 13 años, que aún les queda más de cinco años por cumplir y el plazo previsible en el que se resolverán los amparos, que será "manifiestamente inferior", así como la imposibilidad de adoptar en esta fase del procedimiento constitucional, conforme a reiterada doctrina constitucional, un juicio anticipatorio del fundamento de la pretensión deducida.

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