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SENTENCIA DEL FISCAL GENERAL

El Supremo sostiene que la divulgación de los datos de González Amador pudo lesionar su "presunción de inocencia", pero no su honor

El tribunal afirma que los correos difundidos no podrán ser utilizados por el fiscal que acusa al empresario en un juzgado de Madrid

Alberto González Amador, novio de Ayuso, a la llegada a los juzgados de Plaza Castilla.

Alberto González Amador, novio de Ayuso, a la llegada a los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca

MADRID
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La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sostiene que la divulgación de los documentos en los que Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, reconocía los delitos fiscales, "de no llegarse a un acuerdo", como efectivamente pasó, "podría producir una lesión a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia que el Ministerio público debe garantizar". Sin embargo, consideran que las expresiones del ex fiscal general del Estado no atentan contra el honor del empresario.

El tribunal recuerda, en este sentido, que "la conformidad del imputado supone un reconocimiento de los hechos". Por eso, en la sentencia del anterior fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz destaca que tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota de prensa por parte de la Fiscalía madrileña, "diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron al señor González Amador como 'delincuente confeso", en alusión al procedimiento penal que se sigue contra él en el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.

Valoran la nulidad

Fuentes del entorno del empresario señalan a esta redacción que están valorando "poner en valor", de cara a una posible petición de nulidad, el hecho dado por probado por el Tribunal Supremo de que el fiscal general del Estado hiciera llegar a un periodista el correo electrónico de la defensa de González Amador, como estrategia para poder emitir después una nota de prensa en la que se hablaba de reconocimiento de delitos por parte de éste. Ello, según las mismas fuentes, tiene efectos en la causa por fraude fiscal que está pendiente de juicio.

Y ello, añaden, con independencia de que la sentencia reconozca que el juez que juzgue a la pareja de Isabel Díaz Ayuso será plenamente consciente de la imposibilidad de que se intente introducir como prueba contra el empresario un mensaje que fue "indebidamente difundido".

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025 / Eduardo Parra - Europa Press

En la sentencia se insiste en que "el contenido de ese mail nunca debió hacerse público; es cierto también que ello, en abstracto, pudiera lastrar sus estrategias defensivas, en cuanto ya ha sido objeto de difusión y, por tanto, pudiera condicionar la actuación de los distintos protagonistas del proceso". Y señala el camino que podrá emprender González Amador: "Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo. Es en ese ámbito donde, con el asesoramiento de su letrado, podrá desplegar y reclamar frente a todo indicio de afectación a cualquiera de los pilares de la arquitectura de un juicio justo”.

El correo no podrá ser utilizado

Los magistrados adelantan, de esta forma, que el correo en el que reconoce la supuesta culpabilidad del empresario no podrá ser utilizado por el fiscal del caso, pero sí el resto de pruebas, como por ejemplo la pericial de Hacienda, la acreditación de que no ha pagado y el carácter de las facturas, si se consideraran falsas.

"Desde luego, no tenemos motivo alguno para albergar dudas sobre la profesionalidad de ningún magistrado y su capacidad de ahuyentar, a la hora de enjuiciar, elementos que han de ser expulsados del cuadro probatorio", completa la sentencia, que ven "precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias".

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo.

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

En cuanto a la responsabilidad civil reclamada por González Amador, por la que pedía una indemnización por perjuicios morales de 300.000 euros, al ser objeto de las manifestaciones de diversos responsables políticos y medios periodísticos achacándole públicamente ser un defraudador fiscal, un delincuente confeso y expresiones similares, la resolución del tribunal afirma que la pareja de la presidenta madrileña no es "un estricto ciudadano anónimo, sino un personaje con notoriedad pública, aunque sea a su pesar".

"Un importante cargo público"

El Supremo rechaza, en este punto, "el desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusación que pretende colgar en el debe del acusado [García Ortiz] perjuicios que encuentran su origen y causa no en la actuación de la que deriva la responsabilidad penal afirmada en esta resolución", como es "lo que ya era objeto de público conocimiento", la causa penal abierta contra el "afectado, pareja afectiva de un conocido personaje político que ostenta un importante cargo público, por delitos de defraudación tributaria".

De ahí que, aunque no se hubiera conocido el correo, "es más que probable que la secuencia de comentarios, valoraciones, reflexiones, críticas -amparadas en general por el amplísimo margen que la Constitución otorga a las libertades de expresión e información y el resaltado papel de la prensa, en gráfica imagen, perro guardián de la democracia- no hubieran variado mucho".

"Pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas y prevenciones cuando la denuncia contaba con el aval provisional de la Agencia Tributaria (AEAT) y el fiscal es pecar de un candor inasumible e ignorar en qué parámetros se mueve la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas", concluye la resolución.

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