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Caso Begoña Gómez

La Audiencia corrige a Peinado y levanta la imputación al delegado del Gobierno en Madrid en el caso Begoña Gómez

La Sala de Apelación da la razón a Fiscalía y Abogacía del Estado y anula la querella interpuesta por las acusaciones populares contra Martín Aguirre

Archivo - El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, atiende a los medios de comunicación, en la sede de la Delegación del Gobierno de Madrid, a 6 de mayo de 2025, en Madrid (España).

Archivo - El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, atiende a los medios de comunicación, en la sede de la Delegación del Gobierno de Madrid, a 6 de mayo de 2025, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Madrid
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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a corregir al juez Juan Carlos Peinado y ha anulado la imputación del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, por el delito de malversación de caudales que le atribuían las acusaciones populares por su presunta responsabilidad en la contratación y falta de control en las funciones desempeñadas por la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, durante su etapa en el Palacio de la Moncloa. La Audiencia ha dado la razón a la Fiscalía y la Abogacía del Estado y ha inadmitido la querella que interpuso Vox, por la que la causa se dirigió también contra Martín Aguirre, al que la decisión deja fuera del procedimiento.

En un auto de siete páginas el tribunal explica que la querella de las acusaciones populares, cuya dirección letrada ejerce Vox, atribuía al ahora delegado del Gobierno un delito de malversación y otro "de prevaricación, que habría consistido en el nombramiento de Cristina Álvarez, para unas funciones en las que se iba a realizar una desviación hacía los intereses personales de la mujer del presidente del Gobierno".

Su imputación fue recurrida por Fiscalía y Abogacía del Estado con el argumento de que cómo podía ser responsable una persona de un "nombramiento que se realizó tres años antes" de que asumiera el cargo por el que se le atribuye la responsabilidad. Martín cesó en 2023 como secretario general de Moncloa y "Cristina Álvarez sigue en el desempeño" del puesto para el que había sido elegida. El propio Peinado había preguntado a las partes si debía levantarle la imputarción, después de que él mismo archivara las actuaciones contra la actual secretaria general de Moncloa, Judit González, tras tomarle declaración.

Sin indicios

La Audiencia de Madrid señala que la querella de Vox debe ser inadmitida, porque no "aportaba indicios del supuesto conocimiento que debía tener sobre la contratación de Álvarez" para poder responder de él. Añade que "resulta lógico pensar que Francisco Martín Aguirre tuviera conocimiento de la actividad oficial" que desarrollaba, pero "no consta que supiera que estaba excediéndose de sus funciones por indicación de Begoña Gómez", que es el extremo que se investiga.

La resolución recuerda que "el posible delito de malversación se refiere a la supuesta desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración, de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, lo que supone una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados".

Pero la querella no proporciona el más mínimo indicio de la participación en dicha actividad" de Aguirre; la acusación trata "de meras suposiciones, sin que se aporte el más mínimo indicio de responsabilidad", por lo que "procede acordar la inadmisión de la querella respecto del citado Francisco Martín Aguirre".

Favorecer el plan delictivo

En cuanto a la causa en sí, la resolución se remite a resoluciones anteriores para afirmar que para determinar "¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar?" a Cristina Álvarez "la investigación tendrá que centrarse en si el desempeño de sus funciones públicas han sido sobrepasadas, para favorecer el plan delictivo de la investigada, en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".

Recuerda que "las funciones de su cargo como asistente consistían en la gestión de la agenda, del correo, en dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del presidente del presidente del Gobierno". Para determinar si hay un responsable del delito investigado debe comprobarse si se "utiliza en interés particular el citado cargo público" y también si quien sobrepasa sus funciones "colaborando con la referida actividad particular de la principal investigada".

La Sala admite que el recurso contra el auto en el que se abordó el nombramiento de Cristina Álvarez todavía no ha sido resuelto. En él se argumenta que "ha desempeñado el cargo en el desarrollo de las funciones que tenía asignadas, en el ámbito de coordinación de la agenda con los funcionarios de escolta y vigilancia, por lo que la realización de ciertas llamadas, envío de algunos correos, realización de gestiones en el ámbito de la actividad o presencia en ciertos eventos", por lo que "difícilmente" ello "puede integrar el delito de malversación".

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado sostienen que "el nombramiento es legal y usual a lo largo de los años de democracia, en los que el cónyuge del presidente de Gobierno siempre ha contado con un asistente". En el caso de Álvarez, "controlar la agenda de actividades, informar a las unidades de seguridad y escoltas y organizar desplazamientos, son funciones que se han cumplido de forma real y efectiva".

Pruebas admitidas

En otra resolución, esta de 4 de noviembre, la Audiencia madrileña da otro tirón de orejas Peinado, pero, en esta ocasión, por haber rechazado la declaración de diferentes cargos de Deloitte en relación con la producción de Software desarrollada para la Cátedra de Transformación Social Competitiva codirigida por Begoña Gómez; o incluso que se requiera a las empresas Google, Indra, Telefónica, Deloitte, Making Sciencie, Devoteam y Flat101 las agendas y actas de todas las reuniones que tuvieron lugar en relación a la esposa del presidente del Gobierno. Mientras la Audiencia resolvía este recurso, el magistrado ya había procedido a tomar declaración a varios testigos solicitados por la defensa, cuyo testimonio rechazó o nunca contestó.

La práctica de estas diligencias, según los magistrados, es “necesaria”, no solo para determinar la posible “cooperación económica, sino también técnica para la creación de instrumentos tecnológicos para el desarrollo de la actividad en beneficio de la principal investigada, dirigido a favorecer el plan delictivo en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados”.

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