Caso Koldo
Ábalos se desvincula de los 10.000 euros de Koldo y se remite a su cargo como ministro para intentar revocar su prisión
Atribuye al magistrado "una ignorancia supina" sobre las extradiciones de Perú y Colombia, mientras reclama medidas menos lesivas que el encarcelamiento

Ábalos niega que vaya a fugarse y destaca que fue a la vistilla como "cordero al matadero"
El exministro José Luis Ábalos ha recurrido su ingreso en prisión en provisional por el caso al que da nombre el que era su asesor, Koldo García, con distintos argumentos, entre los que figuran que se ha producido una "tergiversada" versión de su patrimonio, ya que, argumenta, que a la hora de tener como un indicio sus ingresos y gastos no se ha tenido en cuenta que, como ministro, "tuvo cubiertos prácticamente la mayoría de los gastos sin necesidad de realizar disposiciones bancarias ni desembolsos" o que su exmujer, como policía local, también percibía un salario.
A lo largo de 49 páginas, Ábalos, que niega cualquier intención de fugarse con el argumento de que si lo hubiese pensado no habría acudido "sin resistirse", "como un cordero al matadero", a la vistilla que el juez Leopoldo Puente convocó siete después de que Anticorrupción solicitase su celebración, se desvincula de cualquier relación con los 10.000 euros que, según los investigadores, Koldo cobraba mensualmente del comisionista Víctor de Aldama, a cambio de su intermediación en el Gobierno.
El recurso niega que exista evidencia alguna de las supuestas "mordidas millonarias" y afirma que "raya el ridículo" que "si tenía tanta influencia" en la organización criminal en la que se le sitúa "no se entiende cómo la inmensa mayoría de las adjudicaciones de material sanitario en administraciones gobernadas por su partido no fueran con Soluciones de Gestión". Apostilla: "una presunta organización criminal que no logra ninguno de sus objetivos cae por su propio peso".
Declaración colaborativa
Su abogado, el exfiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, denuncia que la decisión del magistrado de no adoptar para él medidas menos lesivas que la cárcel "tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de la del imputado Aldama tras su paso por un centro penitenciario".
"Sorprende que el auto recurrido diga que no se está ya en tiempo" para colaborar con la Justicia, porque ello "supone olvidar la propia doctrina sentada" por el propio magistrado del Supremo que le envió a prisión, Leopoldo Puente, en una sentencia en la que tuvo en cuenta como atenuante la confesión tardía.
"Yerra el instructor"
Ábalos utiliza su responsabilidad política en dos sentidos. Por un lado, argumenta que "el ejercicio de la función pública que desarrolla un ministro afecta al comportamiento habitual en la vida privada", lo que supone que "prácticamente todo se convierte en actividad oficial", y ello le permitió tener cubiertos la mayoría de los gastos entre junio de 2018 y julio de 2021 "sin necesidad de realizar disposiciones bancarias ni desembolsos".
Por otro, destaca "la afectación" a los derechos políticos de quienes lo han elegido" que supone su ingreso en prisión. "Yerra el instructor cuando afirma que la incidencia de la prisión provisional sobre el derecho de representación política de los ciudadanos es una cuestión a valorar por el Congreso de los Diputados", afirma el recurso, que también atribuye al magistrado "una ignorancia supina" sobre las "instrumentos extradicionales existentes" con Perú y Colombia, cuando tuvo en cuenta, como elemento para valorar el riesgo de fuga, la "presunta existencia" de inmuebles en ambos países.
Añade que aunque hubiera elegido un país sin tratado con España ese tampoco sería seguro para él, porque el mundo "se ha hecho muy pequeño" y no podría "dejar de ser reconocido y detectado en ninguno de los 180 países que forman parte del sistema Interpol". "Ejemplo legendario de ello es la huida de Luis Roldán [exdirector de la Guardia Civil durante el Gobierno de Felipe González], que acabó con la entrega a nuestro país por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España", señala el recurso, como si en esa entrega no hubieran intervenido otros factores.
El abogado insiste en que el "riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho" para poder ser tenido en cuenta de cara a decretar el ingreso en prisión de una persona, porque "cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido".
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