21D: Elecciones en Extremadura
Elecciones en Extremadura a las puertas de Navidad: ¿Cómo solicitar el voto por correo?
Los extremeños podrán votar por correo en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre. Te explicamos paso a paso quién puede hacerlo, cómo solicitarlo, qué plazos hay y qué documentación se necesita para ejercer este derecho sin contratiempos

Elecciones a las puertas de Navidad en Extremadura: ¿Cómo solicitar el voto por correo? / CARLOS GIL
Los extremeños están llamados a las urnas el domingo 21 de diciembre, en plena campaña navideña y con los festivos de fin de año a la vista: será una jornada marcada por los desplazamientos familiares, las compras y los preparativos de las fiestas.
Para quienes prevean estar fuera de su municipio o tengan dificultades para votar en persona, el voto por correo se puede solicitar hasta el 11 de diciembre.
¿Quién puede votar por correo?
Pueden hacerlo los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España con derecho de voto en las elecciones autonómicas.
No pueden solicitarlo los electores residentes en España que estén temporalmente en el extranjero ni los residentes en el extranjero que lo pidan desde su país de residencia.
¿Dónde y cómo solicitarlo?
La solicitud puede realizarse:
- Presencialmente, en cualquier oficina de Correos en España.
- Telemáticamente, a través de www.correos.es antes del 11 de diciembre.
Para la solicitud presencial, cada elector debe acudir personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, debidamente acreditada con justificante médico. En ese caso, puede hacerlo otra persona con autorización notarial o consular, aunque una misma persona no puede representar a más de un elector.
¿Cómo se tramita la autorización notarial?
El servicio notarial es gratuito. El notario se desplazará al domicilio del elector (hospital, residencia o vivienda particular).
Después, el procedimiento es el mismo que para el voto por correo ordinario: el apoderado acudirá con su DNI y el poder notarial a cualquier oficina de Correos para solicitar y recoger la documentación electoral certificada.
¿Es necesario pedir cita previa?
Correos ofrece cita previa para solicitar el voto en oficinas y evitar esperas.
Se puede pedir a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual, eligiendo la oficina, el día y la hora disponibles.
¿Qué documentación se necesita?
Para la solicitud presencial:
- DNI, pasaporte o carnet de conducir originales (no fotocopias).
En la modalidad telemática, la identidad se acredita mediante firma electrónica o DNI electrónico (DNI-e). También se aceptan los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria.
¿Dónde se reciben las papeletas?
Una vez tramitada la solicitud, Correos la enviará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
A partir del 1 de diciembre, los solicitantes comenzarán a recibir en la dirección indicada toda la documentación necesaria para votar por correo, que no tiene que coincidir con el domicilio habitual.
¿Qué incluye el envío?
- Una papeleta de cada candidatura.
- Un sobre de votación.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre más grande con la dirección de la mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
¿Puede recoger la documentación otra persona?
No. El envío es certificado y personal, por lo que el elector debe recibirlo acreditando su identidad. Si no está en casa, deberá desplazarse a la oficina de Correos.
Solo en caso de enfermedad o discapacidad podrá hacerlo un apoderado con poder notarial.
¿Cómo se vota por correo?
- Introducir la papeleta elegida en el sobre de votación y cerrarlo.
- Incluir ese sobre y el certificado censal en el sobre grande dirigido a la mesa electoral.
- Entregarlo en cualquier oficina de Correos.
⚠️ Si no se incluye el certificado de inscripción en el censo, el voto no será válido.
¿Hasta cuándo se puede enviar el voto?
Hasta el 17 de diciembre, en cualquier oficina de Correos. El envío es gratuito y no necesita franqueo.

. / El Periódico
¿Puede entregar el voto otra persona?
Debe entregarlo preferentemente el propio elector.
Si no puede hacerlo, puede autorizar a otra persona mediante una autorización escrita, fotocopia del DNI del elector y el DNI del representante.
Correos facilita un modelo de autorización en su web.
Si solicito el voto por correo, ¿puedo votar luego presencialmente?
No. Una vez solicitada la documentación, el elector queda registrado en el censo como votante por correo y no podrá votar en urna el 21D, incluso si no llega a enviar su voto postal.
¿Qué hace Correos con los votos recibidos?
Los sobres con los votos se envían a las mesas electorales antes del cierre de los colegios, para ser introducidos en las urnas a las 20.00 horas, cuando finaliza la votación presencial.
¿Cómo se mezclan los votos por correo y los presenciales?
El presidente de la mesa abre uno a uno los sobres recibidos por correo, comprueba el certificado censal y, si el elector figura en la lista, introduce el voto en la urna y lo anota como votante.
¿Puedo ser elegido miembro de mesa si pido el voto por correo?
Sí. Haber solicitado el voto por correo no exime de ser designado miembro de mesa electoral, ya que el sorteo se realiza entre todos los inscritos en el censo con menos de 70 años que sepan leer y escribir.
¿Dónde reclamar en caso de incidencia?
Puede acudir a la oficina de Correos donde presentó la solicitud o consultar el estado de tramitación a través de la web de Correos, utilizando la referencia que figura en la copia de su solicitud.
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