Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Aritmética parlamentaria

El Congreso esperará para suspender a Ábalos a que el Supremo ratifique su procesamiento en diciembre

El Alto Tribunal tiene previsto deliberar sobre el recurso de apelación presentado por el exministro el próximo jueves

El exministro de Transportes y diputado del PSOE, José Luis Ábalos, durante una rueda de prensa, en el Congreso de los Diputados, a 27 de febrero de 2024, en Madrid (España).

El exministro de Transportes y diputado del PSOE, José Luis Ábalos, durante una rueda de prensa, en el Congreso de los Diputados, a 27 de febrero de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Congreso de los Diputados esperará a que el Tribunal Supremo (TS) ratifique el procesamiento de José Luis Ábalos para suspender de todas sus funciones y prerrogativas al exministro de Transporte y exsecretario de Organización del PSOE. Tras la decisión del juez Leopoldo Puente de enviar a prisión incondicional a Ábalos y a su exasesor Koldo García por riesgo "extremo" de fuga, el Alto Tribunal ha informado a la Cámara Baja de que el "auto de Procedimiento Abreviado no es firme" y que será el 4 de diciembre cuando delibere sobre esta cuestión. Solo entonces, la Mesa del Congreso podrá aplicar el artículo 21 del reglamento del Congreso para suspender a Ábalos, que desde ese momento no podrá votar ni recibirá su sueldo, aunque sí que mantendrá su escaño.

Este jueves, tras conocerse la entrada en prisión de Ábalos, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, envió un oficio al Tribunal Supremo para que certificaran "la decisión de ingreso en prisión provisional" y "el auto de procesamiento o equivalente", los dos requisitos necesarios para suspender a un diputado según lo que marca el artículo 21.2 del reglamento del Congreso.

Fuentes parlamentarias han informado este viernes de que el Supremo ha confirmado que se ha decretado "la prisión provisional comunicada y sin fianza" para Ábalos, pero que el "el auto de Procedimiento Abreviado no es firme, al estar recurrido en apelación". Así mismo, la comunicación del TS indica que la deliberación sobre estos recursos "está señalada para el próximo día 4 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas".

Así, las mismas fuentes sostienen que será "a partir de ese momento" cuando puedan suspender a Ábalos. Hasta entonces, el exdirigente socialista mantendrá todos sus derechos y seguirá recibiendo su sueldo. No obstante, la próxima semana no hay actividad parlamentaria, por lo que Ábalos no podrá solicitar acudir al Congreso para ejercer el voto o solicitar el voto telemático.

La prudencia

El juez Leopoldo Puente ha optado esta vez por la prudencia, después de las críticas que recibió en octubre cuando en una resolución afirmó que causaba "estupor" que una persona contra la que existen "tan consistentes indicios" de la comisión de"muy graves delitos" relacionados con "el viciado ejercicio de la función pública", pueda seguir siendo diputado. En el auto en el que envía a prisión a Ábalos se limita a comunicárselo a la Cámara, como es su obligación ante cualquier cambio de situación de uno de sus miembros, y a dar respuesta a las alegaciones con las que el todavía diputado intentó evitar la cárcel.

Así anunciaba que, "evidentemente, dentro previsiblemente de pocos meses, para el caso de ser dictada en su contra una sentencia de sentido condenatorio", Ábalos dejaría de percibir su sueldo como diputado, que era uno de los motivos por los que alegaba que no huiría, al no disponer de otra fuente de ingresos. Y en cuanto "al derecho de ser representados en el Congreso de los Diputados las personas que eligieron para tan alta función al señor Ábalos", el juez considera "evidente" que su decisión "no lo cercena o menoscaba (salvo que se considerase, y no llega a tanto la defensa) que cualquier medida provisionalmente restrictiva de la libertad ambulatoria, en cualesquiera circunstancias, resultaría inconciliable con el mencionado derecho fundamental".

En cualquier caso dejaba la pelota en el tejado de la Cámara baja al añadir que, en cualquier caso, "los efectos que pueda proyectar la prisión provisional del señor Ábalos Meco sobre su actividad parlamentaria es decisión que corresponde adoptar al Congreso de los Diputados en aplicación del Reglamento que lo regula". El único antecedente de diputados presos o procesados en rebeldía se ha producido en el Parlament por el 'procés'. Todo intento de delegar su voto ha sido considerado inconstitucional por el TC, al entender que la fórmula está pensada para distintas bajas o circunstancias, pero no para que puedan votar quienes han huido de la justicia.

Implicaciones en la aritmética

Una vez se produzca la suspensión, Ábalos seguirá siendo diputado, pero no podrá votar ni cobrará el sueldo de parlamentario. Esto mermará la endeble mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno y dará más poder a Junts. Pedro Sánchez fue elegido presidente del Gobierno por el bloque de la investidura, compuesto por 179 diputados, frente al bloque de PP, Vox y UPN que suma 171 escaños. Sin Ábalos, el Ejecutivo solo podrá contar con 178 votos, lo que supone que si ERC (7 parlamentarios) o Junts (7) se abstienen en alguna votación se produciría un empate a 171 y, consecuentemente, la iniciativa que se debate decaería.

Suscríbete para seguir leyendo