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El fiscal general, condenado

El voto discrepante de dos magistradas progresistas permitirá a García Ortiz fundamentar un posible amparo ante el TC

El Supremo se ha fracturado a la hora de abordar la causa contra el fiscal general del Estado

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado / EP

Madrid
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La condena al fiscal general del Estado no se ha dictado de forma unánime por parte de los siete magistrados ante los que se celebró el juicio, que concluyó hace una semana. La Sala que se ha fracturado en cinco votos frente a dos estaba integrada por los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela, y Andrés Martínez Arrieta como presidente, todos ellos de tendencia conservadora, a los que se sumaban las dos magistradas discrepantes con el fallo, de sensibilidad progresista Susana Polo y Ana Ferrer.

Dado que Polo era la ponente de la sentencia, su posición discrepante con la mayoría ha determinado que tenga que ser sustituida por el propio presidente del tribunal --y también de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo-- Andrés Martínez Arrieta, que será quien redacte finalmente la resolución. Los argumentos contrarios a esta posición, que supone inhabilitar a García Ortiz durante dos años por un delito de revelación de datos reservados, servirán para fundamentar un más que probable recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, aunque aún no se ha anunciado, nadie parece descartar.

Así lo adelantan las reacciones a la sentencia en los sectores más próximos a García Ortiz, como es la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, que se considera una organización 'hermana' de la Unión Progresista de Fiscales a cuya junta directiva perteneció García Ortiz hasta tomar posesión como fiscal general en septiembre de 2022. Su portavoz, Edmundo Rodríguez Achutegui, considera que “precisamente la división en el Tribunal Supremo puede propiciar que todo el proceso continúe peticiones de amparo”.

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025

El querellante Alberto González Amador a su llegada la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, en el Tribunal Supremo, a 4 de noviembre de 2025 / Eduardo Parra - Europa Press

Posturas divididas

Este magistrado también apuntaba en su reacción a la sentencia que la decisión conocida este jueves evidencia la división en el Tribunal Supremo, como la ha habido también la propia Fiscalía a lo largo de todo el procedimento desde que se presentaron las primeras querellas. La ofensiva se activó en marzo de 2024, tras la distribución de la nota de prensa alusiva a la situación procesal del empresario Alberto González Amador que se consideró quebró su presunción de inocencia de cara al procedimiento que se le había abierto por fraude a Hacienda.

La división en el Supremo no lo ha sido solo a la hora de dictar sentencia, pues el auto en el que la Sala de lo Penal que avalaba la instrucción del juez Ángel Hurtado, así como su decisión de procesar a García Ortiz, ya mereció un voto discrepante por parte del magistrado del alto tribunal Andrés Palomo.

Prueba insuficiente

A juicio de este magistrado, y antes de oír en la vista oral a los diferentes testigos llamados a declarar, la mera "coincidencia cronológica" entre la llegada de la documentación al correo del fiscal general y la publicación de las noticias sobre este asunto era "harto insuficiente" para sentar a García Ortiz en el banquillo.

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer.

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer. / David Castro

Palomo apuntaba a la ausencia de "un acervo indiciario con un nivel incriminatorio justificativo suficiente de la perpetración del delito" de revelación de secretos, a lo que sumaba que el "único indicio adicional" a estos indicios eran meran son referencias al comportamiento procesal de García Ortiz, cuya conducta durante la investigación, incluido el borrado de comunicaciones de sus dispositivos, no justificaba que el asunto llegara a la vista oral.

Nulidad rechazada

Estos argumentos, junto con los que expondrán Polo y Ferrer en sus sentencias, integrarán previsiblemente la base argumental para que la Abogacía del Estado defienda una vulneración de derechos fundamentales de García Ortiz ante el órgano de garantías. También se tendrá en cuenta lo alegado por la defensa, que ejerce la Abogacía del Estado, durante las cuestiones previas al juicio oral para pedir la nulidad de todo el procedimiento. Una nulidad que, como se ha visto en el fallo, ha sido rechazada por el tribunal.

Concretamente, la ex abogada general del Estado Consuelo Castro, en defensa del fiscal general, argumentó la nulidad de actuaciones y vulneración de derechos fundamentales de García Ortiz durante la instrucción. Lo argumentó en que el 30 de octubre de 2024 el instructor Ángel Hurtado acordó la entrada y registro en el despacho de García Ortiz en la sede de Fiscalía General debía declararse nulo por su falta de motivación, porque ya que se limitaba a decir que resulta necesario decretar el secreto, sin realizar un juicio de ponderación.

A su juicio, y previsiblemente se exponga el mismo argumento ante el Tribunal Constitucional, el registro fue “excesivo y desproporcionado". Argumentó en sala que "el instructor dio vio libre para copiar toda la información de todos sus dispositivos o en cualquier repositorio sin aplicar ningún filtro para que el equipo policial copiara materiales privados”, y de hecho datos como sus números de teléfono o domicilio fueron filtrados. En cuanto al resto de la instrucción, consideraba la defensa que García Ortiz "ha sido sometido a un proceso injusto en su conjunto", con la "idea preconcebida de que era culpable".

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