Amnistía
El TC avala la aplicación de la amnistía a todas las causas pendientes en el TSJ catalán
El pleno se remite a su propia doctrina que ya declaró la constitucionalidad de la ley promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez

Puigdemont pide al Tribunal de Cuentas que no pierda el tiempo y aplique la amnistía

El Tribunal Constitucional se remite a su propia doctrina sobre la amnistía y, como estaba previsto, ha rechazado tres de las cuestiones de inconstitucionalidad que elevó el Tribunal Superior de Justicia catalán en otras tantas causas. La respuesta supone en la práctica dar vía libre por parte de la corte de garantías a que se aplique la medida de gracia a todos los imputados o acusados por su participación en el 'procés', entre los que se encuentran el diputado de ERC Josep Maria Jové, el presidente del Port de Barcelona y exparlamentario, Lluís Salvadó, y la 'exconsellera' de Cultura Natàlia Garriga, que están a punto de ser juzgados por su participación en la logística del 1-O.
Como adelantó EL PERIÓDICO, el pleno por mayoría ha rechazado tres de las cuestiones en las que el TSJ mostraba su disconformidad con la norma, según la doctrina que estableció en junio estableció sobre su constitucionalidad, a la que también ha sumado el rechazo de las dudas planteadas por el Supremo, que a diferencia de los magistrados catalanes solo elevó una cuestión y dejó todos los asuntos pendientes de lo que el Constitucional declarara en ella.
Las tres cuestiones rechazadas en otras tantas sentencias, que contarán con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, son las relativas a las condenas por desobediencia impuestas al expresidente catalán Quim Torra, el exdiputado de la CUP en el Parlament Pau Juvillà y el 'exconseller' Bernat Solé.
En el caso de Salvadó, Garriga y Jové, como la Sala Civil y Penal del TSJC, además de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, también elevó una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TC ha decidido inadmitirla, porque tiene preferencia lo que resuelva la justicia europea, informaron a este diario fuentes del alto tribunal.
Aunque el abogado general de la UE dio a conocer sus conclusiones la semana pasada, en las que avalaba amnistiar la malversación y el terrorismo de los CDR, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún no ha dictado la sentencia con la que determinará definitivamente si el 'procés' afectó de alguna forma a los intereses europeos o si el perdón puede considerarse una "autoamnistía". Esa resolución se espera para antes de que acabe el año.
Diez magistrados
El pleno, del que no han formado parte los magistrados José María Macías y Juan Carlos Campo, se remite a las distintas sentencias que ya ha dictado sobre la amnistía, en concreto, la que resolvió el recurso interpuesto por parlamentarios del Grupo Popular en el Congreso y en el Senado y la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que a su vez se remitía a la primera.
Las sentencias que rechazan las dudas del TSJC no abordan por "defectos procesales en el planteamiento de las cuestiones" los argumentos de inconstitucionalidad relativos a una hipotética vulneración de los principios inherentes al Estado social y democrático de derecho y la falta de habilitación constitucional para amnistiar, en relación con el pluralismo político y los límites a la acción política o la primacía de la Constitución, según informa el propio tribunal.
Además, desestima las quejas basadas en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en la infracción de los principios de separación de poderes y reserva de jurisdicción. En cuanto a la quiebra del derecho a la igualdad, alegada porque no se amnistía a los contrarios a la independencia, la sentencia recuerda que la ley de amnistía ya fue declarada inconstitucional en ese punto, pero sin necesidad de anularlo, siempre y cuando se interpretara en el sentido de que “las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Catalunya o a la celebración de las referidas consultas”.
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