Condena del TS
¿Cómo se elige un nuevo fiscal general del Estado? Requisitos, consultas y promesas
El candidato deberá ser escogido entre los juristas españoles de reconocido prestigio, pero existen limitaciones

Lucía Feijoo Viera

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado este lunes su dimisión al Gobierno. Lo ha hecho menos de tres días después de conocerse el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo conlleva su inhabilitación para ejercer el actual cargo que ocupa. Un duro golpe para el Gobierno, que busca ya un nuevo candidato. Fuentes del Ejecutivo no descartan que puedan llevar a una propuesta al Consejo de Ministros de este martes, apuntando a una "persona del máximo prestigio profesional en el ámbito del Derecho". Sin embargo, ¿cuál es el procedimiento que debe seguirse para elegir a un nuevo fiscal general del Estado? A continuación, unas claves para entender lo que vendrá en los próximos días:
El proceso de elección del fiscal general del Estado está resumido en el artículo 124.4 de la Constitución Española: "El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial". En este breve texto queda claro que depende, única y exclusivamente, del Gobierno la elección del futuro fiscal general, aunque añade que debe escuchar, al menos, al Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, existen condiciones. No cualquiera puede llegar a este cargo. La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la persona elegida debe ser escogida "entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión". Además, el Gobierno de Pedro Sánchez modificó la norma el pasado año para añadir a estos requisitos una serie de exclusiones. Así, no podrá ser propuesto nadie que en los últimos cinco años haya sido ministro, secretario de Estado, consejero autonómico, alcalde, diputado del Congreso, senador o miembro del Parlamento Europeo o de alguna asamblea autonómica.
La norma deja claro que el nombramiento se deberá producir "oído previamente el Consejo General del Poder Judicial". Este informe es preceptivo, pero no vinculante, lo que implica que el Gobierno no está obligado jurídicamente a seguir el criterio del CGPJ. Un ejemplo claro fue en noviembre de 2023, cuando el pleno del Consejo General del Poder Judicial considera que García Ortín no era "idóneo para el cargo de fiscal general del Estado".
Además, el candidato propuesto deberá comparecer también ante la comisión de Justicia del Congreso, donde los distintos grupos parlamentarios podrán hacer las preguntas que consideren y mostrar su posición respecto a la persona elegida. Sin embargo, nuevamente, no es vinculante. La norma señala que el objetivo es que los diputados puedan "valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto".
Tras completar estos dos pasos, el candidato es nombrado fiscal general del Estado por el Rey, ante quien deberá prestar juramento o promesa y, después, tomará posesión del cargo ante el pleno del Tribunal Supremo.
Suscríbete para seguir leyendo
- La Audiencia madrileña corrige por quinta vez a Peinado y le obliga a archivar la imputación de un tercer miembro del Gobierno
- El juez Peinado confirma su decision de no citar a Aldama en el caso Begoña y advierte que el derecho a pedir prueba no es 'ilimitado
- Anticorrupción defiende al juez del caso Montoro y rechaza que sea una investigación 'política' sino de 'grave corrupción
- Así están las encuestas de las elecciones en Extremadura 2025
- Tras las huellas de la sentencia 'frankensteiniana' al fiscal general del Estado
- El juez del Supremo solicita a Acciona que entregue un disco duro con documentación al fallar la 'recopilación en remoto' que hacía la Guardia Civil
- La directora del CNI admite que se interceptaron los móviles de líderes de la ANC con el aval del Supremo
- Tirón de orejas de la Fiscalía a los imputados en el caso Montoro: no buscan averiguar la verdad sino anular la causa



