Caso Koldo
El juez de la Audiencia Nacional mantiene al PSOE como acusación en el caso Koldo aunque le advierte que no podrá actuar en favor de los investigados
Apunta que hasta el presente momento procesal, "no se ha formulado imputación alguna al Partido Socialista Obrero Español en su calidad de persona jurídica"

Citados Koldo García y Víctor de Aldama a raíz del informe de la UCO sobre la compra de mascarillas / EP

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que instruye la parte del caso Koldo relativa a los contratos de mascarillas en Transportes y Adif, además de los pagos en metálico del PSOE al exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García, ha dictado un auto en el que declara que "no ha lugar a la revocación" de la condición de acusación popular que ejerce el PSOE en este procedimiento. Agrega "que lo cierto es que, hasta el presente momento procesal, no se ha formulado imputación alguna al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en su calidad de persona jurídica"
La expulsión del PSOE de la causa había sido instada por el Partido Popular bajo cuya dirección letrada se ejerce la acusación popular unificada, tras conocerse que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 había abierto una pieza separada por los pagos en metálico a cuenta de gastos adelantados por Ábalos o Koldo. En su auto, al que ha tenido acceso El PERIÓDICO, el juez argumenta que "el simple hecho de la pertenencia o relación de alguno o de algunos de los investigados con la formación política en cuestión -Partido Socialista Obrero Español- no es suficiente para establecer una relación necesaria de defensa o de apoyo procesal de tal o de tales investigados".
No obstante, advierte que su decisión podría variar en el futuro en función de "la relevancia que pudiera tener en el futuro la propia actuación en calidad de acusación popular" en el caso "de ser evidente la imposibilidad e impertinencia de cualquier diligencia o actuación procesal que se pudiera interesar en beneficio de tal o de tales investigados".
El PSOE había alegado en contra de su expulsión por entender que "no existe ningún pago del Partido Socialista que no se encuentre debidamente contabilizado", ni tampoco ningún pago del partido a Koldo ni a ningún tercero "que no sea en calidad de sueldo, dietas o reembolso de gastos, y respecto a estos, no existe ni un solo reembolso que no venga amparado en un recibo o factura presentado como justificante". "A partir de esta realidad, advertía que "nunca se puede descartar la existencia de abusos que hayan perjudicado al PSOE, lo que no haría, sino reforzar su posición de acusación en este procedimiento".
La Fiscalía se opuso
Por su parte, el fiscal del caso, Luis Pastor, interesó en un escrito la desestimación de lo pedido por los 'populares' al entender que no concurría ninguna de las causas legales de exclusión previstas en la Ley "por mucho que puedan ser investigados determinados procedimientos de gestión y justificación de los pagos en metálico que se pudieran haber hecho en este partido político", añadía.
Ahora, en su auto, el juez Moreno señala que la argumentación de que no puede ejercer la acusación popular quien está siendo objeto de investigación en la misma causa. "aún siendo cierta y admisible" con carácter general, no puede aplicarse ahora al PSOE.
Por el momento, descarta la existencia del fraude de ley. Concluye que "las actuaciones procesales desarrolladas por la representación del PSOE desde su personación hasta este momento, no ostentan la relevancia precisa para producir el radical efecto de exclusión pretendido".
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