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Polémica por los discursos de odio

¿Puede el Parlament multar a Vox por llamar "asesino" a Lluís Companys?

La extrema derecha vuelve a tensar las costuras de la Cámara y abre un debate sobre los límites de la libertad de expresión

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Cartel colgado por Vox en el Parlament que acusa a Companys de "asesino".

Cartel colgado por Vox en el Parlament que acusa a Companys de "asesino". / Europa Press

Barcelona
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La irrupción de la extrema derecha en los parlamentos ha supuesto un terremoto a varios niveles. En las últimas semanas, en el Parlament de Catalunya, una polémica protagonizada por Vox ha puesto a debate los límites de la libertad de expresión en la Cámara catalana. "[Lluís Companys] es el Santiago Carrillo catalán, un genocida sin escrúpulos, sin moral y sin principios que odiaba a Catalunya y a los catalanes y cuyo fusilamiento no le exime ni de ser un monstruo ni de ser un asesino que es lo que fue". Esta frase, pronunciada en una comisión por la diputada del partido de extrema derecha María Elisa García, ha vuelto a abrir el debate. ¿Puede Vox llamar "asesino" y "genocida" a Companys en el Parlament? ¿Es sancionable?

La declaración no se sostiene desde el rigor histórico y supone una ofensa para la mayoría de partidos catalanistas e independentistas que lo tienen como un referente político de primer orden, pero no está tan claro que sea una conducta sancionable. Ahora la comisión del estatuto del diputado tendrá que dirimir si sanciona a la parlamentaria. También tiene otras cuatro investigaciones en curso a otros diputados por motivos similares. Un de ellas, contra Joan Garriga (Vox) por acusar a los socialistas de gastarse el dinero "en drogas y putas". Otra, a Sílvia Orriols (Aliança Catalana), por sus ataques islamófobos recurrentes a la diputada de ERC que lleva velo, Najat Driouech.

¿Qué pasará? Desde hace justo un año, la Cámara tiene en su poder un informe que aborda este asunto, elaborado por los servicios jurídicos del Parlament. Este documento, al que ha accedido EL PERIÓDICO, no se pronuncia sobre casos concretos, pero sí recoge los precedentes legales a tener en cuenta. El problema es que nada es blanco o negro, sino que todo se mueve en una amplia gama de grises. Así pues, por un lado, el informe defiende que la Cámara tiene la "autonomía parlamentaria" suficiente para dotarse de los reglamentos y códigos de conducta que estime oportunos. Además, recoge que, ante el fenómeno creciente de los "discursos de odio" se podría plantear que se promuevan sanciones.

Los diputados Ignacio Garriga y María Elisa García Fuster en el Parlament.

Los diputados Ignacio Garriga y María Elisa García Fuster en el Parlament. / EL PERIÓDICO

Pero no todo es tan fácil. Por el otro lado, el mismo informe recalca que la libertad de expresión debe gozar de "especial protección" en las cámaras legislativas, y que no se "puede abusar de la autonomía parlamentaria con el propósito de suprimir la libertad de expresión de los parlamentarios porque constituye el centro del debate político en la democracia". Finalmente, precisa que la libertad de expresión tiene "restricciones" para poder frenar cuestiones como la apología de la violencia y los ataques discriminatorios a ciertos colectivos, pero avisa de que hay que andar con pies de plomo cuando se restringe.

"Una cosa es hacer apología del nazismo o del franquismo, pero este no es el caso", explica a EL PERIÓDICO un exjurista del Parlament conocedor de este tipo de procedimientos, consultado por la causa abierta contra los diputados de Vox por "atacar" al expresident Companys. A su juicio, aunque las palabras puedan resultar inaceptables u ofensivas, forman parte de una determinada interpretación de la historia que, si bien no coincide con la versión oficial, responde a un "juicio histórico". Y en ese punto -por escandalosa que pueda parecer a otros-, debe prevalecer la libertad de expresión, opina el experto. "Es uno de los pilares de la democracia", recuerda.

Barcelona 09/10/2025 Debate de política general en el Parlament de Catalunya Fotografia de Ferran Nadeu

Sílvia Orriols, diputada de Aliança Catalana. / Ferran Nadeu / EPC

Diferente se presenta el caso que ocupa a la parlamentaria Driouech, a quien Orriols ha señalado directamente en varias ocasiones, incluso verbalizando que "es un error" que la Cámara "tolere" su velo. No hay una respuesta firme, pero el hecho de que el ataque sea contra un miembro del Parlament electo sí que pone, como mínimo, en duda su libertad de expresión. ¿Es sancionable? Podría serlo, con un estudio exhaustivo de las palabras y el contexto, pero el Parlament, señala el jurista, no está preparado todavía para hacerlo. Al menos, con garantías.

Hace tiempo que los expertos advierten que la actual regulación de la Cámara tiene dos carencias. La primera, que el código de conducta no tiene rango de ley y, por tanto, no tiene cobertura legal. Esto pone en entredicho cualquier sanción que se pueda aplicar, ya que puede ser recurrida sin demasiado problema. La solución más viable, coinciden los expertos, es incorporar este código al reglamento del Parlament y blindar así su legalidad.

Los dos problemas del código de conducta

Pero antes aún debería resolverse otra cuestión. El propio manual de conducta no delimita con claridad qué comportamientos son aceptables y cuáles pueden ser sancionados, ni en qué grado, lo que deja un amplio margen de interpretación. Aunque distingue entre infracciones leves y graves, su redacción es imprecisa. El artículo 7 se limita a señalar que se debe "utilizar un lenguaje adecuado", una fórmula que, según varios juristas, resulta demasiado ambigua. "Las ideas están amparadas por la libertad de expresión; el problema puede estar en el lenguaje o en la forma de expresarlas. Las ideas pueden expresarse todas, pero no de cualquier manera", apunta un exmiembro del Parlament.

Homenaje del Parlament a Lluís Companys celebrado la semana pasada en la Cámara.

Homenaje del Parlament a Lluís Companys la semana pasada. / Marta Sierra / ACN

Para ello, propone que el texto sea más explícito y tome como referencia el código de conducta del Parlamento Europeo, que prohíbe expresamente "el uso de lenguaje degradante, insultante, ofensivo o discriminatorio, así como cualquier acción contraria a la ética, denigrante o ilícita". Esa redacción figura literalmente en el código de conducta de la Cámara Europea, que además tiene rango de ley al estar incorporado dentro del reglamento. En esta fórmula trabajan, como avanzó EL PERIÓDICO, los partidos de la Mesa del Parlament.

Con estos elementos de punto de partida, es razonable pensar que está más cerca de la sanción los discursos islamófobos contra una diputada del Parlament, que las consideraciones sobre Companys, pero el debate está abierto de par en par. Además, el Parlament tiene una presión añadida y es que cualquier sanción que promueva puede ser recurrida al Tribunal Constitucional y luego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esto añade transcendencia a la decisión, sobre todo porque la Cámara solo ha emitido una sanción en su historia, que no tenía que ver con la libertad de expresión y que el diputado acató sin más. Un revolcón del TC sería asumible para una Cámara habituada a los choques con este tribunal. Uno del TEDH, no tanto.

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