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García Ortiz, en el banquillo

El Supremo confirma que el fiscal general no está exento de prestar fianza y rechaza su recurso

García Ortiz también argumentó que no hubo vulneración del derecho al honor por el hecho de que González Amador fuera llamado "delincuente confeso", por lo que no habría que asegurar ninguna compensación

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, atiende a medios a su llegada a reunirse con la ministra de Igualdad, en la sede de la Fiscalía General del Estado, a 24 de julio de 2024, en Madrid (España).

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, atiende a medios a su llegada a reunirse con la ministra de Igualdad, en la sede de la Fiscalía General del Estado, a 24 de julio de 2024, en Madrid (España). / A. Pérez Meca - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión del magistrado instructor, Ángel Hurtado, de fijar una fianza de responsabilidad civil de 75.000 euros al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que se le puedan imponer en el juicio por revelación de secretos que se celebrará contra él a partir del próximo 3 de noviembre.

García Ortiz había recurrido dicha fianza, relacionada con las responsabilidades civiles que pueda generar la filtración del correo electrónico que pudo vulnerar el derecho de defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, argumentando que existe una norma por la que se le debería considerar exento de esta precaución en razón de su condición de funcionario público.

El Supremo contesta que este precepto de la ley de Asistencia Jurídica del Estado debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y agentes.

Responsabilidad directa

Así, argumenta que aunque el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, la interpretación del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado “no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones".

Estos últimos, explica, "tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza”. El tribunal también rechaza que la decisión del instructor carezca de motivación, o que la cuantía finalmente impuesta (que el instructor redujo de los 150.000 euros iniciales hasta los 75.000) sea desproporcionada.

Archivo - La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, sale de los Juzgados de Plaza de Castilla tras declarar.

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, sale de los Juzgados de Plaza de Castilla tras declarar. / Mateo Lanzuela - Europa Press

Entre los argumentos incluidos en el recurso elaborado por Servicios Jurídicos del Estado, por parte del fiscal general también decía que "no pueden computarse, en modo alguno, manifestaciones realizadas por terceros ajenos" a Álvaro García Ortiz, para fijar el importe de la responsabilidad civil en el caso de que sea condenado, en clara alusión a las reclamaciones del empresario por haber sido llamado "delincuente confeso" por algunos políticos y medios de comunicación.

A este respecto, el Supremo responde que el daño moral "viene representado por el impacto o el sufrimiento psíquico que en la víctima ocasione la comisión del delito y es factible que la revelación de la información reservada que no debiera ser conocida públicamente haya podido tener un impacto psicológico negativo en la víctima, susceptible de compensación económica".

Indemnización al empresario

En este caso la acusación particular ha solicitado la correspondiente indemnización de daños y perjuicios frente al acusado pero ha renunciado expresamente a que se declare la responsabilidad civil del Estado, por lo que desde la defensa del fiscal general se alegaba que no debería fijarse fianza alguna, "sin perjuicio de lo que se declare en la sentencia en relación con la falta de ejercicio de acción contra el Estado".

Para el Supremo este argumento "carece de consistencia". Recuerda que el instructor Hurtado exige una fianza que "ha sido expresamente solicitada por la acusación particular por lo que la renuncia a la indemnización del Estado y los efectos que esta pueda tener en ningún caso alcanzarían a la responsabilidad civil directa".

Archivo - El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Fernando Sánchez - Europa Press

Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria. El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo.

Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando elevarla a 300.000 euros, al considerar que sufre un daño moral constante porque se refieren a él como "delincuente" o "defraudador confeso" debido al "relato" generado por el fiscal general. Finalmente, desistió ante la "garantía" de su patrimonio.

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