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Rechaza su demanda

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la actuación del TC frente al último recurso de Otegi

El TEDH rechaza la demanda del exdirigente de EH Bildu al considerar que el Constitucional aplicó bien, dentro de sus competencias, la sentencia que declaró que no le había juzgado un tribunal imparcial

El excoordinador general de EH Bildu Arnaldo Otegi.

El excoordinador general de EH Bildu Arnaldo Otegi. / Javier Etxezarreta

Ángeles Vázquez

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Madrid
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que el Tribunal Constitucional español cumplió, dentro de sus competencias, con lo que él mismo había ordenado al declarar que España había vulnerado los derechos del líder de EH Bildu Arnaldo Otegi por no haber contado con un tribunal imparcial en el juicio de Bateragune. Ello supone no admitir a trámite la última demanda del político vasco con la que pretendía que se diera cumplimiento de otra forma en España a la sentencia que en noviembre de 2018 había condenado al Estado por la vulneración de sus derechos.

El TEDH declaró entonces que Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale -Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- no tuvieron ni un juicio justo ni un tribunal imparcial en el caso Bateragune, cuando se les condenó por pertenencia a ETA y por liderar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna en septiembre de 2011.

El tribunal, presidido por la magistrada ya jubilada Ángela Murillo, les condenó a 10 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación para ocupar cargos públicos que concluyeron en 2021. El Tribunal Supremo les rebajó las penas a entre seis años y seis años y medio de cárcel.

Estrasburgo dio la razón a Otegi, porque en un juicio previo por un delito de enaltecimiento del terrorismo, Murillo, que también presidía la vista, le preguntó si condenaba el terrorismo. El excoordinador de EH Bildu se negó a responder y Murillo le devolvió un "ya sabía yo que no me iba a contestar". El Supremo anuló esa condena y ordenó repetir el juicio. Para el TEDH, que la jueza “hubiera utilizado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable del caso antes de que se hubiera decidido parece claramente incompatible con su participación en el segundo proceso penal”, lo que determinó el amparo a Otegi.

Nuevo juicio

Para dar cumplimiento a esta sentencia de Estrasburgo, el Supremo ordenó repetir que se repitiera el juicio con otro tribunal, lo que fue recurrido en amparo por Otegi y el resto de condenados, que consideraban que no tenía sentido tener que someterse a un nuevo juicio, cuando el TEDH había declarado vulnerados sus derechos.

El Constitucional les dio la razón y anuló esa decisión del Supremo, porque ser de nuevo juzgados sería contrario al principio de seguridad jurídica, al derecho a un juicio justo y al principio non bis in idem (nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos), sobre todo en un caso en el que ya habían cumplido sus condenas. Pero esa decisión del TC, en principio favorable a lo solicitado por Otegi, suponía que la sentencia del alto tribunal de 2012 que había rebajado las penas impuestas por la Audiencia mantenía su validez, lo que llevó al líder vasco a volver a dirigirse a Estrasburgo.

No obstante, esta vez no le ha salido bien. El TEDH considera que "la interpretación de los efectos del procedimiento de revisión" realizada por el TC "no parece arbitraria", porque su análisis "se centró en los efectos que la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 debería tener a nivel nacional". La sentencia añade que la revisión o reapertura del procedimiento se presentó como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria o exclusiva, por lo que el fallo del TC es perfectamente compatible con lo que ellos mismos dijeron en 2018.

La resolución precisa que el Convenio Europeo no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes, y que el uso de la expresión "en principio" limitó el alcance de la recomendación, sugiriendo que, en determinadas situaciones, la revisión o reapertura del procedimiento podría no ser una solución adecuada.

Como el "Constitucional se basó en motivos de su competencia y no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia", el TEDH "concluye que la queja de los demandantes es infundada y debe ser desestimada". No obstante, el tribunal con sede en Estrasburgo aprovecha su resolución para subrayar la importancia de garantizar procedimientos nacionales para cuando declare una violación del artículo 6 del Convenio, como ocurrió en este caso.

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