Caso Koldo
Ábalos pide al Supremo que se expulse al PP y Vox como acusaciones populares del caso Koldo
El escrito que firma su nuevo abogado, el exfiscal Carlos Bautista, defiende que no existe "ningún obstáculo constitucional" para adoptar esta medida

El diputado José Luis Ábalos, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press
El exministro José Luis Ábalos, investigado por integrar presuntamente una trama de adjudicaciones ilegales que anidó en el Ministerio de Transportes durante su mandato, ha pedido al magistrado Leopoldo Puente que acuerde la expulsión de los partidos políticos personados en el procedimiento, entre los que se encuentran PP y Vox.
En su escrito, el primero que firma su nuevo abogado, el exfiscal Carlos Bautista, se argumenta que la misión encomendada a los partidos según el artículo 6 de la Constitución, cuestiona su legitimación en el uso de la acción popular. "Si la trascendencia política de las funciones de los partidos impulsa al constituyente a darles el más alto relieve jurídico y a someter su ejercicio y efectos a normas jurídico-públicas, dichas funciones son públicas, no simplemente privadas, y se concretan en diversas facultades que el ordenamiento jurídico asigna a los partidos", argumenta en el documento.
En consecuencia, esta función pública asimilaría los partidos a los órganos de poder político a efectos de la limitación del ejercicio de la acción popular. Por todo ello Bautista considera que "ningún obstáculo constitucional existe para que se expulse a los partidos políticos personados en la causa, precisamente porque el ejercicio de sus funciones constitucionalmente asignadas, que conlleva ciertos privilegios, comporta, igualmente, determinadas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas". La petición del exministro afectaría también a la acusación popular ejercida por el partido Iustitia Europa.
Uso de la acción penal por los partidos
A lo largo de su escrito, el letrado insiste en que la acción popular es un derecho reconocido a los ciudadanos "en sentido propio" y asegura que admitir que "personas jurídicas" utilicen dicha figura "es el origen de una cierta perversión de la institución" que "alcanza su clímax en la utilización que los partidos políticos realizan de la acción penal en calidad de acusadores populares". Con todo, reconoce que "es bien cierto que el artículo 125 de la Constitución no parece poner límite alguno al ejercicio de la acción popular por parte de los partidos políticos".
Por todo ello, la defensa de Ábalos sostiene que el ejercicio por los partidos políticos de la acción popular "acaba fagocitando la iniciativa ciudadana y arrinconando el ejercicio por los particulares de la acción popular, que se convierte en instrumento de combate de los partidos políticos, los cuales pueden llegar a extraer de las causas penales informaciones y argumentos que utilizar en el debate político". "Muestra de lo anterior es que, en las comisiones de investigación, los partidos políticos que no están personados en las causas penales manifiestan estar en inferioridad de condiciones frente a aquellos que sí lo están", sentencia.
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