Solidaridad con Gaza
El juez de la Audiencia Nacional archiva la querella presentada contra Netanyahu por el asalto a un barco de la flotilla a Gaza
La presentó el único tripulante español a bordo del Madleen, junto al Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

El barco 'Madleen', de la 'Flotilla de la Libertad', en el puerto israelí de Ashdod. / AP/LaPresse

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha inadmitido y archivado una querella presentada contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y varios altos mandos del Ejército por el asalto y abordaje de la embarcación Madleen integrada en la misión civil internacional Flotilla de la Libertad con destino a Gaza, ocurrido el pasado 8 de junio. El juez abrió diligencias previas sobre este asunto a principios del mes de julio y pidió informe a la Fiscalía, si bien finalmente argumenta en coincidencia con el Ministerio Público que la justicia española carece de competencia para investigar los hechos.
La querella había sido presentada por Sergio Toribio, el único tripulante español a bordo del Madleen, junto al Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, representados por los abogados Jaume Asens y Endika Zulueta. Toribio viajaba en dicha embarcación y por el Comité por la Solidaridad con la Causa Árabe e iba dirigida, además de contra Netanyahu, contra el ministro de Defensa, Israel Katz; el vicealmirante y comandante de la Armada, David Saar Salama; los altos mandos de la Unidad Shayetet 13, encargada del abordaje, y contra el excomandante y actual portavoz del Ejército israelí, Daniel Hagari.
Estos hechos, según los querellantes, eran constitutivos de un delito de lesa humanidad (con detención ilegal y deportación) y de otro delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. El auto del juez, que se apoya en el informe de la Fiscalía contrario a la admisión de la denuncia, considera que los hechos no son competencia de la Audiencia Nacional por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles conforme a Ley Orgánica 1/2014 de jurisdicción universal.
“El contenido de la querella impide la atribución del conocimiento de esta a la jurisdicción española al no concurrir los presupuestos del artículo 23.4 a) y b) de la Ley orgánica del Poder Judicial y debemos invocar la persecución de estos delitos, en el presente tiempo a la Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, ratificado por España, que tiene carácter permanente y autónomo”, concluye el instructor.
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