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Caso Koldo

El juez Puente hace una llamada de atención al Congreso: causa "estupor" que Ábalos siga siendo diputado con tan graves indicios en contra

El magistrado considera que la situación del político ahora en el grupo mixto merece una reflexión para que pueda ser suspendido sin necesidad de auto de procesamiento

¿Por qué Ábalos puede seguir siendo diputado a pesar de los delitos por los que está imputado?

José Luis Ábalos, a la salida del Tribunal Supremo.

José Luis Ábalos, a la salida del Tribunal Supremo. / José Luis Roca

Madrid
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El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente aprovecha el auto en el que mantiene en libertad con las medidas cautelares que tenía fijadas el exministro José Luis Ábalos para hacer una llamada de atención al Congreso de los Diputados. En la resolución afirma que causa "estupor" que una persona contra la que existen "tan consistentes indicios" de la comisión de "muy graves delitos" relacionados con "el viciado ejercicio de la función pública" pueda seguir siendo diputado.

No es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley). Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión”, afirma el magistrado.

En su resolución considera que la actuación de Ábalos "podría colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal, tráfico de influencias, y cohecho, sin perjuicio de ponderar también la posible existencia de un delito de malversación de fondos públicos".

Añade que “el derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo. De hecho, el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”.

El juez es consciente de que no le corresponde a él ni a los jueces la redacción de leyes. “En cualquier caso, no es, desde luego, la modificación de las normas competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial", porque la suya pasa por aplicarlas.

"Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo", señala. Por si alguien pensaba que se le podía enviar a prisión, el magistrado lo descarta: "Ni, desde luego, podría ser acordada la prisión provisional, ignorándose las exigencias legales extensamente referidas a lo largo de este auto, con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del diputado”.

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