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Acuerdo del CGPJ

El Poder Judicial ordena abrir expediente al juez Eloy Velasco por desconsideración hacia Irene Montero al llamarla "cajera"

El CGPJ archiva las diligencias informativas abiertas al magistrado que investiga a Errejón por la denuncia de Mouliaá y al instructor de la causa seguida contra el fiscal general

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

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Madrid
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes, con el voto de calidad de su presidenta, Isabel Perelló, ordenar al promotor de la Acción Disciplinaria abrir un expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por una falta grave de desconsideración hacia la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero.

El motivo del expediente son las manifestaciones que el juez realizó el 13 de noviembre de 2024 en un foro de debate en el que dijo: “De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar qué es consentir, a un jurista que lleva desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás”.

El promotor había resuelto archivar la diligencia informativa abierta a raíz de las quejas recibidas, al considerar que esas manifestaciones carecían de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial. También tenía en cuenta que se trataba de un tema de actualidad, como era "el consentimiento sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional".

Señalaba que las palabras de Velasco tampoco encajaban en la conducta prevista en el artículo 417.2 de la ley orgánica del poder judicial -dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos-, ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de esa condición para formular su crítica, y menos que se sirviese de la misma.

La Comisión Permanente no comparte esos argumentos y con el voto de calidad de Perelló -imprescindible para romper el empate existente entre vocales elegidos a propuesta del PP y del PSOE- ha acordado ordenar la incoación de un expediente disciplinario al magistrado. Han anunciado un voto particular discrepante los vocales que quedaron en minoría: Pilar Jiménez, José Eduardo Martínez, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal.

Archivos

Por otra parte, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del archivo de la diligencia informativa abierta en enero por el promotor de la Acción Disciplinaria a raíz de las quejas recibidas, tras presenciarse a través de los medios, el interrogatorio que el juez de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, realizó a Elisa Mouliaá en la causa seguida contra el exdiputado Íñigo Errejón por un delito contra la libertad sexual.

El promotor considera que la visión descontextualizada de una parte de la grabación ofrece "una realidad inexacta o distorsionada", que no se corresponde con la que se constata una vez visionada en su integridad, y concluye que el magistrado dirigió la declaración sin cometer ninguna infracción disciplinaria, aun cuando empleara términos o expresiones que resultan incómodos; sus preguntas estaban dirigidas a contrastar la veracidad de la versión mantenida por la declarante. Destacaba que ni ella ni su abogado denunciaron al magistrado, y que el letrado, incluso, declaró a los medios que la rigurosidad del juez podía ser positiva, al permitir evaluar la solidez de la denuncia y asegurar el respeto a la presunción de inocencia del acusado.

Juez Hurtado

La Permanente también ha tomado conocimiento de la resolución del promotor de la Acción Disciplinaria que archiva la diligencia informativa que abrió en abril a raíz de las quejas presentadas por particulares contra el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado por su instrucción de la causa abierta al fiscal general del Estado por revelación de secretos.

Las denuncias acusaban al instructor de haber faltado a sus deberes judiciales al difundir datos personales innecesarios para la investigación y alargar el procedimiento con una actuación dolosa y con mala fe. El promotor considera que tales afirmaciones no guardan la menor relación con hechos de naturaleza disciplinaria y recuerda que "cualquier desacuerdo o crítica que se pretenda realizar contra las decisiones contenidas en las resoluciones judiciales debe encauzarse a través de los recursos" previstos en el ordenamiento.

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