Caso David Sánchez

El TSJEx rechaza asumir la causa contra Gallardo y ve "fraude de ley" en su aforamiento

Afirma que se ha convertido en aforado mediante «una manipulación apresurada y torticera» para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, al que devuelve el procedimiento, y de la Audiencia Provincial

Miguel Ángel Gallardo, a la salida de los juzgados de Badajoz, en una imagen de archivo.

Miguel Ángel Gallardo, a la salida de los juzgados de Badajoz, en una imagen de archivo. / S. GARCÍA

Badajoz
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado asumir la causa contra el líder de los socialistas extremeños, Miguel Ángel Gallardo, por la presunta contratación ilegal de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en la Diputación de Badajoz.

El tribunal declara la falta de competencia de la Sala de lo Penal del TSJEx y devuelve el procedimiento por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz para que continúe su tramitación hasta su conclusión. Además de Gallardo y David Sánchez, en este caso están procesados otros nueve cargos más de la institución provincial, entre ellos, Luis Carrero, exasesor de Moncloa.

En su auto, con fecha de este lunes el tribunal da la razón a la magistrada Beatriz Biedma, al entender que el aforamiento de Gallardo se ha realizado "en fraude de ley", ya que se ha llevado a cabo "mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante" tras la renuncia de Mari Cruz Rodríguez. Con ello, señala, se ha producido "una elusión de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial de Badajoz" y, en consecuencia, del juez predeterminado por la ley, por lo que procede declarar la falta de competencia la Sala de lo Penal del TSJEx.

El tribunal considera, igual que lo hace Biedma en la exposición razonada sobre la que el TSJEx acaba de resolver, que existe "un indicio inequívoco de una eventual manipulación" del juez predeterminado en "la precipitación y la articulación" de una serie de actos realizados por Gallardo, la diputada Mari Cruz Rodríguez y los otros cuatro compañeros que precedían en la lista de la candidatura del PSOE a la Asamblea de Extremadura, que firmaron su renuncia ante notario, que culminaron con el acceso a la condición de diputado electo del secretario general de los socialistas extremeños "en aproximadamente cuarenta y ocho horas".

La Sala sostiene que, por tanto, no se está ante "una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y, por ende, de la de aforado", tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, en cuyo caso habría sido competente el TSJEX, "sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz y la de la Audiencia Provincial de Badajoz por quien ocupaba el número 23 de la candidatura, tras la renuncia de los cuatro candidatos que le antecedían, sin que se hubiera producido aún la vacante para la que se decía renunciar y transcurridos casi dos años después de la proclamación de electos. "Todo ello nos conduce a la conclusión de que el procedimiento para la sustitución de una diputada no se realizó conforme a la previsión reglada", afirma.

Única explicación "plausible"

Así, recuerda que Gallardo había venido manifestando desde que asumió la secretaría general del PSOE, tras ganar las primarias, que no adquiriría la condición de diputado hasta que no terminara el procedimiento penal y que, si su objetivo como señala "en la actualidad" no era el aforamiento, sino ejercer la oposición en la Asamblea, podría haberlo hecho "un año antes". Por ello, la Sala entiende que "solo gozar de la prerrogativa del aforamiento" ante el TSJEx proporciona una "explicación plausible al tiempo y modo" en que accede a la condición de diputado.

Asimismo, en su auto señala que "poco hubiera importado" cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de su competencia, "siempre que no se hubiera constatado un indicio inequívoco de una eventual manipulación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", insiste.

El TSJEx desoye a la Fiscalía Superior de Extremadura, que no cree que concurra fraude de ley en el aforamiento de Gallardo -aunque reconoce que fue una "maniobra peculiar"- y aboga porque la causa -en caso de que no se archivara como solicita- debería elevarse íntegramente a esta instancia judicial superior, aunque la condición de aforado se hubiera adquirido con posterioridad a la apertura del juicio oral, pues es "irrelevante" el momento en el que lo hizo.

Sin embargo, el TSJEx replica que el ministerio fiscal "obvia" que ese no es el aspecto que examina Biedma en su exposición razonada, sino que lo que aborda son "la extrañas maniobras" por las que el líder del PSOE extremeño fue designado diputado electo, lo que distingue a esta caso de los que habitualmente se suelen suscitar ante los Tribunales Superiores y el Supremo. "Es decir, este caso concreto presenta especiales características al ser el único, salvo error u omisión por parte de este tribunal, en el que el aforamiento se adquiere, cuando el procedimiento penal se encuentra en curso y en una fase avanzada, por una persona que carecía de aforamiento de ningún tipo, y sin que el mismo provenga de un proceso electoral que haya tenido lugar cuando ese procedimiento penal estaba iniciado".

Contra esta resolución, que no es firme, se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sala critica que se "siembre la duda" sobre los órganos del Poder Judicial o magistrados

«Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley». Es la crítica que hace en su auto la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que reprocha que solo determinados comportamientos que «rozan o constituyen» fraude de ley o abuso del derecho son los que contribuyen a «extender el recelo de que las últimas instancias judiciales son más comprensivas con determinadas conductas atribuidas a los aforados, instándose su supresión». 

«Aforamiento no comporta inmunidad», subraya la Sala, que recuerda que es un instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional, «por lo que no puede ser establecido por razones de oportunidad, ni ser una opción para determinadas personas». 

En este sentido, recalca que «ante la desconfianza» que puedan suscitar estas cuestiones en la ciudadanía, «en modo alguno» la Sala considera un privilegio que las causas contra los que ejercen determinados cargos o funciones sean conocidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o la Sala de lo Penal del correspondiente TSJEx, «pues los magistrados que las componen son independientes, como los de cualquier instancia y las enjuician con la misma imparcialidad».

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