En una sentencia
El Supremo condena a la familia Franco a devolver dos esculturas del pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago
Considera que no hay dudas sobre su procedencia y deben ser restituidas

Pórtico de la Gloria en la catedral de Santiago.


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y condena a la familia Franco a devolver las dos esculturas románicas del pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago que tenía en su poder, al considerar que no hay dudas de que se trata de las piezas atribuidas al Maestro Mateo compradas por el consistorio gallego en 1948, y ordena que le sean restituidas.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela promovió una demanda contra la hija del dictador, Carmen Franco Polo, y tras su fallecimiento, contra sus sucesores, en la que ejercitó una acción reivindicatoria de dos esculturas románicas atribuidas al Maestro Mateo y que formarían parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la catedral de esa ciudad que fueron retiradas de su ubicación original al modificarse la fachada occidental.
El consistorio explicaba que compró las dos esculturas en 1948 al conde de Ximonde "para el patrimonio artístico de la ciudad" mediante escritura pública, pero durante una visita realizada a Santiago en julio de 1954 a la Casa Consistorial, la esposa del general Franco mostró interés por ellas al alcalde, quien, como era práctica habitual en toda España con todo aquello por lo que la mujer se mostraba interesada, "movido por el deseo de complacer a la esposa del jefe del Estado, por vía de hecho, sin adoptar acuerdo alguno, envió las estatuas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Franco".
Los Franco se opusieron a la demanda con el argumento de que "por transmisión oral de su familia", sabían que sus abuelos "habían comprado las estatuas a un particular a través de un anticuario". Y que en todo caso formarían parte de su patrimonio familiar, porque "las esculturas nunca estuvieron afectadas a un servicio público", no le es aplicable la ley del patrimonio histórico español y, al tenerlas por más de 50 años pasan a ser suyas.
La demanda fue interpuesta en la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a los Franco, al considerar que los bienes reivindicados no estaban adecuadamente identificados, porque, entre otras razones, el informe de un catedrático de Arte esgrimido por Santiago de Compostela no contaba con fotos, en los que se pudiera apreciar que una de las esculturas tenía una fractura en una de las piernas. Al no poderse identificar adecuadamente los bienes reivindicados, como no tuvieron carácter de bienes de dominio público, "habría operado la usucapión como medio de adquirir la propiedad de las estatuas y la acción reivindicatoria estaría prescrita", concluyó la Audiencia.
La Sala de lo Civil del Supremo califica esa conclusión de "error patente en la valoración de la prueba", porque las fotografías se llegaron a exhibir en la vista, y con ellas y la comparación con otras similares, de las que solo quedaba la cabeza, "la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda".
"Al tratarse de un error patente, directamente verificable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales, que lleva a una conclusión contraria a los principios de la lógica y de la experiencia, de carácter fáctico y de relevancia en la decisión, pues es justamente la que ha fundado la desestimación del recurso y, con él, de la demanda, estos motivos deben ser estimados", declara el alto tribunal.
Como "la sentencia recurrida consideraba que [...] no se había identificado adecuadamente los bienes reivindicados, una vez constatada la concurrencia de tal requisito, esto es, que los bienes reivindicados son los que efectivamente están en poder de los demandados, la demanda en la que se ejercita la acción reivindicatoria debe ser estimada sin necesidad de entrar a resolver otros motivos también planteados en el recurso", concluye la resolución.
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