Gallardo solo responderá ante el Tribunal Superior de Extremadura aunque el procesamiento sea anterior al aforamiento
La Asamblea de Extremadura tendrá que decidir si concede el suplicatorio a petición del máximo órgano judicial de la comunidad autónoma

Fachada principal de la sede delTribunal Superior de Justicia de Extremadura
El secretario general del PSOE extremeño y presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, solo responderá de sus presuntas responsabilidades en el caso David Sánchez ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) porque su toma de posesión del escaño en la Asamblea, prevista para el próximo día 29, lo convertirá en aforado y ello le otorga las garantías contempladas en la ley para diputados, senadores y miembros de los parlamentos autonómicos. Así lo manifiestan a este diario expertos en derecho Constitucional y politólogos, pese a que la juez instructora declare, en su auto, competente a la jurisdicción ordinaria para todos los encausados. Todo cambiará a partir de ese 29 de junio en el que está previsto que Gallardo se convierta en diputado autonómico. En ese momento quedará amparado por la garantía jurídica que supone ser juzgado en una instancia superior y el juez encargado tendrá que solicitar el suplicatorio a la Cámara para continuar el proceso. Corresponde la Asamblea conceder o no el suplicatorio para que el diputado. En caso afirmativo (como ha ocurrido con otros casos en España), el tribunal correspondiente es el Superior de Justicia (en casos de parlamentarios nacionales el correspondiente es el Tribunal Supremo).
Una garantía jurídica irrenunciable
El fuero especial de un aforado se apoya en la idea de proteger la "independencia y el desempeño de funciones públicas, evitando que sean sometidos a procesos judiciales arbitrarios", explican fuentes jurídicas. Aunque los hechos que se juzguen y el propio auto de procesamiento se produzcan antes de obtener el aforamiento, la garantía jurídica se aplica por igual, y así lo avala jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional. El Supremo establece, incluso, la prohibición de que se renuncie al aforamiento por parte del parlamentario afectado una vez haya tomado posesión de su cargo.
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